Decisión de Juzgado Superior Quinto en lo Civil y Contencioso Administrativo. de Caracas, de 18 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2013
EmisorJuzgado Superior Quinto en lo Civil y Contencioso Administrativo.
PonenteGary Coa León
ProcedimientoDemanda

JUZGADO SUPERIOR QUINTO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL. Caracas, dieciocho (18) de octubre de dos mil trece (2013).

203º y 154º

Vista la diligencia presentada en fecha 16 de octubre de 2013, por la abogada D.C.C.D. Inpreabogado Nros. 154.647, actuando en su condición de apoderada judicial del Centro Nacional de Tecnologías de Información ( CNTI), mediante la cual señala que “… en virtud de lo surgido y devenido del proceso, la evaluación de lo invertido desde la interposición de la acción hasta ahora se da como resultado que lo que se pretende recuperar con la resulta de la litis no se podrá y observando que las costas procesales, aún sin llegar a la fase de contestación de la demanda superan con creces el monto demandado, siendo así improbable el resarcimiento de (su) pretensión y pese a obtener una sentencia favorable, (los) conlleva razonablemente a considerar el desistimiento de la acción incoada contra la sociedad mercantil Transporte Timanfaya C.A., por pago de lo indebido y enriquecimiento sin causa, esto conforme a los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil”.

Ahora bien, revisado el poder conferido a la abogada D.C.C.D., antes identificada cuya copia simple corre inserta a los folios 104, 105 y 106 con sus respectivos vueltos, observa este Órgano Jurisdiccional que la misma tiene facultades para desistir de la demanda en virtud que en el poder conferido se señala de manera expresa la facultad para desistir, convenir y transigir entre otros. Siendo ello así, para decidir en cuanto a la homologación del desistimiento de la acción en el presente procedimiento solicitado por la abogada la abogada D.C.C.D., verifica este Tribunal que el mismo se encuentra ajustado a derecho de conformidad con lo señalado en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece que:

En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal

En tal razón este Juzgado, luego de constatar que no existe violación de orden público, declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO en la demanda por pago de lo indebido y enriquecimiento sin causa interpuesta por el abogado P.V., Inpreabogado Nro.119.708, actuando en su condición de apoderado judicial del Centro Nacional de Tecnología de Información (CNTI), contra la sociedad mercantil TRANSPORTE TIMANFAYA, C.A, y así se decide.

Visto lo anterior este Tribunal da por concluido el juicio y ordena el archivo del presente expediente.

EL JUEZ,

ABG. G.J.C.L.

LA SECRETARIA,

ABG. D.M..

Exp: 11-3003-GC-DM/*

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