Decisión nº 258 de Juzgado Décimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de Zulia, de 22 de Junio de 2009

Fecha de Resolución22 de Junio de 2009
EmisorJuzgado Décimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco
PonenteAna Josefa Antencio
ProcedimientoConvenido Homologado

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L. Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Exp. Nº 2.641-2.009.-

Motivo: COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACION).-

La presente litis se inicia cuando el ciudadano J.A.D.N., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.005.529, en su condición de Presidente de la empresa Mercantil TECNO SERVICIOS J.D., debidamente asistido por la abogada Jondira Díaz inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 28.991, incuó formal demanda contra la empresa Mercantil OCCIDENTAL DE TRANSPORTE C.A. (OTCA) con motivo del COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACION), estimada la misma en la cantidad de DIECISEIS MIL SETECIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES CON VEINTIOCHO CENTIMOS (Bs. 16.776,28).-

Admitida como fue la demanda por éste Juzgado en fecha 22 de Abril de 2.009, se ordenó la citación de la demandada EMPRESA MERCANTIL OCCIDENTAL E TRANSPORTE, C.A. (OTCA), en fecha 09 de Junio de 2.009 el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, J.E.L., San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, se trasladó a la empresa Mercantil demandada a fin de cumplir con la ejecución de la medida preventiva de Embargo decretada por este Tribunal en fecha 05 de Mayo de 2.009, y en el acto presente el ciudadano A.G.V.M., titular de la Cédula de Identidad Nº 9.780.943, en su condición de Director Gerente de la empresa mercantil Occidental de Transporte C.A.., (OTCA) y debidamente asistido por la abogada E.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 88.836, celebró convenimiento con la abogada Jondira Díaz, en su carácter de apoderada Judicial de la parte actora en los siguientes términos:

En el sentido de llegar a un arreglo en el presente juicio, en consecuencia ofrezco en este acto , cancelar la cantidad total de veintidós mil setecientos cuarenta y ocho bolívares fuertes exactos (Bs F.- 22.648,oo), la cual incluye la deuda total, los intereses legales, costas y honorarios profesionales, mediante cheque Nº 16002168, del Banco de Venezuela, girado contra la Cuenta Corriente Nº 0102-0345-75-0000063636, cuyo titular de la misma es la Empresa OCCIDENTE DE TRANSPORTE C.A., fechado el día de hoy, es decir, nueve (09) de junio de 2009,a nombre del ciudadano J.A.D., representante de la Empresa Tecno Servicios J.D. y en ese sentido, en este acto, en nombre de mi representada la empresa demandada de autos, me doy por notificado, citado y emplazado, para todos los actos, por ser ciertos los mismos y por ser procedente el derecho invocado y a los fines de dar por terminado el presente juicio y evitar que se ejecute la presente medida de Embargo Preventivo, ofrezco nuevamente a la parte actora ejecutante, cancelar la cantidad antes mencionada, es decir VEINTIDOS MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES (Bs. F 22.648,oo); por lo que desde ya solicito a la apoderada judicial actora ejecutante, pida al Tribunal Ejecutor se ABSTENGA de ejecutar la Medida de Embargo Preventivo Exhortando. Es todo.- En este estado, presente la apoderada judicial actora ejecutante, abogada JONDIRA DIAZ, antes identificada, expuso: Visto el convenimiento de pago propuesto por el ciudadano A.V., de quien acepto la representación legal de la Empresa demandada de autos, (Empresa Mercantil OCCIDENTAL DE TRANSPORTE C.A., (OTCA), procedo aceptar en todos sus términos el ofrecimiento de pago realizado por el ciudadano antes mencionado, y en ese sentido solicito muy respetuosamente al Tribunal Ejecutor se ABSTENGA de ejecutar la presente Medida de Embargo Preventivo decretada, y al Tribunal de la Causa se sirva homologar el presente convenimiento de pago verificado entre las partes, le otorgue fuerza de ley y autoridad de cosa juzgada

.

MOTIVACION PARA DECIDIR.

El Tribunal visto el convenimiento celebrado entre las partes para resolver sobre la homologación del mismo, trae a colación lo siguiente:

En virtud de la garantía constitucional “a la tutela judicial efectiva”, prevista y sancionada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de donde dimana igualmente el poder tuitivo de los jueces para proteger a los justiciables, antes de homologar o no el acto efectuado en la causa, debe necesariamente este Juzgador analizar la conducta asumida por las partes.

La transacción, desistimiento y el convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de que se valen los justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal, o una vez dictada en fase de ejecución de la misma, de manera voluntaria acordada unilateral o bilateralmente por las partes; toda vez, que el proceso civil está regido por el principio DISPOSITIVO, y que se trate de derechos disponibles donde no esté interesado el interés u orden público. Es lo que se conoce en la doctrina como “Modos Anormales de Terminación del Proceso”.

Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:

Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.

(Subrayado nuestro)

Parafraseando al procesalista patrio ARÍSTIDES RENGEL ROMBERG, “(…) el desistimiento y el convenimiento en la demanda, llamados por la doctrina renuncia, o abandono, allanamiento o reconocimiento de la pretensión, constituyen en nuestro derecho, los dos modos unilaterales de auto composición procesal, que ponen fin al proceso y dejan resuelta la controversia con efectos de cosa juzgada.”

Observa esta Jurisdicente que el ciudadano A.G.V.M., titular de la Cédula de Identidad Nº 9.780.943, en su condición de Director Gerente de la empresa mercantil Occidental de Transporte C.A.., (OTCA) y debidamente asistido por la abogada E.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 88.836, se allanó en el crédito demandado, hizo causa pendiente un reconocimiento de la pretensión, conviniendo en la cancelación de la totalidad de la deuda objeto del litigio mediante un convenimiento: por lo que se concluye que en sede jurisdiccional se produjo un convenimiento de la PRETENSIÓN DEDUCIDA EN JUICIO, a lo cual en ningún modo puede oponerse este Tribunal, por cuanto las partes han escogido este modo anormal de terminación del juicio para poner fin al mismo. Así se decide.

DISPOSITIVO

Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO DÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L. Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede conforme a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y en consecuencia visto el convenimiento realizado por la parte demandada le imparte su aprobación homologándolo y pasándolo en Autoridad de Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del expediente en señal de terminación del Juicio. Así se Decide.-

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.

Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L. Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los Veintidós (22) días del mes de Junio del año 2009. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

La Juez.-

ABOG. A.J.A.D.C.

La Secretaria.-

ABOG. N.H.S.P.-

En la misma fecha se publicó el presente fallo, siendo las Dos (2:00 PM) de la tarde se archivó el expediente constante de Cuarenta y Tres (43) folios útiles en la pieza principal y constante de Veintitrés (23) folios útiles en la pieza de medida, lo que hace un total de Sesenta y Seis (66) folios útiles. La Secretaria.-

ABOG. N.H.S.P.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR