Decisión de Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte de Carabobo, de 14 de Abril de 2010

Fecha de Resolución14 de Abril de 2010
EmisorJuzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte
PonenteOscar León Uzcategui
ProcedimientoRecurso De Nulidad

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE

PALACIO DE JUSTICIA, SEDE VALENCIA, ESTADO CARABOBO

Valencia, 14 de abril 2010

Años: 199° y 151°

Expediente N° 10.132

Mediante escrito presentado el 13 de julio 2005 por el abogado B.G., cédula de identidad V-2.238.218, Inpreabogado Nº 11.159, con carácter de apoderado judicial de TECNOTRANSPORTE, C. A., interpone recurso de nulidad contra la P.A. Nº 0017-2005 del 25 de enero 2005 dictada por la INSPECTORIA DEL TRABAJO DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUÍN Y D.I.D.E.C. por la cual se declaro con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos del ciudadano E.M.M..

El 14 de julio 2005 se da entrada a la querella con las anotaciones en los libros correspondientes.

Por auto del 03 de octubre 2005 se admitió el recurso de nulidad interpuesto, por cuanto ha lugar en derecho.

El 05 de diciembre 2005 se recibe las resultas de la comisión conferida al Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con motivo de la notificación del Procurador General de la República y Fiscal General de la República del auto de admisión del 03 de octubre 2005. En la misma fecha se da por recibido y se agrega a los autos.

El 27 de enero 2006 se recibe las resultas de la comisión conferida al Juzgado de los Municipios Guacara, San Joaquín y D.I. de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con motivo de la notificación del Inspector del Trabajo Jefe de la Inspectoria del Trabajo de los Municipios Guacara, San Joaquín y D.I.d.E.C.. En la misma fecha se da por recibido y se agrega a los autos.

Por auto del 30 de enero 2006 se ordena librar el correspondiente cartel de emplazamiento.

El 16 de febrero 2006 presenta escrito de alegatos el abogado H.S.P., inpreabogado Nº 94.807, con carácter de apoderado judicial del ciudadano E.M.M., cédula de identidad V-3.386.371, tercero coadyuvante. En la misma fecha se da por recibido y se agrega a los autos.

El 08 de marzo 2006 el abogado B.G., cédula de identidad V-2.238.218, Inpreabogado Nº 11.159, con carácter de apoderado judicial de la parte recurrente consigna la publicación del cartel de emplazamiento. En la misma fecha se da por recibido y se agrega a los autos.

Por auto del 03 de abril 2006 se ordena considerar al ciudadano E.M.M., cédula de identidad V-3.386.371, como tercero coadyuvante en la causa, ello en adhesión al criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 1219 del 19 de agosto 2003.

El 05 de abril 2006 por auto del Tribunal se fija el quinto (5º) día de despacho siguiente para comenzar la primera etapa de relación de la causa.

Por auto del 18 de abril 2006 se fija el octavo (8º) día de despacho siguiente el acto se presentación de informe.

El 04 de mayo 2006 se celebra el acto de informe. Se deja constancia de que se encuentra presente el abogado B.G., cédula de identidad V-2.238.218, Inpreabogado Nº 11.159, con carácter de apoderado judicial de Tecnotransporte, C. A., parte recurrente. Igualmente, se deja constancia de que no se encuentra presente la representación de la Inspectoria del Trabajo de los Municipios Guacara, San Joaquín y D.I.d.E.C., parte recurrida. También se deja constancia de que se encuentra presente el abogado Harold D`Alessandro S., Inpreabogado Nº 67.342, con carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Público del Estado Yaracuy.

El 04 de mayo 2006 el abogado Harold D`Alessandro S., cédula de identidad V-11.346.062, Inpreabogado Nº 67.342, con carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy consigna escrito de informe. En la misma fecha se da por recibido y se agrega a los autos.

El 08 de mayo 2006 comienza la segunda etapa de relación de la causa y se fija el vigésimo día hábil siguiente para continuarla.

El 21 de septiembre 2006 el abogado H.S.P., inpreabogado Nº 94.807, con carácter de apoderado judicial del ciudadano E.M.M., cédula de identidad V-3.386.371, tercero coadyuvante, solicita el abocamiento del juez a la causa.

El 16 de octubre 2006 el ciudadano O.J.L.U. se aboca al conocimiento de la causa con carácter de juez provisorio.

El 11 de enero 2007 se recibe las resultas de la comisión conferida al Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con motivo de la notificación del Procurador General de la República y Fiscal General de la República del auto de abocamiento del 16 de octubre 2006. En la misma fecha se da por recibido y se agrega a los autos.

El 10 de julio 2008 el abogado H.S.P., inpreabogado Nº 94.807, con carácter de apoderado judicial del ciudadano E.M.M., cédula de identidad V-3.386.371, tercero coadyuvante, solicita la perención de la instancia.

El 28 de noviembre 2008 se recibe las resultas de la comisión conferida al Juzgado de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, con motivo de la notificación del Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. El 1º de diciembre 2008 se da por recibido y se agrega a los autos.

El 07 de mayo 2009 por auto del Tribunal se declara improcedente la solicitud formulada por el apoderado judicial del tercero coadyuvante, respecto de la perención de la instancia.

El 18 de diciembre 2009 el abogado B.M.G., cédula de identidad V-2.238.218, Inpreabogado Nº 11.159, con carácter de apoderado judicial de TECNOTRANSPORTE, C. A., parte presuntamente agraviante, y el abogado H.S.P., Inpreabogado Nº 94.807, con carácter de apoderado judicial del ciudadano E.M.M., cédula de identidad V-3.386.371, parte presuntamente agraviada, consignaron escrito por el cual acuerdan transacción judicial a los fines de dar por terminado el presente juicio. Se da por recibido con entrada y agradándose a los autos.

DE LA AUTOCOMPOSICIÓN PROCESAL POR VÍA DE CONCILIACIÓN

El 18 de diciembre 2009 el abogado B.M.G., cédula de identidad V-2.238.218, Inpreabogado Nº 11.159, con carácter de apoderado judicial de TECNOTRANSPORTE, C. A., parte presuntamente agraviante, y el abogado H.S.P., Inpreabogado Nº 94.807, con carácter de apoderado judicial del ciudadano E.M.M., cédula de identidad V-3.386.371, parte presuntamente agraviada, consignaron escrito por el cual acuerdan transacción judicial a los fines de dar por terminado el presente juicio. Se da por recibido con entrada y agradándose a los autos.

En este sentido se observa que el principio vigente en nuestro derecho es el dispositivo por la cual se señala que el proceso “pertenece a las partes”, debiendo intervenir el juez cuando existan circunstancias derivadas del orden público, la moral y buenas costumbres. Así, el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil establece que la transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada, mientras que el artículo 256 previene que las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante transacción celebrada de conformidad con las disposiciones del Código de Procedimiento Civil. La misma norma dispone que celebrada la transacción en el juicio, el juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.

Estos principios resultan aplicables al campo contencioso administrativo por la aplicación supletoria a las querellas funcionariales de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia; y en segundo grado, el Código de Procedimiento Civil, normas que regulan procesalmente los medios de autocomposición procesal, principio reconocido en la nueva Constitución dentro del marco de los medios alternativos de solución de conflictos.

Constata este Juzgador que los derechos sobre los cuales versa la conciliación son derechos por las partes y no se observa circunstancia alguna relativa a la moral, buenas costumbres u orden público que impida la homologación, en razón de lo cual se imparte la misma al desistimiento de autos, y así se establece.

DECISIÓN

En vista de los anteriores razonamientos este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:

  1. HOMOLOGADA la transacción realizada por las partes en el presente proceso y;

  2. Se ORDENA el archivo del respectivo expediente.

Publíquese y déjese copia.

El Juez Provisorio,

O.J.L.U.

El Secretario,

G.B.

Expediente N° 10.132

OLU/ioana.

Diarizado Nº_____

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