Decisión nº 617 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Maracaibo), de 11 de Junio de 2008

Fecha de Resolución11 de Junio de 2008
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteAdán Vivas Santaella
ProcedimientoDisolución De Compañía

Vista la diligencia de fecha cinco (05) de junio de 2008, suscrita por el abogado en ejercicio J.C.P., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 87.844, actuando por sus propios derechos y como cesionario de los derechos litigiosos que en este juicio le correspondían al ciudadano I.J.M.R., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.723.354 y domiciliado en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, tal como consta en documento autenticado ante la Notaría Pública Segunda de Maracaibo del Estado Zulia, el cuatro (04) de marzo de 2008, bajo el N° 68, Tomo 56 de los Libros de Autenticaciones llevados por la indicada Notaría, parte actora en el juicio de DISOLUCION DE COMPAÑÍA seguido contra la Sociedad Mercantil TECNOLOGIA INDUSTRIAL VENEZOLANA, COMPAÑÍA ANONIMA (TECNIVEN C.A.), inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 13 de agosto de 2004, bajo el N° 11, Tomo 52-A y contra los ciudadanos W.V. y A.O.U., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números 9.171.750 y 7.624.842 respectivamente, domiciliados en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, diligencia suscrita igualmente por el abogado en ejercicio A.P.S., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 25.331, actuando con el carácter de Representante Legal de la Sociedad Mercantil TECNOLOGIA INDUSTRIAL VENEZOLANA, COMPAÑÍA ANONIMA (TECNIVEN C.A.), representación que consta en Acta de Asamblea Ordinaria de Accionistas celebrada el día treinta (30) de marzo de dos mil cinco (2005), inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 19 de mayo de 2005, bajo el N° 31, Tomo 40-A, suscrita igualmente por los ciudadanos W.V. y A.O.U., antes identificados, mediante la cual, acuerdan (sic) “PRIMERO: El Profesional del Derecho A.P.S., en su condición de REPRESENTANTE LEGAL de la Sociedad Mercantil TECNOLOGIA INDUSTRIAL VENEZOLANA, COMPAÑÍA ANONIMA (TECNIVEN C.A.), consigna en este acto copia certificada del Acta de la Asamblea Ordinaria de Accionistas de su representada, celebrada el día 30 de marzo de 2005, que han quedado identificada con anterioridad en esta diligencia, para que una vez que sean certificadas en los autos le sea devuelta en original; y, los ciudadanos W.V. y A.O.U., se dan por citados, notificados y emplazados para todos los actos de este juicio, renunciando expresamente al término de emplazamiento que le confiere la Ley a los demandados, a objeto de que pueda perfeccionarse esta autocomposición procesal. SEGUNDO: El Abogado J.C.P., actuando por sus propios derechos e intereses, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, teniendo capacidad para disponer del objeto sobre que versa esta controversia y tratarse de que en la materia de la misma no está prohibida la transacción, desiste tanto de la acción como del procedimiento a que se contre este juicio, quedando expresamente entendido por las partes, que este desistimiento comprende el derecho sustantivo de peticionar la disolución de la sociedad mercantil TECNOLOGIA INDUSTRIAL VENEZOLANA, COMPAÑÍA ANONIMA (TECNIVEN C.A.) y del proceso correspondiente a este juicio, no así a la propiedad de las acciones que en la expresada sociedad mercantil aparecen como siendo titular de las mismas el ciudadano I.J.M.R., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad 5.723.354 y domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia; y, que el presente desistimiento lo perfecciona, como consecuencia de convenciones contenidas en documento que en forma autenticada se ha otorgado por separado. TERCERO: El Profesional del Derecho A.P.S. con la representación antes expuesta, y los ciudadanos W.V. y A.O.U., renuncian expresamente a cualquier costas, costos u honorarios profesionales de abogados, que pudieren surgir a su favor en virtud del presente desistimiento. Y CUARTO: Ambas partes hacen hincapié que el presente desistimiento es irrevocable aún antes de la homologación del Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el único aparte del Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y solicitan al ciudadano Juez homologue este desistimiento, en los términos y condiciones en que ha sido formulado, pasándolo en autoridad de cosa juzgada, ordene por Secretaría la expedición de dos copias certificadas de esta diligencia con inserción del auto que la provea, para que le sirva de justo título a cada una de las partes y ordene el archivo de este expediente”.

El Tribunal para resolver observa:

El proceso bajo estudio se admitió en fecha treinta y uno (31) de octubre de 2007, ordenándose la citación de los demandados, observando este Juzgador que en fecha cinco (05) de marzo de 2008, el abogado M.G.L., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 2.267, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano I.J.M.R., representación que consta en instrumento poder otorgado ante la Notaría Pública Segunda de Maracaibo en fecha tres (03) de septiembre de 2007, anotado bajo el N° 23, Tomo 250 de los Libros de Autenticaciones, consignó instrumento autenticado ante la Notaría Pública Segunda de Maracaibo de fecha cuatro (04) de marzo de 2008, anotado bajo el N° 68, Tomo 56 de los Libros de Autenticaciones, mediante el cual el mencionado ciudadano I.J.M.R., realiza cesión de los derechos litigiosos a favor del ciudadano J.C.P., venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad N° 9.775.325 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 87.844.

Encontrándose la causa en la etapa procesal de citación, el cesionario, ciudadano J.C.P., desiste de la acción y del procedimiento de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y visto que el desistimiento realizado, no es contrario a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, encuentra conforme el mismo y por disposición del Articulo antes citado, da por consumado el acto, lo homologa y le da carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se declara.

Asimismo, conforme lo solicitado, se ordena realizar la devolución de instrumentos originales previa su certificación en actas, así como se ordena expedir las copias certificadas indicadas y el archivo del expediente.

Publíquese y regístrese la presente resolución. Déjese copia certificada por Secretaria a los fines legales previstos en los Ordinales 3° y 9° del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.

Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los once (11) días del mes de junio de dos mil ocho (2008). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

El Juez,

Abog. A.V.S.

La Secretaria Accidental,

Abog. Z.V.G.

En la misma fecha, siendo las 2:30 p.m., se publicó la anterior resolución. La Secretaria Accidental,

Abog. Z.V.G.

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