Decisión de Tribunal de Primera Instancia Marítimo de Caracas, de 12 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución12 de Marzo de 2008
EmisorTribunal de Primera Instancia Marítimo
PonenteFrancisco Antonio Villarroel
ProcedimientoEjecución De Hipoteca Naval

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA MARÍTIMO CON COMPETENCIA NACIONAL Y SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS.-

Caracas, 12 de marzo de 2008

Años: 197º y 149º

En fecha seis (06) de marzo del año dos mil ocho, este Tribunal recibió el presente expediente mediante Oficio Nº 640, procedente del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, contentivo de la SOLICITUD DE EJECUCIÓN DE HIPOTECA NAVAL incoada por el FONDO NACIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN (FONACIT) contra la empresa EL MAPA C.A., y los ciudadanos M.A.P.A. y KERI GLEMBY DE PIÑA., en virtud de haberse declinado la competencia. Vista dicha Declinatoria, este Tribunal se DECLARA COMPETENTE para conocer del juicio, conforme a lo establecido en los numerales 4 y 16 del artículo 112 de la Ley Orgánica de los Espacios Acuáticos e Insulares, ya que la causa se refiere a la materia marítima; y en consecuencia, se AVOCA a su conocimiento.

Por otra parte, a los fines de resolver en cuanto a la admisión de la demanda, este Tribunal observa que el artículo 130 de la Ley de Comercio Marítimo establece:

Los buques pueden ser objeto de hipoteca naval, siempre que se encuentren inscritos en el Registro Naval Venezolano.

La hipoteca naval se constituye mediante su inscripción en el Registro Naval Venezolano. Estas no serán válidas ni oponibles a terceros hasta que no se haya practicado dicha inscripción. Así mismo, será necesaria la inscripción de los actos y contratos en cuya virtud se modifiquen o extingan.

(Subrayado nuestro).

En este mismo sentido la Ley General de Marinas y Actividades Conexas en su artículo 131 dispone:

Los documentos mediante los cuales se creen, modifiquen o extingan hipotecas navales sobre buques nacionales existentes o en construcción surtirán efectos, una vez inscritos en el Registro Naval Venezolano.

De las normas transcritas supra se colige que no es valida la Ejecución de una Hipoteca Naval que no ha sido debidamente Registrada ante el Registrador Naval correspondiente. Y debido a que el solicitante no acompaño con su escrito copia Certificada del documento donde conste la inscripción de la Hipoteca Naval en el Registro Naval correspondiente, es por lo que este tribunal considera que no se puede ejecutar una hipoteca naval que no ha sido debidamente registrada.

Por otra parte, la Ley General de Marinas y Actividades Conexas, en el Capitulo V, referente a la extinción de las acciones, específicamente en su artículo 122 establece en relación a la Hipoteca Naval, un lapso de prescripción de tres (3) años, y en los recaudos presentados junto con la solicitud no se evidencia que las partes hayan fijado un lapso mayor.

En consecuencia, por las razones antes mencionadas este Tribunal declara INADMISIBLE la presente solicitud.

En otro orden de ideas, se le advierte a los profesionales del derecho ciudadanos ACILINO R.M. y E.L.R.R., titulares de la cédula de identidad números V- 1.579.191 y V- 6.915.076 respectivamente, e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 18.240 y 60.807 también respectivamente, que deben abstenerse en lo sucesivo de activar el aparato judicial, interponiendo reiteradas veces la misma demanda, redactada de igual forma, por idénticos motivo y acompañando los mismo recaudos (expedientes 2005-000092 y 2006-000113), por lo tanto con el conocimiento que la misma ha sido declarada inadmisible por este Tribunal, y con respecto a cuyas decisiones no interpusieron recurso de apelación, causando por tanto el efecto de la cosa juzgada, ya que tal conducta causa un desorden en el sistema judicial que nada positivo aporta a consolidar la seguridad jurídica y la confiabilidad del sistema de administración de justicia.

Se ordena la notificación mediante boleta de la parte actora FONDO NACIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN (FONACIT). Líbrense boleta de notificación. Es todo.-

EL JUEZ

FRANCISCO VILLARROEL RODRÍGUEZ

EL SECRETARIO

ALVARO CÁRDENAS

FVR/ac/lp.-

Exp. TI 24275 (2008-000222)

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