Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de Nueva Esparta, de 12 de Enero de 2007

Fecha de Resolución12 de Enero de 2007
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario
PonenteVirginia Teresita Vásquez González
ProcedimientoCobro De Bolívares (Intimación)

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA

La Asunción, 12 de Enero de 2007.-

196º y 147º

Revisadas minuciosamente las actas procesales que conforman el expediente N° 22.814, contentivo del juicio que por COBRO DE BOLIVARES (Intimación), interpusiera la Sociedad Mercantil SEGURIDAD Y TECNOLOGIA DEL CARIBE, S.A., contra el Condominio CENTRO COMERCIAL GALERIAS FENTE PRIMERA ETAPA, este Juzgado, observa: Se evidencia de autos, que en fecha 20-11-2.006 (fs. 22 al 27), el apoderado actor reformó la presente demanda, en atención a lo dispuesto en el artículo 343 del Código de Procedimiento Civil, y siendo que en la oportunidad de Ley, este Juzgado por error involuntario omitió admitir el referido escrito de reforma de demanda, causando con ello un perjuicio a la parte demandante. Ahora bien, el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, faculta al Juez a corregir las faltas que puedan anular cualquier acto procesal, en procura de darle estabilidad a los juicios que se ventilan ante el Tribunal. En consecuencia, aplicando la disposición adjetiva al caso de autos, se observa que el Tribunal no admitió el referido escrito de reforma de la demanda presentada por la parte demandante, lo cual era su deber, inobservando por error en su proceder, incurriendo con ello en una irregularidad que solo puede ser subsanada por el Juez, en atención con lo dispuesto en el referido artículo 206, y de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que establece el derecho de acceso de todos los ciudadanos a los órganos de Judiciales y el artículo 257, eiusdem, que consagra al proceso como instrumento fundamental de la Justicia. En virtud de lo anteriormente expuesto, y con la finalidad de subsanar el error indicado, considera necesario quien aquí decide, ordenar la admisión del mencionado escrito de reforma de la demanda presentado por la parte actora. Cúmplase.-

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