Decisión de Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de Carabobo, de 11 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2010
EmisorJuzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo
PonenteNinoshka Zavala Colman
ProcedimientoEmbargo Preventivo

En horas de despacho del día de hoy, ONCE (11) de Noviembre de dos mil Diez (2010), siendo las 10:45 de la mañana, de conformidad con lo previsto en el Artículo 193 del Código de Procedimiento Civil, se trasladó y constituyó el Tribunal Primero Ejecutor de medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y C.A. de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en la sede de la empresa demandada ENVASES INDUSTRIALES PET ENPET, C.A., ubicada en la Avenida H.F., Zona Industrial Sur, frente a Ford Motors de Venezuela, al lado de Industrias Diana, Parroquia R.U., Municipio V.d.E.C., en compañía de los Abogados L.H. y RHAYWAL PARRA AGUIAR, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 122.053 y 133.757, respectivamente, en su carácter Apoderados judiciales de la Sociedad de Comercio TECNITREN, C.A., tal y como consta del despacho de comisión y de copia simple de poder que consignan en este acto para ser agregados, fin de practicar la medida de Embargo Preventivo decretada por el comitente. Presente el ciudadano A.J.M.M., titular de la Cédula de Identidad N° 7.224.712, a quien en su carácter de Gerente de Planta de la empresa demandada, se le notificó de la misión a realizar, manifestó que ciertamente existe la deuda pero no han podido pagar, procedió a llamar al abogado J.G. quien manifestó que venía en camino. El Tribunal se encuentra acompañado de una comisión integrada por dos funcionarios de la Policía del Estado Carabobo, a cargo del Agente MERCHAN MISAEL, sin Placa. En este estado interviene la parte actora y expone: Solicitamos del Tribunal designe a la Depositaria Judicial Venezuela, C.A., y Perito Avaluador. El Tribunal solicitado como ha sido por la parte actora y ordenado por el comitente se designa a la Depositaria Judicial Venezuela, C.A., representada en este acto por el ciudadano J.G. y como Perito Avaluador a M.E., titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 5.480.302 y 7.101.623, respectivamente, quienes estando presentes aceptan el cargo y prestan el juramento de Ley. Se hizo presente el abogado J.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 67.331, a fin de asistir a la empresa demandada. Se hace presente el ciudadano F.R.M., titular de la Cédula de Identidad N° 5.532.675, en su carácter de Director Principal de la empresa demandada ENVASES INDUSTRIALES PET ENPET, C.A., tal y como consta en copia simple de Acta Constitutiva que consigna en este acto, debidamente asistido por el Abogado J.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 67.331, y expone: En nombre de mi representada me doy por intimado, renuncio al lapso de comparecencia y convengo en las cantidades demandadas, que asciende a la cantidad de SESENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS TREINTA BOLIVARES CON TREINTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 63.930,36), cantidad ésta que comprende las facturas Nros. 4901, 4958, 4959, 4960, 4961, 5008, 5236, 5237, 5267 y 5268, las cuales ascienden al monto de CINCUENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS TREINTA BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 59.830,40) previa retención del Impuesto al Valor Agregado (IVA), y del Impuesto Sobre la Renta (ISLR), y los intereses generados por la cantidad de CUATRO MIL NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 4.099,96), así mismo convengo en pagar la cantidad de QUINCE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 15.982,59) que comprenden las costas y costos, más honorarios profesionales, de la siguiente manera: PRIMERO: La cantidad de TREINTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y TRES BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 33.443,20) previa retención del IVA que asciende a la cantidad de DOS MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 2.687,40), y la cantidad de QUINIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 597,20), por concepto de retención del Impuesto Sobre La Renta (ISLR), para un monto de pago en este acto que asciende a la cantidad de TREINTA MIL CIENTO CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 30.158,60), mediante Cheques Nros. 210773336 y 68077337, del Banco VENEZOLANO DE CREDITO de esta misma fecha, girado contra la cuenta N° 0104-0041-490410028379, a favor de TECNITREN,C.A. por TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00) y CIENTO CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 158,60), respectivamente, referente a las facturas Nros. 4901, 4960 y 5008. SEGUNDO: La cantidad de CUARENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 46.469,75); que comprende la cantidad de VEINTISEIS MIL OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (BS. 26.087,20), previa retención del IVA que asciende a la cantidad de DOS MIL CIENTO VEINTE BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 2.120,49), y la cantidad de CUATROCIENTOS SETENTA Y UN BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 471,20) por concepto de retención del Impuesto Sobre La Renta (ISLR), referentes a las facturas Nros. 4958, 4959, 4961, 5236, 5237, 5267 y 5268, más la cantidad de VEINTE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 20.382,55), por concepto de costas, costos, honorarios profesionales e intereses, en dos cuotas consecutivas, con intervalo de Quince (15) días continuos, contados a partir de la firma del presente acuerdo, de la siguiente manera: Para el 26-11-2010, la cantidad de VEINTIDOS MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 22.235,00) y para el 10-12-2010 por la cantidad de VEINTIUN MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y TRES BOLIVARES CON SEIS CENTIMOS (Bs. 21.643,06), pagos éstos que se efectuaran por ante el Tribunal de la causa en la fecha indicada a las 10:00 de la mañana, en caso de no haber despacho los días señalados, se llevara a efecto el pago el día de despacho siguiente a los indicados. En este estado interviene la parte actora y expone: Visto el convenimiento planteado por la parte demandada y los pagos ofrecidos los aceptamos en los términos expuestos, y a fin de garantizar el pago pendiente señalamos al Tribunal para ser Embargado Preventivamente previo avalúo del Perito Avaluador el siguiente bien: Una máquina de Extrucción Soplado M6-SC, Marca Urola, Código Interno 1010, avaluada en Bs. 46.000,00, asimismo solicitamos que el referido bien quede bajo la guarda y custodia de la demandada. El Tribunal solicitado como ha sido por la parte actora y ordenado por el comitente declara EMBARGADO PREVENTIVAMENTE el bien señalado y a solicitud de la parte actora se deja bajo la guarda y custodia de la demandada. Ambas partes solicitan al comitente la homologación del presente convenimiento. El Tribunal ordena agregar a los autos los recaudos consignados por ambas partes. Ambas partes acuerdan que una vez efectuados los referidos pagos, será levantado el embargo preventivo sobre el bien señalado. El Tribunal hace constar que la presente acta se transcribió en un equipo Laptop marca Lenovo, signado como bien nacional con el N° 03/20-2008/ CO MP- 0719 e impresa en una Impresora portátil marca HP signada como bien nacional bajo el N° 03-2008/ELEC-2603, ambos equipos asignados a este Tribunal y propiedad de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura. No se presentó incidencia alguna. Es todo. Las firmas que suscriben la presente acta son estampadas sin coacción ni apremio. Siendo las 2:45 de la tarde el Tribunal regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman. LA JUEZA PROVISORIA, (FDO.) FIRMA ILEGIBLE. DRA. NINOSHKA ZAVALA. LA PARTE ACTORA, (FDO.) FIRMA ILEGIBLE. EL NOTIFICADO, (FDO.) FIRMA ILEGIBLE. EL REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA Y SU ABG. ASISTENTE, (FDO.) FIRMA ILEGIBLE. EL FUNCIONARIO POLICIAL, (FDO.) FIRMA ILEGIBLE. EL DEPOSITARIO, (FDO.) FIRMA ILEGIBLE.

EL PERITO, (FDO.) FIRMA ILEGIBLE. LA SECRETARIA, (FDO.) FIRMA ILEGIBLE. ABG. ZORKA CARBONELL

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