Sentencia nº 239 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 4 de Junio de 2013

Fecha de Resolución 4 de Junio de 2013
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoRecurso de Nulidad

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 4 de junio de 2013

203° y 154°

Visto que el 21 de mayo de 2013, el abogado R.E.P.B., inscrito en el INPRE bajo el Nro. 117.963, actuando en representación de la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, consignó copia certificada del expediente administrativo requerido el 9 de abril de 2013 -el cual es esencial a los fines de proveer sobre la admisión de la acción propuesta-, se pasa a decidir en los términos siguientes:

Por escrito presentado el 5 de marzo de 2013, los ciudadanos J.C.P.P., C.O.C. y E.A.O., inscritos en el INPRE bajo los Nros. 61.347, 81.318 y 144.630, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales del INSTITUTO UNIVERSITARIO EXPERIMENTAL DE TECNOLOGÍA Y AGRICULTURA S.B. (IUETASB) y de la FUNDACIÓN COLEGIO EXPERIMENTAL DE AGRICULTURA DEL M.U.S.B. (FUNDACEA), esta última en su condición de “administradora”, interpusieron acción de nulidad contra la Resolución Nro. 3.478 del 6 de septiembre de 2012, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 40.002 de esa misma fecha, dictada por la entonces MINISTRA DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA, por la cual, entre otros aspectos, ordenó “(...) [C]onstituir una Junta Administradora Especial, de carácter temporal, con facultades administrativas y contables, a la cual le corresponderá supervisar y controlar la producción, la compra, la venta, el almacenamiento, el procesamiento industrial, así como la comercialización de los productos derivados de las actividades que son intrínsecas al Instituto Universitario Experimental de Tecnología y Agricultura `S.B.´ (IUETASB), a los fines de garantizar la continuidad de la docencia, la investigación y la extensión así como la actividad productiva, evitando se ocasione un daño irreparable a las y los estudiantes, las trabajadoras, los trabajadores, a las instalaciones y a la comunidad en general (…)” (folio 28 del expediente. Agregado nuestro).

Revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y por cuanto no se encuentran presentes en este asunto, se admite cuanto ha lugar en derecho la acción de nulidad incoada.

En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 eiusdem, se ordena notificar a la ciudadana Fiscal General de la República, así como a los ciudadanos Procurador General de la República (E) y Ministro del Poder Popular para la Educación Universitaria, remitiéndoles copias certificadas de la solicitud, de la documentación acompañada a ésta y de la presente decisión. Líbrense oficios.

La notificación del ciudadano Procurador General de la República (E) se practicará con arreglo a lo ordenado en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Ahora bien, dado que esta causa se refiere a la nulidad de un acto administrativo mediante el cual la entonces Ministra del Poder Popular para la Educación Universitaria, ordenó “(…) constituir una Junta Administradora Especial, de carácter temporal, con facultades administrativas y contables (…) [en el] Instituto Universitario Experimental de Tecnología y Agricultura S.B. (…) a los fines de garantizar la continuidad de la docencia la investigación y la extensión así como la actividad productiva, evitando se ocasione un daño irreparable a las y los estudiantes, las trabajadoras, los trabajadores, a las instalaciones y a la comunidad en general (…)”, cuyos efectos podrían afectar a un número indeterminado de personas; se ordena librar el cartel a que se refiere el artículo 80 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, una vez que conste en autos las notificaciones ordenadas, el cual deberá ser publicado -a expensas de la parte accionante- en el diario “Vea”, a fin de que los interesados comparezcan a hacerse parte e informarse sobre la oportunidad en que se celebrará la audiencia de juicio.

Se deja establecido que una vez que consten en autos la publicación del cartel en cuestión, el mismo también se publicará en la página Web de este Alto Tribunal y se remitirá a la Sala el expediente a fin de fijar la prenombrada audiencia, según lo indicado en el artículo 82 ibidem.

La Jueza,

R.F.V. Ortega La Secretaria,

N.d.V.A.

Exp. N° 2013-0353/DA-JS

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