Decisión de Juzgado Duodecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 29 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución29 de Octubre de 2010
EmisorJuzgado Duodecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteBella Dayana Sevilla Jimenez
ProcedimientoCumplimiento De Contrato

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

200º y 151º

ASUNTO: AH1C-M-2005-000046.

PARTE ACTORA: FONDO NACIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION (FONACIT), instituto autónomo creado por ley en fecha 13 de Julio de 1967, derogada por la ley del 13 de Diciembre de 1.984, publicada en gaceta oficial Nº 3.481, del 13 de Diciembre de 1.984.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: J.R.R.G., venezolano, abogado en ejercicio e inscrito n el Inpreabogado bajo el Nº 107.278.

PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL COMERCIAL INDUSTRIAL CETEM, C.A, inscrita ante Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en fecha 21 de Julio de 1.995, bajo el Nº 12, tomo A-2 y los ciudadanos J.E.A. Y M.A.E.A., Venezolano y Chileno, titulares de las cedulas de identidad Nrosº V.- 1.809.799 y E.- 81.088.556, respectivamente.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: sin apoderado Judicial constituido en autos.

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.

-I-

ANTECEDENTES

Se inicio la presente causa por distribución que hiciera el Juzgado de turno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, correspondiéndole a su conocimiento a este Juzgado Duodecimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito, en fecha 10 de Mayo de 2005, de la demanda que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, iniciara FONDO NACIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION (FONACIT), contra SOCIEDAD MERCANTIL COMERCIAL INDUSTRIAL CETEM, C.A, supra identificados.

En fecha 12 de Mayo de 2005, la parte actora consigno los recaudos en los cuales fundamento su demanda.

Por auto de fecha 31 de Mayo de 2005, este Juzgado admitió la demanda presentada por la parte actora, ordenando así el emplazamiento de la parte demandada, SOCIEDAD MERCANTIL COMERCIAL INDUSTRIAL CETEM y de los ciudadanos J.E.A. Y M.A.E.A..

por escrito de fecha 27 de Junio de 2005, compareció ante este Juzgado el apoderado Judicial de la parte actora, a los fines de consignar los fotostatos necesarios para la elaboración de las respectivas compulsas.

En fecha 19 de septiembre de 2005, la Dra E.B.G., dicto auto mediante el cual se abocaba al conocimiento de la causa en el estado en que se encontraba.

Por auto de esta misma fecha quien suscribe se aboco al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra.

II-

MOTIVACION PARA DECIDIR

Este Tribunal a los fines de decidir, pasa a hacerlo tomando en cuenta las siguientes consideraciones:

De una revisión de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que la última actuación procesal de la parte actora fue en fecha 27 de Junio de 2005.

Al respecto, el primer aparte del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:

"(...)

"Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes..."

En tal sentido, la normativa legal transcrita impone una sanción de Perención de la instancia por falta de actividad de la parte actora durante el transcurso de un año, lo cual implica el abandono y desinterés de los litigantes en el desenvolvimiento del proceso, que debe conducir a la sentencia que resuelva la controversia planteada.

En razón de lo antes expuesto y por cuanto en la presente causa se observa que no hubo actuación alguna para impulsar el procedimiento desde la fecha 27 de Junio de 2005, en lo que se evidencia que transcurrió más de un año sin que se realizara alguna actuación que impulsara la continuidad del presente proceso, se configura así el supuesto previsto en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.

-III-

DECISION

Por todas las consideraciones que han quedado expuestas, este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en la solicitud de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO presentada por el FONDO NACIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION (FONACIT), contra la SOCIEDAD MERCANTIL COMERCIAL INDUSTRIAL CETEM y los ciudadanos J.E.A. Y M.A.E.A., supra identificados, en el encabezado del presente fallo.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas ____ de __________________ de 2010. Años 200º de la Independencia 151º de la Federación.

LA JUEZ,

B.D.S.J..

LA SECRETARIA,

S.M..

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las

__________________

LA SECRETARIA,

S.M..

BDSJ/FB-04

23.582

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