Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Cabimas. de Zulia (Extensión Cabimas), de 20 de Diciembre de 2012

Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2012
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Cabimas.
PonenteJairo Silva Ruiz
ProcedimientoCobro De Dif. De Prest. Soc. Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas

Cabimas, Veinte (20) de Diciembre de Dos Mil Doce (2012)

202º y 153º

ASUNTO : VP21-L-2010-001218

Partes Actoras: O.A.C.C. y H.C.V., Titulares de las cedulas de Identidad N° V- 17.190.281 y V-7.487.643 respectivamente , mayores de edad, domiciliados en el Municipio Miranda, del Estado Zulia

Abogado Apoderado

de la parte actora.-

ALANNY E.J.D.O., abogada en ejercicio , inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N°60201, y otros

Parte Demandada: ALIANZA TECNOMAN, TECNOLOGÍA PETROLERA, C.A. (TECNOPETROL, C.A.), COOPERTIVA MANTENIMIENTO Y SERVICIOS INDUSTRIALES DE OCCIDENTE, R.L. y ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE ASISTENCIA TCENICA KALIAJIRAWAA R.S.*, domiciliadas en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia..

Apoderada Judicial

de la parte demandada: J.A., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N ° 139444.

Motivo: Cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales

Hoy, Veinte (20) de Diciembre de Dos Mil Doce (2012) , siendo las 12 : 40 pm , comparecieron las partes actoras C.O.A.C.C. y H.C.V., asistidos por su apoderada judicial, la abogada en ejercicio A.E.J.D.O. , así como también el abogado en ejercicio J.A. , actuando en su carácter de apoderada judicial de las partes demandadas TECNOLOGÍA PETROLERA, C.A. (TECNOPETROL, C.A.) , lo cual consta en actas, quienes solicitaron al Tribunal adelantar y fijar la apertura de la audiencia preliminar, para que la misma sea llevada a efecto en este mismo acto y declaramos expresamente que renunciamos a los lapsos procesales. El Tribunal Vista lo Solicitado por las partes , acuerda adelantar la audiencia fijada en esta causa para el día de hoy , para que la misma sea realizada en este mismo acto. Dándose así inicio a la audiencia, Se constituye este Tribunal bajo la dirección del ciudadano J.A.. J.S.R., quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. Así mismo, se les explico la importancia de la Audiencia Preliminar y los medios alternos de la solución de conflictos, como lo son la Mediación, la Conciliación y el arbitraje, así como las reglas que deberán de cumplir en el desarrollo de ésta Audiencia, a fin de alcanzar resultados satisfactorios para los litigantes, evitando así la fase de juicio y con ello el ahorro de costos de tiempo en la solución del conflicto. Posteriormente realizaron cada una de sus exposiciones en este encuentro. En este estado solicitaron el derecho de palabra las partes actoras ciudadanos O.A.C.C. y H.C.V., con la asistencia mencionada , quienes manifestaron que en forma expresa declara que desiste de este procedimiento intentado en contra de las empresas ALIANZA TECNOMAN, COOPERTIVA MANTENIMIENTO Y SERVICIOS INDUSTRIALES DE OCCIDENTE, R.L. y ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE ASISTENCIA TCENICA KALIAJIRAWAA R.S aqui demandada. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la apoderada judicial de la empresa demandada compareciente ,la cual manifesto no tener nada que exponer al respecto. En consecuencia este Tribunal visto lo solicitado por las partes actora Ciudadano a O.A.C.C. y H.C.V., homologa dicho desistimiento del presente procedimiento , conforme a lo establecido en el código de procedimiento civil. Seguidamente intervienen las partes comparecientes ALIANZA TECNOMAN y las partes actoras O.A.C.C. y H.C.V. quienes manifiestan al Tribunal haber llegado a un acuerdo transaccional el cual consignan en este acto constante de 03 folios utiles mas 02 anexos, el cual dan por reproducido. Seguidamente expone las partes demandadas lo siguiente: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa y siguiendo instrucciones de mi representada, en nombre de la misma ofrezco en este acto pagar la catidad total de DIECISÉIS MIL OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES CON DOCE CENTIMOS (Bs.F. 16.089,12), en la forma siguiente : 1) Al C.O.A.C.C., la cantidad de Bs.F. 3.079 de la cual recancela en este acto la cantidad de Bs.F. 7.581,56 ( 3.079,96 + 4.501,60 ), mediante cheque no endosable N° 19426435 , de la Institución Bancaria Banco Banesco , cuenta N° 0134-0080-62-0801121378 , a la orden del C.O.C. , de fecha 18-12-12 y la cantidad restante de Bsf. 4.501,60 le sera cancelada el dia 28-02-13 mediante cheque de lo cual se dejara constancia en actas,2) Al C.H.C.V., la cantidad de Bs.F. 3.079 de la cual recancela en este acto la cantidad de Bs.F. 7.581,56 ( 3.079,96 + 4.501,60 ), mediante cheque no endosable N° 44426434 , de la Institución Bancaria Banco Banesco , cuenta N° 0134-0080-62-0801121378 , a la orden del C.H.C., de fecha 18-12-12 y la cantidad restante de Bsf. 4.501,60 le sera cancelada el dia 28-02-13 mediante cheque de lo cual se dejara constancia en actas, y 3) Por concepto de honorarios profesionales cancelara el dia 28-02-13 la cantidad total de BsF. 869, 57 mediante cheque de lo cual se dejara constancia en actas. Todo lo cual hacen la cantidad total (7.581,56 + 7.581,56 + 869, 57) de DIECISÉIS MIL OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES CON DOCE CENTIMOS (Bs.F. 16.089,12). Dicha suma corresponde al pago de todos los concepto que por Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales se reclaman en la presente demanda, dejando constancia que dicha cantidad cubre en su integridad los conceptos reclamados por la trabajadora en el presente juicio, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral la trabajadora reclamante, ". En este Estado y con la debida asistencia interviene la parte actora , quien expone lo siguiente: “ vista las conversaciones previas , manifiesto expresamente en este mismo acto que aceptamos la cantidad ofrecida por la parte demandada en este acto , en los términos y condiciones antes expuesto, por cuanto estamos conforme con la misma, por lo cual no me queda nada que reclamar ni por éste ni por ningún otro concepto de índole laboral derivada de la prestación de servicio ”. Seguidamente Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo, le otorgue el carácter de Cosa Juzgada y se abstenga de archivar el presente asunto, hasta tanto conste en actas el cumplimiento de lo ofrecido en este acto. En consecuencia, este Tribunal visto el acuerdo a que han llegado las partes, es por lo que este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto lo acordado por las partes no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley: HOMOLOGA el presente acuerdo, dándole efectos de Cosa Juzgada, absteniéndose de archivar el presente asunto hasta tanto conste en actas el cumplimiento de lo aquí convenido. Finalmente el Tribunal concede a la parte actora 05 días hábiles contados a partir del dia 28-02-13 para que informe al tribunal por escrito , si se dio cumplimiento a lo convenido; así mismo hace saber a la parte actora que pasado dicho termino sin haber informado nada al Tribunal, este Tribunal procederá al archivo de la presente causa . Por ultimo el Tribunal deja constancia que les fue devuelta a ambas partes los escritos de pruebas y sus anexos consignados en su oportunidad por las partes, en virtud de la mediación positiva en la presente causa, .Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

A.J.S.

JUEZ 2 ° S.M.E

PARTES ACTORAS APODERADA JUDICIAL

DE LA SSPARTES ACTORAS

APODERADO JUDICIAL

DE LA PARTE DEMANDADA

Abg. D.A.

SECRETARIA

JSR/jsr

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