Decisión de Tribunal de Primera Instancia Marítimo de Caracas, de 26 de Junio de 2008

Fecha de Resolución26 de Junio de 2008
EmisorTribunal de Primera Instancia Marítimo
PonenteFrancisco Antonio Villarroel
ProcedimientoSolicitud De Prohibición De Zarpe

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA MARITIMO CON COMPETENCIA NACIONAL Y SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS.-

Caracas, 26 de junio de 2008

Años: 198º y 149º

Mediante escrito de fecha dieciséis (16) de junio de 2008, el abogado G.P.R., titular de la cédula de identidad Nº V.- 12.625.522 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 72.782, actuando como apoderado judicial de la sociedad mercantil extranjera CHELSTON SHIPPING LIMITED, identificada en autos, solicitó se decretara medida cautelar de prohibición de zarpe o, en su defecto, de embargo preventivo sobre la M/N CLIPPER SUN, de bandera Panameña, Distintivo de Llamada: 3EKL4, Número de IMO: 7623100, y acompañó depósito bancario para la garantía exigida por el artículo 18 del Decreto con Fuerza de Ley de Procedimiento Marítimo.

El dieciséis (16) de junio de 2008, este Tribunal de Primera Instancia Marítimo con Competencia Nacional y sede en la Ciudad de Caracas decretó medida de prohibición de zarpe sobre la M/N “CLIPPER SUN”, antes identificada, en virtud de la solicitud de medida cautelar presentada por el abogado identificado anteriormente, fijándole al solicitante un lapso de diez (10) días para incoar la demanda respectiva.

Por otra parte, el veinticinco (25) de junio del presente año, el solicitante presentó diligencia, jurando y justificando la urgencia del caso, en virtud de lo establecido en el articulo 4 del Decreto con Fuerza de Ley de Procedimiento Marítimo, mediante el cual desistió del procedimiento y solicitó el levantamiento de la medida cautelar.

Ahora bien, como quiera que la solicitud de prohibición de zarpe anticipada es una actuación cuyo impulso solo depende del solicitante, y no habiendo participado en este procedimiento aquél contra quien procedió la medida, considera este Juzgador que basta la solicitud de levantamiento presentada por el solicitante, a los fines de que sea procedente lo solicitado. Así se declara.-

UNICO

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia Marítimo con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena LEVANTAR LA MEDIDA DE PROHIBICION DE ZARPE DE LA M/N “CLIPPER SUN”, antes identificada, para lo cual se resuelve notificar mediante Oficio a la Capitanía de Puerto de Puerto Cabello, y de conformidad con el artículo 104 del Decreto con Fuerza de Ley de Comercio Marítimo, remitir dicho oficio vía fax al número 0242-361-82-97.

Por otra parte, este Tribunal resolverá en cuanto a la terminación del procedimiento, una vez devuelta la garantía consignada en el expediente, conforme al artículo 18 del Decreto con Fuerza de Ley de Procedimiento Marítimo. Líbrese Oficio y remítase vía fax.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Primera Instancia Marítimo con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de junio de 2008, siendo las 9:50 de la mañana.

EL JUEZ

FRANCISCO VILLARROE RODRÍGUEZ

EL SECRETARIO

ALVARO CARDENAS MEDINA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Se libró Oficio y se remitió vía fax al numero 0242-361-82-97. Es todo.-

EL SECRETARIO

ÁLVARO CÁRDENAS MEDINA

Expediente Nº 2008-000239

FVR/ac/yo.-

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