Decisión de Juzgado Septimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 16 de Febrero de 2007

Fecha de Resolución16 de Febrero de 2007
EmisorJuzgado Septimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteMercedes Gutierrez
ProcedimientoEjecución De Hipoteca

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCA EN LO CIVIL Y MERCANTIL BANCARIO CON COMPETENCIA NACIONAL Y SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS (EN TRANSICIÓN)

SENTENCIA DEFINITIVA

EXPEDIENTE Nº: 02113

PARTE ACTORA: BANCO MERCANTIL, C.A., sociedad mercantil de este domicilio, inscrita originalmente en el Registro de Comercio llevado por el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el día 3 de abril de 1925, bajo el Nº 123, cuyos estatutos sociales refundidos en un solo texto constan de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 04 de abril de 2000, bajo el Nº 48, Tomo 46-A-Pro.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: G.B.G., E.C.A., F.G.M., L.F.G.R. y E.J.C., quienes son venezolanos, mayores de edad, domiciliados en la Ciudad de Puerto Ordaz, Estado Bolívar, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 3.660.024, 3.401.648, 3.189.884, 9.948.031 y 12.052.033 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 9.199, 8.468, 11.779, 62.715 y 67.062, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: TECNOLOGIA Y OBRAS, C.A. (TECNOBRAS, C.A.), Empresa de este domicilio e inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, el 15 de diciembre de 1981, bajo el No. 14, Tomo A N° 21, refundidos sus estatutos en acta de Asamblea Extraordinaria celebrada el 15 de marzo de 1989, e inscrita en el citado Registro Mercantil el 29 de mayo de 1989, bajo el No.21, Tomo C N° 43, modificados posteriormente sus estatutos, constando su última reforma en Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas celebrada el 29 de enero de 1997 e inscrita en el citado Registro Mercantil el 10 de junio de 1997, bajo el No. 51, Tomo C N° 16.- INVERSIONES RIPRA, C.A., domiciliada en Puerto Ordaz, Estado Bolívar e inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, el 12 de noviembre de 1990, bajo el No. 6, Tomo A N° 103.- INVERSIONES MAGATUE, C.A., domiciliada en Puerto Ordaz, Estado Bolívar, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, el 12 de noviembre de 1990, bajo el No. 47, Tomo A N° 100.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Por la Sociedad Mercantil TECNOLOGIAS Y OBRAS, C.A. (TECNOBRAS, C.A.), J.C.B.R., G.A.B.R., ALFREDO SOSA BARTOLOZZI, ZADDY RIVAS SALAZAR y D.S.C., Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, abogados en ejercicio, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 18.255, 29.214, 40.492, 65.552 y 80.833, respectivamente. INVERSIONES RI-PARA, C.A., G.A.B.R., C.M.M., ALFREDO SOSA BARTOLOZZI, ZADDY RIVAS SALAZAR, J.S.R. y J.P.H., Venezolanos, mayores de edad, domiciliados en la Ciudad de Puerto Ordaz, Municipio Autónomo Caroni del Estado Bolívar, abogados en ejercicio, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 29.214, 16.031, 40.492, 65.552, 100.046 y 102.827, respectivamente; así como a los abogados domiciliados en la Ciudad de Caracas, Distrito Capital, R.B., A.B., C.D.G., D.Q., J.I.H., R.D.S., N.B., H.D.G. y YENNIT GONZALEZ, Venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 22.748, 26.361, 62.667, 62.731, 71.036, 71.014, 83.023, 84.032 y 64.532, respectivamente. INVERSIONES MAGATUE, C.A., G.A.B.R., C.M.M., ALFREDO SOSA BARTOLOZZI, ZADDY RIVAS SALAZAR, J.S.R. y J.P.H., Venezolanos, mayores de edad, domiciliados en la Ciudad de Puerto Ordaz, Municipio Autónomo Caroni del Estado Bolívar, abogados en ejercicio, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 29.214, 16.031, 40.492, 65.552, 100.046 y 102.827, respectivamente; así como a los abogados domiciliados en la Ciudad de Caracas, Distrito Capital, R.B., A.B., C.D.G., D.Q., J.I.H., R.D.S., N.B., H.D.G. y YENNIT GONZALEZ, Venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 22.748, 26.361, 62.667, 62.731, 71.036, 71.014, 83.023, 84.032 y 64.532, respectivamente.

MOTIVO: EJECUCION DE HIPOTECA.

I

Se inicia la demanda mediante escrito libelar suscrito por el abogado F.G.M., actuando en su carácter de apoderado judicial del BANCO MERCANTIL, C.A., quien señala que su representado le otorgó a la empresa TECNOLOGIA Y OBRAS, C.A. (TECNOBRAS, C.A.), en calidad de préstamo dos (02) pagarés identificados con los Nos: 1.) Pagaré No. 51055064, librado en la Ciudad de Puerto Ordaz sin aviso ni protesto, por la sociedad mercantil TECNOLOGIA Y OBRAS, C.A. (TECNOBRAS, C.A.), el día 29 de agosto de 2001, por la cantidad de DOSCIENTOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 200.000.000,ºº), con vencimiento el 27 de noviembre de 2001, al interés inicial del 34% anual; en dicho texto se estableció que el referido pagaré devengaría intereses convencionales bajo el régimen de tasas variables hasta el vencimiento del mismo, a la tasa referencial Mercantil que esté vigente para dicha oportunidad, estableciéndose que en caso de mora, sería adicionalmente el tres por ciento (3%) anual adicional a la tasa de los intereses correspectivos y sujetos a las mismas variaciones y condiciones que la de estos intereses. En fecha 28 de junio de 2002, la mencionada deudora le abonó al presente pagare la suma de VEINTICINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 25.000.000,ºº), quedando un saldo deudor de CIENTO SETENTA Y CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 175.000.000,ºº); y 2.) Pagaré No. 55554, librado en la Ciudad de Puerto Ordaz sin aviso ni protesto, por la sociedad mercantil TECNOLOGIA Y OBRAS, C.A. (TECNOBRAS, C.A.), el día 28 de junio de 2002, por la cantidad de VEINTICINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 250.000.000,ºº), con vencimiento el 28 de Julio de 2002, al interés inicial del 44% anual; en dicho texto se estableció que el referido pagaré devengaría intereses convencionales bajo el régimen de tasas variables hasta el vencimiento del mismo, a la tasa referencial Mercantil que esté vigente para dicha oportunidad, estableciéndose que en caso de mora, sería adicionalmente el tres por ciento (3%) anual adicional a la tasa de los intereses correspectivos y sujetos a las mismas variaciones y condiciones que la de estos intereses.

Consta así mismo, en cada uno de los pagarés, que los ciudadanos R.R.L. y M.T.R., se constituyeron a titulo personal en avalistas, fiadores solidarios y principales pagadores de todas y cada una de las obligaciones a cargo de TECNOLOGIA Y OBRAS, C.A. (TECNOBRAS, C.A.).

Alega el apoderado judicial del Banco, que vencida como se encuentra la fecha para el pago de los pagarés, sin que hasta el momento se haya podido obtener el pago del saldo capital adeudado, ni de los intereses de mora ocasionados hasta la fecha; en tal virtud procedieron a demandar por Ejecución de Hipoteca, el pago de:

PRIMERO

La cantidad de DOSCIENTOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 200.000.000,ºº), por concepto de saldo capital adeudado conforme a los dos (02) pagarés, discriminados de la siguiente manera:

Pagaré N° 51055064, corriente al folio No. 22, por la cantidad Doscientos millones de bolívares, (Bs. 200.000.000,ºº); al cual la prestataria le hizo abonos, quedando un saldo deudor de Ciento Setenta y Cinco Millones de Bolívares (Bs. 175.000.000,ºº).

Pagaré N° 55554, corriente al folio 24, por la cantidad Veinticinco millones de bolívares, (Bs. 25.000.000,ºº).

SEGUNDO

La cantidad de SETENTA Y SEIS MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 76.863.888,89), por concepto de intereses moratorios devengados por el saldo capital adeudado, discriminado así:

Saldo de capital pagare No. 51055064 PERIODO

Desde Hasta Días Tasa de Interés % Total (Bs)

Intereses

200.000.000,ºº 18-03-02 25-03-02 7 63 2.450.000,00

200.000.000,ºº 25-03-02 01-04-02 7 61 2.372.222,22

200.000.000,ºº 01-04-02 08-04-02 7 61 2.372.222,22

200.000.000,ºº 08-04-02 15-04-02 7 61 2.372.222,22

200.000.000,ºº 15-04-02 22-04-02 7 61 2.372.222,22

200.000.000,ºº 22-04-02 29-04-02 7 59 2.294.444,44

200.000.000,ºº 29-04-02 06-05-02 7 55 2.138.888,89

200.000.000,ºº 06-05-02 13-05-02 7 55 2.138.888,89

200.000.000,ºº 13-05-02 20-05-02 7 52 2.022.222,22

200.000.000,ºº 20-05-02 27-05-02 7 50 1.944.444,44

200.000.000,ºº 27-05-02 03-06-02 7 48 1.866.666,67

200.000.000,ºº 03-06-02 10-06-02 7 47 1.827.777,78

200.000.000,ºº 10-06-02 17-06-02 7 47 1.827.777,78

200.000.000,ºº 17-06-02 24-06-02 7 47 1.827.777,78

200.000.000,ºº 24-06-02 28-06-02 7 47 1.044.444,44

200.000.000,ºº 28-06-02 01-07-02 7 47 783.333,33

175.000.000,ºº 01-07-02 08-07-02 7 47 1.599.305,56

175.000.000,ºº 08-07-02 15-07-02 7 47 1.599.305,56

175.000.000,ºº 15-07-02 22-07-02 7 47 1.599.305,56

175.000.000,ºº 22-07-02 29-07-02 7 49 1.667.361,11

175.000.000,ºº 29-07-02 05-08-02 7 49 1.667.361,11

175.000.000,ºº 05-08-02 12-08-02 7 49 1.667.361,11

175.000.000,ºº 12-08-02 19-08-02 7 49 1.667.361,11

175.000.000,ºº 19-08-02 26-08-02 7 49 1.667.361,11

175.000.000,ºº 26-08-02 02-09-02 7 49 1.667.361,11

175.000.000,ºº 02-09-02 09-09-02 7 49 1.667.361,11

175.000.000,ºº 09-09-02 16-09-02 7 49 1.667.361,11

175.000.000,ºº 16-09-02 23-09-02 7 49 1.667.361,11

175.000.000,ºº 23-09-02 30-09-02 7 49 1.667.361,11

175.000.000,ºº 30-09-02 07-10-02 7 49 1.667.361,11

175.000.000,ºº 07-10-02 14-10-02 7 49 1.667.361,11

175.000.000,ºº 14-10-02 21-10-02 7 51 1.735.416,67

175.000.000,ºº 21-10-02 28-10-02 7 51 1.735.416,67

175.000.000,ºº 28-10-02 04-11-02 7 51 1.735.416,67

175.000.000,ºº 04-11-02 11-11-02 7 51 1.735.416,67

175.000.000,ºº 11-11-02 18-11-02 7 51 1.735.416,67

175.000.000,ºº 18-11-02 25-11-02 7 51 1.735.416,67

175.000.000,ºº 25-11-02 02-12-02 7 51 1.735.416,67

175.000.000,ºº 02-12-02 09-12-02 7 51 1.735.416,67

175.000.000,ºº 09-12-02 16-12-02 7 51 1.735.416,67

Saldo de capital pagare No. 51055554 PERIODO

Desde Hasta Días Tasa de Interés % Total (Bs)

Intereses

25.000.000,ºº 28-07-02 02-08-02 7 49 170.138,89

25.000.000,ºº 02-08-02 09-08-02 7 49 170.138

25.000.000,ºº 09-08-02 16-08-02 7 49 170.138

25.000.000,ºº 16-08-02 23-08-02 7 49 170.138

25.000.000,ºº 23-08-02 30-08-02 7 49 170.138

25.000.000,ºº 30-08-02 06-09-02 7 49 170.138

25.000.000,ºº 06-09-02 13-09-02 7 49 170.138

25.000.000,ºº 13-09-02 20-09-02 7 49 170.138

25.000.000,ºº 20-09-02 27-09-02 7 49 170.138

25.000.000,ºº 27-09-02 04-10-02 7 49 170.138

25.000.000,ºº 04-10-02 11-10-02 7 49 170.138

25.000.000,ºº 11-10-02 18-10-02 7 51 170.138

25.000.000,ºº 18-10-02 25-10-02 7 51 170.138

25.000.000,ºº 25-10-02 01-11-02 7 51 170.138

25.000.000,ºº 01-11-02 08-11-02 7 51 170.138

25.000.000,ºº 08-11-02 15-11-02 7 51 170.138

25.000.000,ºº 15-11-02 22-11-02 7 51 170.138

25.000.000,ºº 22-11-02 29-11-02 7 51 170.138

25.000.000,ºº 29-11-02 06-12-02 7 51 170.138

TERCERO

Los intereses que se sigan venciendo desde los días 17 de Diciembre del 2002 y 07 de Diciembre de 2002, hasta el definitivo pago de la deuda, calculados a las tasas que estuvieren vigentes aplicables durante todo el tiempo que dure la mora, calculados sobre el saldo del capital de cada uno de los préstamos.

CUARTO

El pago de las costas y costos.

Admitida la demanda el 25 de febrero de 2003, por el procedimiento de Ejecución hipotecaria, se ordenó la intimación de la empresa mercantil “TECNOLOGIA Y OBRAS COMPAÑÍA ANONIMA” (TECNOBRAS, C.A.) en la persona de su presidente, ciudadana M.L.R.P., y las sociedades mercantiles INVERSIONES RIPRA, C.A. e INVERSIONES MAGATUE, C.A., en las personas, de su presidente, ciudadanos R.R.L. y M.T.R..

Siendo libradas las compulsas se exhortó al juzgado Distribuidor de Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar a los fines de la intimación de los demandados; exhorto éste que fue devuelto previa diligencia suscrita por el apoderado actor mediante la cual consignó copia fotostática de los estatutos sociales y de acta de asamblea de accionistas de la empresa Tecnobras, C.A., donde se evidencia el cambio estatutario en lo que respecta al representante legal de la misma, el cual es el ciudadano R.R. LOPEZ… siendo librada nueva compulsa a la empresa TECNOBRAS, C.A. y desglosadas las otras, remitiéndose al Juzgado antes señalado, a los fines de la intimación de los demandados… resultando infructuosa la intimación personal del representante de las empresas TECNOLOGIA Y OBRAS, C.A. e INVERSIONES RIPRA, C.A., y siendo intimada la ciudadana M.T.R., representante de la empresa INVERSIONES MAGATUE, C.A.

La apoderada judicial de las empresas demandadas, abogada ZADDY RIVAS SALAZAR presentó escrito de cuestión previa y oposición; la cual fue decidida por razón de Sentencia Interlocutoria dictada en fecha 26-05-2004, mediante la cual “SE DECLARA: SIN LUGAR CUESTION PREVIA DE PROHIBICION DE LA LEY DE ADMITIR LA ACCION PROPUESTA”.

Mediante decisión del 28-2-2005 éste Tribunal declaró admisible la oposición a la ejecución hipotecaria , pasando a sustanciarse el proceso bajo los trámites del juicio ordinario.

La abogada ZADDY RIVAS, apoderada judicial de los demandados, solicitó se repusiera la causa al estado en que se cumpliera con lo establecido en el auto dictado el 24-11-05 y consignó escrito de promoción de pruebas…así mismo sustituyó poder reservándose sus facultades en los abogados S.R. y M.D.C.G..

En fecha 15-05-06, se dictó decisión interlocutoria mediante la cual “niega la solicitud de Reposición de la Causa, solicitada por la abogada SADDY RIVAS SALAZAR, apoderada judicial de la parte demandada”.

El apoderado judicial de la parte actora presentó escrito de informes indicando los antecedentes del proceso, con especial referencia al escrito de promoción de pruebas, el análisis de lo alegado y probado por su representación y de lo alegado y probado por las demandadas del presente juicio.

II

Este Tribunal para decidir Observa:

ANALISIS PROBATORIO:

DOCUMENTALES:

De los autos se evidencia, a los folios 11 al 20 de la primera pieza del expediente, documento contentivo de hipoteca convencional de primer grado, en donde entre el BANCO MERCANTIL, C.A. Banco Universal y TECNOLOGIA Y OBRAS COMPAÑÍA ANONIMA (TECNOBRAS, C.A.), convienen en celebrar contrato en el cual el Banco abre a la PRESTATARIA (TECNOBRAS, C.A.), un cupo de crédito hasta por la cantidad de DOSCIENTOS MILLONES DE BOLIVARES (200.000.000,ºº), en calidad de préstamo a intereses, suma esta que devolvería a dicha Institución Bancaria en el plazo de Cinco (05) años, contados a partir de la fecha de su protocolización, dicho préstamo sería destinado exclusivamente para capital de trabajo.- Del otorgamiento del préstamo a interés, el Banco en la fecha de protocolización de este contrato otorga en calidad de préstamo a interés a la empresa TECNOLOGIA Y OBRAS COMPAÑÍA ANONIMA (TECNOBRAS, C.A.), la cantidad de CIENTO SETENTA Y CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.175.000.000,00), la cual declaró recibir a su entera y total satisfacción; la referida cantidad de dinero devengaría intereses convencionales sobre saldos deudores bajo el régimen de tasas variables, calculados al inicio de cada período de siete (7) días continuos a la TASA BASICA MERCANTIL (T.B.M.) que esté vigente en dicha oportunidad; los intereses serían pagados por períodos anticipados de treinta (30) días continuos. En caso de que ésta incurriera en mora, la tasa de interés aplicable será la que resulte de sumar a la tasa de interés que esté vigente durante todo el tiempo que dure la misma, tres (3) puntos porcentuales.

Para garantizar al Banco el fiel y oportuno cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones contraídas por la PRESTATARIA, el ciudadano R.R.L., actuando en su carácter de presidente de la sociedad mercantil INVERSIONES RIPRA, C.A., y la ciudadana M.T.R., actuando en su carácter de presidente de la sociedad mercantil INVERSIONES MAGATUE, C.A., constituyeron en nombre de sus representadas a favor de EL BANCO hipoteca convencional de primer grado hasta por la cantidad de CUATROCIENTOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 400.000.000,00), sobre dos (2) parcelas de terreno suficientemente, descritas en el presente documento.- Igualmente R.R.L., INVERSIONES RIPRA, C.A, y M.T.R., se constituyeron en fiadores solidarios y principales pagadores a favor de EL BANCO.

Rielan a los folios 37 al 53 de la primera pieza del expediente, copias fotostáticas documento de acta de asamblea de la empresa TECNOLOGIA COMPAÑÍA ANONIMA TECNOBRAS de fecha 15 de marzo 2004 en el que refunden en un texto único el acta constitutiva estatutos sociales de la sociedad y sus ulteriores reformas.

Se constata a los folios 171 al 190 de la primera pieza del expediente , copia certificada expedida por el Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital relativo al documento constitutivo de la sociedad Comité de Finanzas Mercantil C.F.M y Asamblea General Extraordinaria celebrada el 5-10-2001 en la que designan los directivos.

Consta a los folios 217 al 238 de la primera pieza del expediente copia certificada del contrato de cuenta corriente, cuenta de ahorros, préstamo personal, linea de crédito, tarjeta de crédito , servicio de movilización de fondos y tarjeta de depósito del BANCO MERCANTIL C.A BANCO UNIVERSAL.

Consta a los folios 20 y 39 de la segunda pieza del expediente, copia fotostática de documento contentivo del acta de asamblea de fecha 10 de junio de 1997 de la empresa TECNOLOGIA COMPAÑÍA ANONIMA TECNOBRAS.

Los documentos analizados se acogen de conformidad con lo que en su tenor dispone el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, sin que fueren enervados en su contenido probatorio con otras probanzas aportadas al proceso por los interesados.

A los folios 22 y 24 de la primera pieza del expediente, cursan pagarés en original Nos. 51055064 y 55554, el primero con fecha de vencimiento 27 de noviembre de 2001, por la cantidad de DOSCIENTOS MILLONES DE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (200.000.000,ºº), y el segundo, con fecha de vencimiento 28 de julio de 2002, por la cantidad de VEINTICINCO MILLONES DE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 25.000.000,ºº); mediante los cuales los ciudadanos R.R.L. y M.T.R., en sus carácter de Directores de la empresa TECNOLOGÍA Y OBRAS, C.A., declararon deber y pagar el importe de los mismos, sin aviso y sin protesto.

Dichos pagarés, devengarían intereses a la tasa REFERENCIAL MERCANTIL del TREINTA Y CUATRO POR CIENTO (34%) ANUAL, más tres (3) puntos porcentuales adicionales en caso de mora, para el primero, y CUARENTA Y CUATRO POR CIENTO (44%) ANUAL, más tres (3) puntos porcentuales adicionales en caso de mora, para el segundo, tal como se estableció en el cuerpo de los pagarés. Cuentan cada uno de ellos con cuatro firmas autógrafas ilegibles en tinta negra al pie.

Los pagarés anteriormente analizados se acogen a tenor de lo previsto en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo estatuído en los artículos 486, 487 y 488 del Código de Comercio, por cuanto no fueron desconocidas sus firmas ni impugnado sus contenidos, aunado a que su fuerza probatoria no fue enervada con otro medio de prueba producido por la parte interesada.

Se evidencian a los folios 191 al 213 de la primera pieza del expediente estados de cuenta correspondientes a la cuenta corriente Nº 1047-31368-5 asignada a la empresa TECNOLOGIA Y OBRAS C.A ( TECNOBRAS ) y a los meses de marzo y agosto 2001; junio 2002 con los resúmenes de notas que reflejan los créditos y débitos.

Rielan a los folios 214 y 215 de la primera pieza del expediente facsímil de firma correspondiente a la cuenta corriente Nº 1047-31368-5 asignada a la empresa TECNOLOGIA Y OBRAS C.A ( TECNOBRAS) en la entidad bancaria demandante de fecha 17-3.98, con registro de firmas indistintas.

Los documentos privados analizados se acogen a tenor de lo previsto en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil , sin que fuere enervado su contenido probatorio por la parte demandada, por lo que surten sus efectos.

INFORMES:

A los folios 2 y 3 de la segunda pieza del expediente se evidencia informe presentado por el COMITÉ DE FINANZAS Mercantil de fecha 30 de mayo de 2006 en el que indica las tasas Referencial Mercantil fijadas desde el 18 de marzo de 2002 hasta el 16 de diciembre de 2002, anexando las correspondientes certificaciones, oscilando desde un 44% a un 58%.

Los informes analizados se acogen a tenor de lo estatuído en el artículo 433 al ser una información que reposa en los archivos de una empresa distinta a las partes, y que asumieron serían las tasas aplicables para las obligaciones asumidas.

POSICIONES JURADAS:

Promovidas por la parte demandada, compareció el 12 de junio de 2006 a las 11 de la mañana compareció el ciudadano O.R.R.B. , dejándose constancia de que no compareció la parte demandada por lo que no tuvo posiciones que absolver.

El 13 de junio de 2006 fueron estampadas las posiciones juradas a la parte demandada TECNOLOGIA Y OBRAS C.A ( TECNOBRAS), por no haber comparecido al acto y que fueron las siguientes: PRIMERA: ¿Diga el absolvente como es cierto que es el representante legal de la empresa demandada Tecnología y Obras C.A, (TECNOBRAS)y como tal tiene conocimiento directo y personal de los hechos que se debaten en este juicio. SEGUNDO: ¿ Diga el absolvente como es cierto que con el carácter indicado en la pregunta anterior, conjuntamente con el ciudadano R.R., también representante como usted, de la empresa demandada, en fecha 29/08/2001, suscribió con su firma autógrafa un pagaré emitido a favor del Banco Mercantil distinguido con el No. 51055064, por la cantidad de Bs. 200.000.000,ºº cuyo vencimiento fue el 27/11/2001,. TERCERA ¿ Diga el absolvente como es cierto que llegada la fecha de vencimiento su representada no pagó el monto total del pagare No. 51055064, sino que realizó un abono de fecha 28/06/2002, de Bs. 25.000.000,ºº al pagaré mencionado de la pregunta anterior por lo que quedó un saldo deudor a favor del Banco Mercantil por la cantidad de Bs. 175.000.000,ºº. CUARTA: ¿Diga el absolvente como es cierto que en esa misma fecha 28/06/2002, suscribió conjuntamente con Rogelio con el No. 55554 por la cantidad de Bs. 25.000.000,ºº emitido a favor del Banco Mercantil, C.A, Banco QUINTO ¿Diga el absolvente como es cierto que la cantidad aludida en la pregunta dos de este cuestionario, vale decir Bs. 200.000.000,ºº, fue íntegramente acreditada en la cuenta corriente No. 1047-31368-5, que la empresa que usted representa Tecnología y Obras C.A. (tecnobras) mantenía con el Banco Mercantil C.A, Banco Universal, todo lo cual consta de la nota de crédito No. 51055064 de la misma fecha en que se suscribió el pagaré es decir 29/08/2001. SEXTA ¿Diga el absolvente como es cierto que la cantidad de dinero aludida en la pregunta tres de este cuestionario, vale decir Bs. 25.000.000,ºº, fue íntegramente acreditada en la cuenta corriente No. 1047-31368-5 que la empresa que usted representa Tecnología y Obras C.A (TECNOBRAS), mantenía en el Banco Mercantil C.A, Banco Universal, todo lo cual consta de la nota de crédito No. 51055554 de la misma fecha en que suscribió el Pagaré, es decir, el 28/06/2002. SÉPTIMA ¿Diga el absolvente como es cierto que su representada adeuda al Banco Mercntil, C.A, Banco Universal la cantidad de 200.000.000,ºº, por concepto de capital de los dos pagaré a que se refieren las preguntas dos y cuatro de este cuestionario, mas la cantidad de Bs. 72.080.555,56, por concepto de intereses de mora sobre el capital del pagaré No. 51055064 hasta el 16/12/2002 y la cantidad de Bs. 4.783.333,33 por concepto de intereses de mora sobre el saldo de capital del pagaré No. 55554 hasta el 13/12/2002, OCTAVA ¿Diga el absolvente como es cierto que en fecha 05/06/2002, realizó un abono a los intereses de los pagarés No. 51055064, por la cantidad de Bs. 8.622.222,01.- Es todo, terminó, se leyó y confomes firman.

El Tribunal observa que al estamparse las posiciones juradas al demandado ausente en el acto de evacuación de las mismas, indefectiblemente quedo confeso en la admisión de los hechos y circunstancias que allí se plasman a tenor de lo establecido en el Articulo 412 del Código de Procedimiento Civil cuando establece que al absorbente se le tendrá por confeso en todas las posiciones que le estampe la contraparte en caso de inasistencia al acto. En consecuencia se le estima y surten todos sus efectos.

En tal sentido, nos permitimos reproducir el criterio que respecto de la línea de crédito ha expresado el Dr S.J.S., Derecho Bancario, Paredes Editores, Paredes Editores, Caracas, Venezuela, p.p.245-246, que le define como “...un contrato innominado por el cual el banco, mediante una comisión que percibe del cliente, más los intereses normales de todo crédito, se obliga a poner a disposición del cliente, dentro de un límite pactado a medida de su requerimiento y por un tiempo determinado, indefinidas sumas de dinero; o a realizar otras prestaciones que le permitan obtenerlo al cliente...”.

Este contrato de apertura o línea de crédito, comporta una disposición de la institución financiera de facilitar al cliente una específica cantidad de dinero, de acuerdo a requerimientos de este último, sobre la base de particulares necesidades económicas.

En otras palabras, el dinero se va otorgando en forma fraccionada, de acuerdo a múltiples figuras mercantiles, como las siguientes:…( omissis)… 4.- Descontando letras de cambio que el acreditado le presente como tenedor, o aceptándolas para facilitar al cliente su descuento en otro banco, o para permitirle realizar, por medio de letras, el pago del precio en la compra de mercancía.…( omissis)…La anterior enumeración está sujeta a una constante ampliación según las propias experiencias bancarias. (Omissis).”

Ahora bien, los pagarés títulos son constitutivos que incorporan obligaciones cambiarias, que nacen con la emisión del título de crédito, sin embargo en el caso que nos ocupa, se comporta como una manera de instrumentar el contrato de línea de crédito, acogidos como han sido los cursantes de autos, ha quedado demostrado lo siguiente: que TECNOLOGIA Y OBRAS C.A ( TECNOBRAS ), a través de su Presidente ciudadano R.R.L., titular de la Cédula de Identidad Nº 2.935.789, asumió obligaciones con el BANCO MERCANTIL C.A BANCO UNIVERSAL al suscribir el contrato de línea de crédito instrumentándole con el pagaré suficientemente identificado, que fueron garantizadas por las empresas INVERSIONES RIPRA C.A a través de su Presidente ciudadano R.R.L., titular de la Cédula de Identidad Nº 2.935.789 E INVERSIONES MAGATUE C.A a través de su Presidenta ciudadana M.T.R., titular de la Cédula de Identidad Nº 8.931.508 por lo que se reclaman las sumas adeudadas

Por otra parte debe, quien pretenda quedar liberado de la obligación que se le reclama, debe probar el pago o hecho extintivo de la misma. La parte demandada no aportó a los autos dicha pruebas, aunado a lo anterior, considera este Tribunal que la prueba mas importante de las valoradas en esta causa, son las Posiciones Juradas estampadas a la parte demandada, es por lo que se declara con lugar la demanda y así se decide.

III

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL BANCARIO CON COMPETENCIA NACIONAL Y SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS (EN TRANSICION), administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, de conformidad con lo estatuído en los artículos 12, 242, 243, 362, 444 y 506 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los artículos 486 y 487 del Código de Comercio, 1.264 y 1.363 del Código Civil, declara; CON LUGAR la demanda incoada por BANCO MERCANTIL, C..A, BANCO UNIVERSAL contra TECNOLOGIAS Y OBRAS, C.A., INVERSIONES RIPRA, C.A. e INVERSIONES MAGATUE, C.A. por EJECUCION HIPOTECARIA, todos suficientemente identificados en la primera parte de la presente decisión..

Como consecuencia de la anterior declaratoria, debe la parte demandada pagar a la parte actora las siguientes cantidades de dinero:

PRIMERO

DOSCIENTOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 200.000.000,ºº), por concepto de saldo capital adeudado conforme a los dos (02) pagarés, discriminados de la siguiente manera:

Pagaré N° 51055064, librado por la cantidad Doscientos millones de bolívares, (Bs. 200.000.000,ºº); efectuado como fue un abono, resultando un saldo deudor de CIENTO SETENTA Y CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 175.000.000,ºº).

Pagaré N° 55554, por la cantidad VEINTICINCO MILLONES DE BOLÍVARES, (Bs. 25.000.000,ºº).

SEGUNDO

SETENTA Y SEIS MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 76.863.888,89), por concepto de intereses moratorios devengados por el saldo capital adeudado, calculados a las tasas pactadas por las partes al contratar.

TERCERO

Los intereses de mora que se sigan venciendo desde los días 17 de Diciembre del 2002 y 07 de Diciembre de 2002, en cada pagaré, hasta el día en que se dicta la presente decisión ( 16-2-2007) calculados a las tasas pactadas por las partes al contratar calculados sobre el saldo del capital de cada uno de los pagarés.

A los fines de establecer el quantum de los rubros demandados acordados en el punto 3 de éste dispositivo, de conformidad con el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la práctica de una experticia complementaria del fallo, ordenándose designar personas idóneas para efectuar los cálculos necesarios para determinar:

1) Los intereses de mora que se sigan venciendo desde los días 17 de Diciembre del 2002 y 07 de Diciembre de 2002, en cada pagaré, hasta el día en que se dicta la presente decisión ( 16-2-2007) calculados a las tasas pactadas por las partes al contratar calculados sobre el saldo del capital de cada uno de los pagarés, siempre que no exceda de la tasa máxima autorizada por el Banco Central de Venezuela.

El Informe que ello arroje formará parte de la presente decisión, como soporte técnico especializado requerido por el Juez para su determinación, y contemplado como se encuentra en la Ley.

De conformidad con lo estatuído en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil se condena en costas a la parte demandada por haber vencimiento total.

Se deja constancia de que la presente decisión fue dictada con medios provenientes del peculio particular del Juez, quien voluntariamente y en la medida de sus posibilidades, suple lo necesario para prestar el servicio de justicia ante la reiterada omisión del Órgano Competente para ello. La anterior situación impide que las sentencias puedan ser proferidas dentro de la oportunidad legal pertinente.

NOTIFÍQUESE.

Regístrese, publíquese y déjese copia.

Dada, sellada y firmada en Caracas a los DIECISEIS (16) días del mes de FEBRERO del año dos mil siete (2007). Años: 196° y 147°.

LA JUEZ,

LA SECRETARIA,

M.H.G..

Y.R..

En esta fecha, siendo las TRES DE LA TARDE ( 3:00 p.m) se publicó la anterior decisión en la Sala de Despachos del Juzgado.

LA SECRETARIA,

Y.R..

EXP. N° 02113

MHG/YR/Lfn.

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