Decisión nº 1473 de Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Menores de Merida, de 17 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución17 de Marzo de 2009
EmisorJuzgado Superior Primero Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Menores
PonenteHomero Sanchez
ProcedimientoApelacion

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, diecisiete (17) de marzo de dos mil nueve (2009).

198° y 150°

Mediante diligencia de fecha 11 de marzo de 2009 (45) el abogado O.J.O., actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano L.F.C., representante legal de la Empresa Mercantil “TECNOLOGÍAS”, parte demandante-apelante, desistió del recurso de apelación que interpuso en fecha 28 de octubre de 2008, (folios 34 al 36), contra la sentencia de fecha 09 de octubre de 2008 (folios 25 al 27), proferida por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la ciudad de El Vigía, que repuso la causa al estado de dejar transcurrir el lapso de emplazamiento para la contestación de la demanda, desistimiento que fue formulado en los términos que por razones de método, se transcriben a continuación:

“Omissis:…

Con el debido respeto y acatamiento “Desisto” del Recurso de Apelación intentado contra la decisión proferida por el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil con sede en el Vigía, Edo. Mérida de fecha 09 de octubre de 2008 y a la vez renuncio al término que se me concede para ejercer cualquier recurso al Homologar el presente Desistimiento…” (sic)

Ahora bien, por cuanto del poder apud acta que obra al folio 25 de las presentes actuaciones, se evidencia que al referido apoderado judicial, abogado O.J.O., de conformidad con el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, le fue conferida facultad expresa para desistir; y, en atención a que el juicio en que se suscitó la presente incidencia, versa sobre derechos disponibles, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 256 eiusdem, da por consumado dicho desistimiento, impartiéndole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Asimismo, por cuanto el apoderado judicial renunció a los lapsos procesales para el ejercicio de los recursos correspondientes, y, en virtud que esta renuncia no ocasiona perjuicio alguno a la parte demandada, se acuerda remitir inmediatamente el presente expediente al Tribunal de origen. Así se decide.

El…

Juez,

H.S.F..

La Secretaria,

M.A.S.G..

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, diecisiete (17) de marzo de dos mil nueve (2009).

198° y 150°

Certifíquese por Secretaría, para su archivo, copia de la decisión anterior, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 112 eiusdem, debiéndose insertar al pie de la misma el contenido del presente decreto, y remítase el presente expediente al Tribunal de origen.

El Juez,

H.S.F..

La Secretaria,

M.A.S.G..

En la misma fecha se expidió la copia acordada en el decreto anterior y se remite el presente expediente al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, una (01) pieza, constante de 52 folios útiles, con oficio Nº 0480–119-09. Quedó anotada su salida bajo el Nº 4953.

La Secretaria,

M.A.S.G.

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