Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 8 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2010
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteLigia Lopez Carieles
ProcedimientoOferta Real De Pago

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua

Acarigua, ocho de octubre de dos mil diez

200º y 151º

ASUNTO: PP21-S-2010-000646

PARTE OFERENTE: INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGIA PARA LA INFORMATICA (IUTEPI).

APODERADA DE LA PARTE OFERENTE: A.M.L., venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad No. V-12.647.794, Inpreabogado No. 72.960.

PARTE OFERIDA: A.C.V.M., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-7.547.409

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: YUSSNEY GUERRA TORRES venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-12.446.582, Inpreabogado No. 91.064.

MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITVA

ACTA DE MEDIACION

En el día de hoy 08 de Octubre del 2010, siendo las 10:50 a.m., comparecen por ante este Juzgado, la abogada A.M.L., titular de la Cedula de Identidad No. V- 12.647.794, Inpreabogado No. 72.960, en su condición de Apoderada Judicial de la Empresa Oferente INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGIA PARA LA INFORMATICA (IUTEPI). Igualmente comparece el ciudadano A.C.V.M., Titular de la Cédula de Identidad No. V-7.547.409, asistido por la Abogada YUSSNEY GUERRA TORRES titular de la Cédula de Identidad No. V-12.446.582, Inpreabogado No. 91.064, por la parte oferida; quienes verbalmente solicitan al Tribunal se admita la OFERTA REAL DE PAGO, asunto identificado con el numero PP21-S-2010-000646, quienes oralmente solicitan al Tribunal considere la posibilidad de realizar inmediatamente la audiencia preliminar por cuanto están notificados y renuncian al termino establecido el artículo 126 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en virtud de que están dispuestos a mediar. Oído lo dicho por las partes y vista la solicitud de Oferta Real de Pago, este Tribunal considera positivo lo solicitado, en consecuencia, la admite, y procede a realizar la Audiencia Preliminar. Se le dio inicio a la Audiencia y la ciudadana Jueza procedió a impartir las bases de la misma. Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el asunto ventilado, la Jueza realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, entrevistando al trabajador oferido y obteniendo como resultado que las partes alcanzaran un ACUERDO, que se regirá por las cláusulas siguientes:

PRIMERA

Ambas partes le manifiestan al tribunal haber puesto fin a la relación de trabajo por cuanto el trabajador presentó su renuncia escrita y voluntaria al cargo que como Encargado de Mantenimiento de Planta Física, Extensión Acarigua del Estado Portuguesa, desempeñaba en la empresa oferente.

SEGUNDA

El trabajador A.C.V.M., venezolano, mayor de edad, Bachiller, Titular de la Cédula de Identidad No. V-7.547.409; domiciliado en el Calle L.A., entre Avenida Bolívar y Avenida Páez, Casa S/N, Municipio Ospino del Estado Portuguesa, manifiesta que laboraba para el INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGIA PARA LA INFORMATICA (IUTEPI) como Encargado de Mantenimiento de Planta Física, Extensión Acarigua, del Estado Portuguesa, que ingreso a laborar para la parte oferente el día dos (02) de febrero de 1.999 y que devengo como ultimo Salario mensual la cantidad de Bs. 1.230,00, devengando como ÚLTIMO SALARIO DIARIO BÁSICO de Bs. 41,00; y SALARIO DIARIO INTEGRAL Bs. 48,18, y que su labor culminó el QUINCE (15) DE JUNIO DE 2010, porque presentó por escrito su renuncia voluntaria; y siendo que inicialmente cuando se le presentó la cuenta no la quiso recibir hasta consultar el monto; es por ello que se hace presente para cobrar sus prestaciones sociales y otros conceptos laborales.

TERCERA

En este estado, la Apoderada Judicial de le empresa oferente le ofrece al trabajador la cantidad de QUINCE MIL SETECIENTOS TRECE BOLIVARES CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 15.713,58), como pago de sus prestaciones sociales que en esta acto revisan el trabajador y abogado asistente de manera detallada, de acuerdo al siguiente cuadro:

LIQUIDACION DE CONTRATO DE TRABAJO

EMPRESA: IUTEPI-ACARIGUA LUGAR: ACARIGUA

NOMBRE : A.C.V.

DPTO..: MANTENIMIENTO C.I. : V- 7.547.409

CARGO : ENCARGADO DE PLANTA FISICA

MOTIVO DEL RETIRO: RENUNCIA

CALCULO DEL TIEMPO EFECTIVO DE TRABAJO

FECHA DE FECHA DE TIEMPO

INGRESO EGRESO TRABAJADO

DIA MES AÑO DIA MES AÑO AÑOS MESES DIAS

02 2 1999 15 6 2010 11 4 14

SALARIO MENSUAL ………………………………… Bs. 1.230,00 67,78

SALARIO DIARIO NORMAL ……………………….. Bs. 41,00

SALARIO PROMEDIO ………………………………. Bs. 42,67

SALARIO INTEGRAL ……………………………….. Bs. 48,18

ASIGNACIONES DIAS Bs. MONTO Bs.

ANTIGÜEDAD (ART.108) 11.004,78

ACUMULADO DE INTERESES 6.325,72

VACACIONES FRACCIONADAS 11 42,67 469,37

UTILIDADES FRACCIONADAS 18,8 42,67 800,06

BONO VACACIONAL FRACCIONADO 6 41,00 246,00

DIAS ADICIONALES DE ANTIGUEDAD 2.556,21

TOTAL ASIGNACIONES 21.372,15

DEDUCCIONES

ADELANTO SOBRE PRESTACIONES 5.658,57

SUB TOTAL Bs…………. 5.658,57

TOTAL LIQUIDACION Bs………… 15.713,58

CUARTA

El trabajador declara expresamente estar de acuerdo con la cantidad anteriormente señalada, con todas y cada una de las deducciones efectuadas, con el pago recibido, señalado y determinado en esta acta, y con todas y cada una de las cláusulas contenidas en el presente acuerdo, y reconoce que la empresa oferente lo hace para evitar cualquier reclamación posterior que pudiera surgir como consecuencia de la terminación de la relación de trabajo, ya que cada uno de los montos pagados fue analizado de conformidad con lo que ordena la ley, revisado y estudiado por el trabajador y su abogado asistente.

QUINTA

El valor del presente acuerdo es de QUINCE MIL SETECIENTOS TRECE BOLIVARES CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 15.713,58), que le es entregado a el trabajador en este mismo acto mediante un cheque no endosable a favor del ciudadano A.C.V.M., emitido por mi representada CHEQUE Nº 31280227 DE FECHA: 28/09/2010, DEL BANCO BANESCO, correspondiente al pago de prestaciones sociales y demás conceptos laborales. El Trabajador expresamente declara que lee fueron pagados todos los conceptos derivados de la relación de trabajo que mantuvo con la empresa oferente por concepto de cualquier tipo de Indemnización, utilidades, participación en los beneficios, intereses sobre prestación social de antigüedad, en la antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, vacaciones, días de descanso laborados, días feriados laborados, indemnización por beneficio de alimentación, remuneraciones pendientes, salarios, salarios caídos, anticipos de salarios, diferencias o aumentos de salarios, salarios dejados de percibir, incentivos, bonos de cualquier naturaleza y periodicidad, aportes al ahorro, diferencias o complementos de cualquier concepto mencionados; horas extraordinarias o de sobre tiempo, diurnas y/o nocturnas, primas de seguros, trabajos, salarios y/o diferencias correspondientes a días feriados, sábados, domingos y días de descanso, tanto legales como convencionales, reintegro de gastos cualquiera que fuere su naturaleza, pagos de alimentación, transporte y tiempo de viaje, primas familiares; derechos, pagos y demás beneficios previstos en la Ley Orgánica del Trabajo, la Ley del Seguro Social y su Reglamento, ley de vivienda y habitad o aporte de Ahorro Habitacional, la Ley del Instituto Nacional de Cooperación Educativa y sus respectivos reglamentos, Aporte del Régimen Prestacional de Empleo, la Ley de Alimentación para los Trabajadores y su reglamento, y cualquier otra ley o decreto no mencionado; o cualquier otro beneficio, prestación o indemnización derivados de la relación laboral; Aumento de Salarios, Complemento de Salarios, Salarios Retenidos, Salarios Caídos, Diferencias de Salarios, Prestaciones e Indemnizaciones Sociales, incluyendo entre otras Preaviso, Prestaciones y/o Indemnización de Antigüedad, Intereses de Prestaciones Sociales por todos los años de Servicios, Remuneraciones Pendientes, Anticipo de Salarios, Salario y/o Comisiones por Viajes efectuados, Viáticos, Vacaciones Anuales de Años Anteriores y del presente Año, Disfrute de Vacaciones de Años Anteriores y del Presente Año, Vacaciones Fraccionadas, Utilidades de Años Anteriores y del Presente Año, Permiso o Licencia Remunerada, Bonos, Subsidios, Ingresos Variables, Participación en las Utilidades Legales y/o Convencionales, Pagos en especie, Bono Vacacional, Gastos de Transporte, Hospedaje y Comida, Horas Extraordinarias o de Sobretiempo Diurnas y/o Nocturnas, Bono Nocturno, Salarios y disfrute Correspondientes a Días Feriados y/o Días de Descanso tanto legales como convencionales, Pago por Transporte o por el Uso de Vehiculo, Reintegro de Gastos, Diferencia de Pagos de los Días de Descanso y/o Feriados, Diferencia de Salario por Promoción, Sustitución y Suplencias, por lo cual le entrega a la parte ofertante el mas amplio finiquito de todo concepto laboral que se genero durante el tiempo que duro la relación de trabajo.

SEXTA

Las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo preceptuado en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicitan a este Tribunal que previa verificación que haga de que el ACUERDO no vulnera regla de orden público, ni los principios generales del Derecho del Trabajo resuelva sobre su homologación con lo cual tendrá efecto de cosa juzgada. Asimismo, la parte Oferente solicita copia certificada de la presente acta.

Acto seguido, la ciudadana Jueza, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en vista que la Mediación y Conciliación es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y por cuanto dicho ACUERDO tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refiere el proceso y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; no es contrario a derecho, se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, por último, tomando en cuenta que el ACUERDO de las partes ha sido la conclusión de un p.d.M. y Conciliación dirigido por este Tribunal, a fin de promoverlos como mecanismos adecuados y convenientes para la resolución de disputas, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, acuerda la copia fotostática certificada de la presente acta solicitada por la parte oferente y HOMOLOGA el presente ACUERDO y le da el carácter de cosa juzgada; y verificado como ha sido el pago, se ordena el cierre y archivo del expediente, así como su remisión a la Coordinadora Judicial, mediante oficio. Así mismo se acuerda la expedici{on de las copias certificadas requeridas por las partes quienes las reciben conforme en este mismo acto. Es todo.

La Juez, La Secretaria,

Abg° L.L.C. Abg° M.E.C.

LA REPRESENTANTE DE LA EMPRESA OFERENTE

EL TRABAJADOR

LA ABOGADA ASITENTE DEL TRABAJADOR,

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