Decisión nº Interlocutoria173-2014 de Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 16 de Julio de 2014

Fecha de Resolución16 de Julio de 2014
EmisorJuzgado Superior Quinto de lo Contencioso Tributario
PonenteRuth Isis Joubi Saghir
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

Sentencia Interlocutoria N° 173/2014

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial de Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 16 de Julio de 2014.

204º y 154º

Asunto N° AP41-U-2014-000038

Visto el recurso contencioso tributario interpuesto subsidiariamente al Jerárquico en fecha 25-06-2012, ante la División de Tramitaciones de la Aduana Principal Aérea de Maiquetía del Servicio Jurídico Tributario del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), por el ciudadano S.P.A., titular de la Cédula de Identidad Nº. E- 81.710.513, actuando en su carácter de Gerente de la Sociedad de Comercio “TECNOLOGIA AUTOMOTRIZ, C.A.”, registrada por ante la Oficina de Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, bajo el Nº 36 Tomo 344-A, en fecha 30 de Mayo del 2008, e inscrita en el Registro Único de Información Fiscal (RIF) bajo el Nº J-29601118-4, asistido por el abogado M.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 87.130, y recibido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales de Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 31 de Enero del año 2014, contra la Resolución Nº SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2013-0142-, de fecha 26 de marzo de 2013, notificada en fecha 17 de mayo de 2013, emanada de la Gerencia de Recursos de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual se declaró Sin Lugar el recurso jerárquico interpuesto por la recurrente supra señalada, en consecuencia confirmó los Actos Administrativos contenidos en el Acta de Reconocimiento y Resolución de Multa N° SNAT/INA/GAPAMI/ARA/2012/, S/N, ambas de fecha 18 de mayo de 2012, emanada la Aduana Principal Aérea de Maiquetía, a través de las cual se le impuso la multa contenida en el artículo 120 (literal b segundo aparte) de la Ley Orgánica de Aduana por la cantidad de Ochocientos Treinta y Ocho Mil Doscientos Treinta y Tres Con Treinta y Nueve Céntimos (Bs.838.233,39) en materia de Aduana.

Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para pronunciarse acerca de la admisibilidad o no del presente Recurso Contencioso Tributario, conforme a lo dispuesto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, este Juzgado observa que se cumplen todos los requisitos señalados expresamente en los artículos 259, 260, 261, 262 y 266 del mencionado texto legal. En efecto se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnado ante la autoridad competente dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho, en que se funda, se evidencia la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la recurrente y no consta en autos oposición alguna por parte de la representación fiscal, en consecuencia este Tribunal ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario, por cuanto no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria. Así mismo se ordena notificar al ciudadano Procurador General de la República, de la referida Sentencia Interlocutoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría, una vez que conste en autos dicha notificación y transcurra los ocho (08) días de despacho, la presente causa queda abierta a pruebas. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los dieciséis (16) días del mes de julio de año dos mil catorce (2014).

La Juez Provisoria,

R.I.J.S.

La Secretaria,

Y.M.B.A..

Asunto N° AP41-U-2014-000038

RIJS/YMB/yaja.-

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