Decisión nº 4.019-13 de Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Agua Blanca de Portuguesa, de 7 de Agosto de 2013

Fecha de Resolución 7 de Agosto de 2013
EmisorJuzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Agua Blanca
PonenteAna Monagas
ProcedimientoCobro De Bolívares Via Intimatoria

En horas de Despacho del día de hoy siete (07) de agosto del 2013, siendo las 9:45 a.m., conforme estaba acordado en auto anterior se trasladó y constituyó este Juzgado en la firma comercial Comercializadora de Materiales El Rodeo C.A, ubicada en la avenida Páez, salida vía agua Blanca de la ciudad de Araure, estado Portuguesa, para los efectos de practicar medida preventiva de embargo tal como lo establece el despacho de comisión procedente del Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la causa No 4.019-13, Demandante: Abg. Abg. A.R.L., titular de la cédula de identidad No 15.056.351, abogado en ejercicio inscrito en el inpreabogado bajo el No 104.107, apoderado judicial de la empresa Tecno Tubo de Venezuela C.a, Demandado:, Firma Comercial Comercializadora de Materiales El Rodeo C.A, Motivo: Cobro de bolívares (vía intimatoria). Seguidamente el Tribunal previa notificación procede a nombrar como Perito al ciudadano A.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.609.209, quien estando presente expone: “Acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al mismo”. Así mismo manifestó que sus honorarios ascienden a la cantidad de doscientos cincuenta bolívares (Bs. 250, oo), cada hora. Es todo. Seguidamente el Tribunal previa notificación, deja constancia que esta presente la Representante Legal de la Depositaria Judicial Portuguesa C. A, ciudadana R.d.C.M., mayor de edad, Venezolana, titular de la cédula de Identidad No 4.244.833, como Depositaria Judicial, quien estando presente expone:” Acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al mismo. Es todo”. Seguidamente el Tribunal una vez constituido y acompañado del apoderado actor abg. A.R.L., inpreabogado No 104.107, procede a notificar de su misión a los ciudadanos J.M.V.A. y B.B.H.G., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No 19.170.465 y 19.052.032, respectivamente, hábiles de este domicilio, en sus caracteres de representantes legales de la empresa demandada. Seguidamente la ciudadana Norelys Heredia, ya identificada solicita el derecho de palabra y expone:” Manifiesto a este Juzgado que soy abogada en ejercicio inscrita bajo el inpreabogado bajo el No 143.882, por lo que presentó en este acto mi respectivo inpreabogado, es todo. Seguidamente el Tribunal deja constancia que efectivamente la ciudadana Norelys H.G., se identifico con el inpreabogado No 143.882, es todo. En este estado interviene la ciudadana Abg. Norelys Heredia, ya identificada, quien expone:” En nombre de mi representada y demandada en esta causa Comercializadora de Materiales El Rodeo C.A, en mi condición de vice presidenta de dicha firma comercial ya que así lo establece los Estatutos de la empresa y asistiendo al ciudadano J.M.V.A., en su condición de Presidente de la empresa demandada, reconocemos la deuda por la cual se nos demanda como es la cantidad de ochenta y un mil novecientos veintitrés bolívares con veinticinco céntimos (Bs. 81.923,25) y convenimos en este acto en cancelarla en su totalidad y de esta manera se suspenda la medida preventiva de embargo se da por terminado la presente causa, y ofrezco en cancelarla de la siguiente manera: La cantidad de veinte mil bolívares (Bs. 20.000,oo) en cheque personal de H.G.N.B., código cuenta cliente No 01050048691048353184, numero 27227491, del banco Mercantil, banco Universal, de fecha 07/08/13, a la orden de A.R.. Segundo: La cantidad de veinte mil bolívares (Bs. 20.000,oo) con cheque personal H.G.N.B., código cuenta cliente No 01050048691048353184, numero 46227493 del Banco Mercantil, Banco Universal, de fecha 07/08/13, a la orden de A.R.. Tercero: La cantidad de catorce mil bolívares (Bs. 14.000,oo) con cheque personal de Varela Abreu J.M., código cuenta cliente No 01050048641048361586, numero 09007781, del Banco mercantil Banco Universal, de fecha 07/08/13 a la orden de A.R.. Cuarto: La cantidad de veinticinco mil bolívares (Bs. 25.000,oo) en cheque personal de H.G.N.B., código cuenta cliente No 01910063412163027643, numero de cheque No 41600003, Banco Nacional de Crédito de fecha 07/08/13 a la orden de A.R... y Quinto: y en efectivo la cantidad de dos mil novecientos veintitrés bolívares con veinticinco céntimos (Bs. 2.923,25), es todo. Seguidamente solicita el derecho de palabra el apoderado actor Abg. A.R., quien expone:” Visto el ofrecimiento hecho en este acto por los representantes legales de la demandad, acepto el mismo y recibo conforme el pago que aquí se me hace por el monto demandado esto es, la cantidad de ochenta y un mil novecientos veintitrés bolívares con veinticinco céntimos (Bs. 81.923,25), en cheques del Banco Mercantil, Banco Universal y Banco Nacional de Crédito, por la cantidades de 20.000,oo bolívares, dos del banco Mercantil, uno por 14.000,oo del banco Mercantil, otro por la cantidad de 25.000,oo del banco Nacional de Crédito y la cantidad de 2.923,25 bolívares en efectivo, es por lo que con este pago se da por cancelada la deuda aquí demandada y solicito al Tribunal suspenda la medida preventiva de embargo, se devuelva el presente Despacho de comisión al Tribunal de la causa, a los fines de solicitar la homologación y archivo del Expediente, es todo. Seguidamente el Tribunal visto lo expuesto por las partes lo acuerda de conformidad lo solicitado, suspende la medida preventiva de embargo y siendo las 12:38 p.m., el Tribunal da cumplida y ordena volver a su sede. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

La Juez

Abg. Ana Dolores Monagas C.

Los Notificados;

Jesús Varela

Abg. Norelys Heredia.

El Apoderado Actor:

Abg. A.R.

El Perito;

A.C..

La Secuestrataria

R.d.C.M.

La Secretaria temporal:

Abg. A.R.R.

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