Decisión de Tribunal de Primera Instancia Marítimo de Caracas, de 27 de Junio de 2008

Fecha de Resolución27 de Junio de 2008
EmisorTribunal de Primera Instancia Marítimo
PonenteFrancisco Antonio Villarroel
ProcedimientoCobro De Bolívares

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA MARITIMO CON COMPETENCIA NACIONAL Y SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS.-

Caracas, 27 de junio de 2008

Años: 198º y 149º

En fecha catorce (14) de mayo de 2008, el abogado en ejercicio N.V.D.C., actuando en representación de la sociedad mercantil Tecno Cargo I, C. A., presentó demanda por cobro de bolívares en contra del buque S.P., identificado en autos, y en contra de su capitán ciudadano J.C., también identificado en autos.

En fecha quince (15) de mayo del mismo año, este Tribunal admitió la demanda interpuesta por la sociedad antes descrita y asimismo, por auto separado, decretó medida cautelar de prohibición de zarpe sobre el buque antes mencionado.

En fecha veintidós (22) de mayo de 2008, los abogados F.J.R.C. y A.M.R.C., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 42.977 y 25.037, respectivamente, actuando como apoderados judiciales del ciudadano F.M.L.S., de nacionalidad guyanesa, mayor de edad, con pasaporte No. 0959380, armador y/o propietario del buque S.P., de bandera Guyanesa; Eslora: 42,7 mts; Manga: 7,5 mts; Arqueo bruto: 298,99; Arqueo Neto: 169,04; IMO REG: 5413082, presentaron diligencia mediante la cual se dieron por citados, contestaron al fondo y convinieron en la demanda incoada por la sociedad mercantil TECNO CARGO I, C. A., antes identificada; de igual forma, solicitaron al Tribunal la homologación del convenimiento y que se les indicara el número de cuenta bancaria correspondiente a esta sede jurisdiccional, a los fines de realizar el depósito de las cantidades de dinero adeudadas; así como también, la suspensión de la medida de prohibición de zarpe sobre el buque antes mencionado.

De igual forma, en fecha veintiocho (28) de mayo de 2008, el abogado A.R.C., identificado en autos, presentó diligencia en la cual convino en cuanto a los puntos 5 y 6, señalados en el libelo de demanda, referentes a los intereses sobre las sumas adeudadas, así como las costas que debía pagar el intimado a prudente estimación del Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil.

El día tres (3) de junio de 2008, este Tribunal homologó el convenimiento interpuesto por los apoderados judiciales del ciudadano F.M.L.S., armador y/o propietario del buque S.P..

Mediante auto de fecha cinco (5) de junio de 2008, este Tribunal estimó prudencialmente caución real, a los fines de garantizar el pago de los intereses adeudados, en el cinco por ciento (5%) sobre la sumatoria de las cantidades demandadas,

En fecha veintiséis (26) de junio de 2008, el abogado A.R.C., identificado en autos, actuando como apoderado judicial del ciudadano F.M.L.S., armador y/o propietario del buque S.P., también identificado en autos, presentó diligencia con la que consignó copia simple de planilla de depósito Nº 27441459, donde consta el depósito efectuado en fecha doce (12) de junio del presente año, y solicitó el levantamiento de la medida cautelar de prohibición de zarpe sobre el buque S.P. y su participación a la capitanía de Puerto de ciudad Guayana, Estado Bolívar, mediante cualquier medio electrónico de comunicación.

Posteriormente, mediante diligencia de esta misma fecha, el abogado supra mencionado, consignó original de depósito número 27441459, en la cuenta llevada por este Tribunal, en la entidad financiera Banfoandes, y ratificó la solicitud realizada en fecha veintiséis (26) de junio del presente año.

Ahora bien, para decidir en cuanto a lo solicitado, este Tribunal observa que la sentencia de fecha tres (3) de junio de 2008, que homologó el convenimiento, ha quedado firme.

Por otra parte, se evidencia de auto que la parte demandada ha cumplido con la obligación impuesta por auto de fecha cinco (05) de junio de 2008.

En consecuencia, este Tribunal resuelve DECRETAR EL LEVANTAMIENTO DE LA MEDIDA CAUTELAR sobre el buque S.P., antes identificado, y comunicarlo mediante oficio a la Capitanía de Puerto de Ciudad Guayana, Estado Bolívar, de acuerdo con lo establecido en el artículo 104 de la Ley de Comercio Marítimo. Líbrese oficio y remítase vía fax. Es Todo.-

EL JUEZ

FRANCISCO VILLARROEL RODRÍGUEZ

EL SECRETARIO

ÁLVARO CÁRDENAS

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Se libró oficio. Asimismo el Secretario deja constancia que se remitió el oficio vía fax al número 0286-930-35-49. Es todo.-

EL SECRETARIO

ALVARO CARDENAS MEDINA

EXP Nº 2008-000234

FVR/ac/lf.-

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