Decisión nº 574 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Cabimas), de 23 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución23 de Mayo de 2007
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteMaría Cristina Morales
ProcedimientoCobro De Bolívares (Intimación)

Expediente N° 33.492

Cobro de Bolívares (Intimación)

Sent. No. 574.

Nf.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS RESUELVE:

La ciudadana R.M., venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, titular de la cédula de identidad No. V.-15.013.297, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 103.069, con el carácter de apoderada judicial del ciudadano R.A.P.M., venezolano, mayor de edad, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-3.638.474, domiciliado en jurisdicción del Municipio Cabimas del estado Zulia, demandó por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN) a la sociedad mercantil TECNOLOGÍA ACUÁTICA DE VENEZUELA COMPAÑÍA ANÓNIMA (TECNAVEN C.A.), inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha veintisiete (27) de Marzo del año 2002, bajo el No. 28, Tomo 6-A, y en contra del ciudadano T.A.L.F., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-8.702.095, domiciliado en jurisdicción del Municipio Lagunillas del estado Zulia, mediante escrito presentado ante la Secretaría de este Tribunal, solicita se decrete Medida de Embargo Provisional sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada sociedad mercantil TECNOLOGIA ACUATICA DE VENEZUELA COMPAÑÍA ANONIMA (TECNAVEN C.A.) y medida de embargo sobre acciones propiedad del demandado T.A.L.F.; en consecuencia, este Tribunal procede a resolver dicho pedimento previo las siguientes consideraciones:

El artículo 646 de nuestro Código de Procedimiento Civil vigente, consagra respecto a las medidas cautelares lo siguiente:

Artículo 646. Si la demanda estuviere fundada en instrumento público, instrumento privado reconocido o tenido legalmente por reconocido, facturas aceptadas o en letras de cambio, pagarés, cheques, y en cualesquiera otros documentos negociables, el Juez, a solicitud del demandante decretará embargo provisional de bienes muebles, prohibición de enajenar y gravar inmuebles o secuestro de bienes determinados. En los demás casos podrá exigir que el demandante afiance o compruebe solvencia suficiente para responder de las resultas de la medida. La ejecución de las medidas decretadas será urgente. Quedan a salvo los derechos de terceros sobre los bienes objeto de las medidas.

(Subrayado y Negrillas del Tribunal)

Ahora bien, analizada como ha sido la norma ut supra transcrita y verificado que la presente demanda se encuentra fundamentada en un instrumento privado (letra de cambio), esta sentenciadora vista la solicitud realizada por la parte actora en el presente juicio por cuanto la medida cautelar en este procedimiento es de carácter preventivo y provisional; y su presupuesto de hecho directo es el tipo de documento que fundamenta la demanda como el caso in comento letra de cambio, cumpliendo con lo establecido en el artículo 646 de nuestra ley adjetiva civil, le es procedente a esta sentenciadora decretar la medida de embargo provisional solicitada. Así se Decide.

En consecuencia, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a fin de garantizar el cumplimiento de dicha obligación por parte de la demandada y actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 646 ut supra transcrita DECRETA en el presente juicio de COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN) seguido por el ciudadano R.A.P.M. en contra de la sociedad mercantil TECNOLOGÍA ACUÁTICA DE VENEZUELA COMPAÑÍA ANÓNIMA (TECNAVEN C.A.) y T.L.F., MEDIDA DE EMBARGO PROVISIONAL, sobre:

• Bienes muebles propiedad de los co-demandados TECNOLOGÍA ACUÁTICA DE VENEZUELA COMPAÑÍA ANÓNIMA (TECNAVEN C.A.) y T.L.F..

• Si la medida de embargo recae sobre cantidades liquidas de dinero es hasta cubrir la cantidad de TRESCIENTOS DIECISIETE MILLONES CIENTO VEINTITRES MIL SETENTA Y CINCO BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 317.123.075, 00), suma intimada. En este caso las cantidades de dinero retenidas deberán ser remitidas en cheque de gerencia a nombre de este Juzgado. Así se decide.

• Si la medida de embargo recae sobre bienes muebles es hasta cubrir la cantidad de QUINIENTOS TRES MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS SESENTA BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 503.698.460,00), el cual conforma el doble de la demanda. Así se decide.

• Asimismo, se hace constar que la medida a ejecutar no puede sobrepasar el monto legal acordado para el embargo, por lo que de ejecutarse la presente medida sobre los bienes propiedad de los co-demandados TECNOLOGÍA ACUÁTICA DE VENEZUELA COMPAÑÍA ANÓNIMA (TECNAVEN C.A.) y T.L.F., antes identificados, dicho embargo deberá graduarse de tal forma que no exceda el monto total establecido.

• Para la ejecución de la Medida decretada, el Tribunal insta a la parte demandante a indicar el nombre del Juzgado a comisionar, facultándosele para la designación de Depositario Judicial y Perito Avaluador, para el caso de embargar bienes muebles.

No hay en condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.

Publíquese y regístrese la presente resolución. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión.

Dada, sellada y firmada en el Sala de despacho de este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, a los veintitrés (23) del mes de Mayo de dos mil siete (2007). Años: 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

La Juez,

Dra. M.C.M.

La Secretaria,

Abog. A.V.

En la misma fecha anterior siendo la (s) 12:00 m, previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la resolución que antecede, quedando inserta bajo el No. 574, en el legajo respectivo. La Secretaria. La Suscrita Secretaria del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, Abog. A.V., CERTIFICA: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original. (Hay el sello en tinta del Tribunal). Cabimas, veintitrés (23) de Mayo del 2007.

La Secretaria,

Abog. A.V.

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