Decisión nº 12 de Juzgado de los Municipios Catatumbo y Jesús María Semprum de Zulia, de 27 de Octubre de 2005

Fecha de Resolución27 de Octubre de 2005
EmisorJuzgado de los Municipios Catatumbo y Jesús María Semprum
PonenteMariladys González González
ProcedimientoAmparo Sobre Derechos Y Garantias Contitucionales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CATATUMBO Y J.M. SEMPRUN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO COMO TRIBUNAL CONSTITUCIONAL EN PRIMER GRADO

EXPEDIENTE: 00160

CAUSA: A.C.

PARTES: AGRAVIADO: TECPETROL DE VENEZUELA S.A.

AGRAVIANTES: LA ASOCIACIÒN DE COOPERATIVA MIXTA DE CASIGUA, EL SINDICATO ÙNICO DE TRABAJADORES DE MATERIALES PESADOS Y SÒLIDOS (SIUTRAMAPESOLI), LA ASOCIACIÒN DE COOPERATIVA ADANCITO R.L. Y SIUTRAMACONS ZULIA

VISTO.-

En fecha dos de octubre del año dos mil uno, fue presentada por ante este Tribunal, libelo de solicitud de A.C., incoada por la ciudadana: Z.P.C., quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V-10.971.734, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nª 73.503, y domiciliada EN EL Municipio Maracaibo, procediendo en su condición de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil TECPETROL DE VENEZUELA S.A. inscrita por ante EL Registro mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 11 de abril de 1.994, bajo el Nª 18, Tomo 14-A, quien ejerce la representación del Consorcio TEPECTROL-COPAREX-CMS OIL AND GAS; Alegando que los QUERELLADOS impiden el desarrollo de las actividades de exploración, desarrollo, producción y otras que se requieren con el fin de lograr el desarrollo comercial continuo de los hidrocarburos en el área que le fue adjudicado a su mandante, conculcando así la Garantía Constitucional prevista en el Artículo 112 de la Constitución Nacional, y promueve como pruebas, testimoniales e inspección judicial.-

Por auto de esa misma fecha dos de octubre de ese año, se ADMITIO la Querella, se ordenó la citación de los presuntos agraviantes y la notificación del Ministerio Público; y se ordenó la practica de la Inspección Judicial para ese día, la cual se practicó y sus resultas fueron agregadas al expediente a los folios 14 y 15. Al folio 18 aparece exposición del Alguacil relativa a la citación del ciudadano: ANGEL PÈREZ. A los folios 19, 20, 21, 22, 23, aparecen exposiciones del Alguacil relativa a las citaciones de los ciudadanos: A.R., W.L., ELVIS GARCÌA, RAUL POPVEDA, Y M.P., respectivamente. Al folio 24 consta poder apud-acta otorgado por la Asociación de Cooperativa de transporte de carga ADANCITO R.L., al Abogado GUSTAVO MELENDEZ PÈREZ. Al folio 25 aparece exposición del Alguacil relativa a la citación del ciudadano: J.P.. Al folio 26 aparece exposición del Alguacil relativa a la notificación del Ministerio Público. Al folio 28 aparece exposición del Alguacil relativa a la citación del ciudadano: A.B.. Al folio 29 aparece consignación del poder que le fuera otorgado por el presunto AGRAVIADO CONSTITUCIONAL, a la ciudadana: Z.P.C.. Por auto de fecha: 03-04-02 se dejó constancia de los días transcurridos desde la primera citación a la última.- Por auto de fecha: 31-05-02 El Tribunal ordenó la reposición de la causa al estado de volver a practicar las citaciones.- En fecha: 27-05-02, la parte QUERELLANTE, consignó reforma de querella.- Por auto de fecha: 06-06-02, se admitió la reforma y se ordenó la citación de los querellados.- Al folio 51 aparece exposición del Alguacil relativa a la citación de los ciudadanos: JOSÈ RAMIREZ, A.R., AURELIANO BARRERA Y G.N..- Al folio 53 aparece exposición del Alguacil relativa a la notificación del Ministerio Público.- al folio 54 aparece inserto exposición del Secretario donde manifiesta que las partes se encuentran a derecho.-Por auto de fecha: 12-08-02, se fija la AUDIENCIA CONSTITUCIONAL.- En fecha veintiuno del presente mes y año el Alguacil de este Tribunal expuso que citó a los ciudadanos: A.P., y A.R., negándose este último a firmar la boleta y que E.R. se llama: J.G.R., por lo que el Tribunal ordenó al Secretario librar boleta de notificación de la declaración del Alguacil al ciudadano: A.R.. En fecha veintidós del presente mes y año, expuso El Alguacil que notificó a la representación del Ministerio Público. En fecha veintitrés de este mes y año, el Apoderado Judicial de los presuntos AGRAVIADOS consignó diligencia, en la cual solicitada al Tribunal no tener como agraviante a la COOPERATIVA MIXTA DE CASIGUA R.L., y solicitó que se libraran boletas de notificación a los AGRAVIANTES donde se le señalara hora y fecha de la AUDIENCIA ORAL. A los folios 56 y 57 consta poder apud-acta otorgado por SIUTRAMAPESOLI Y la Asociación de Cooperativa Mixta de Casigua, respectivamente, al Abogado GUSTAVO MELENDEZ PÈREZ.- En fecha 15-08-2002, se diò inició a la AUDIENCIA ORAL Y PÙBLICA, cuya acta se encuentra inserta a los folios del 58 al 66, ambos inclusive. En fecha: 27-02-2003, se agregó al expediente diligencia estampada por LOS QUERELLADOS, e inserta al folio 106.- En fecha: 27-03-2003, este Tribunal dictó sentencia en la presente causa, y cuyas actas se encuentran insertas a los folios 107, 108 y 109.- Por auto de fecha: 28-03-2003 se remitió la presente causa en consulta.- Le correspondió al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia conocer de la consulta, confirmando el fallo dictado por este Tribunal, y cuya acta se encuentra inserta del folio 115 al 119, ambos inclusive.-En fecha: 24-09-2004 se agregó al expediente solicitud de aclaratoria de Sentencia, consignada por la parte QUERELLANTE, por lo que el mencionado Tribunal de Alzada formó cuaderno de Apelación y lo remitió en consulta, y le correspondió al Juez Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, quien revocó el fallo y ordenó reponer la causa al estado de efectuarse la Audiencia Oral y Pública.- Por auto de fecha: 21-09-05, este Tribunal, y en virtud de la sentencia dictada por el Superior, ordenó la notificación de las partes y del Ministerio Público, a objeto de realizar la AUDIENCIA ORAL Y PÙBLICA en la presente causa. En fecha veintinueve de Septiembre del presente año, expuso El Alguacil que notificó a la representación del Ministerio Público, inserto al folio 153.- Al folio 158 se agregó exposición del Alguacil donde manifiesta que notificó al Apoderado Judicial de LOS QUERELLADOS.- Al folio 159 se agregó exposición del Alguacil donde manifiesta que notificó al QUERELLANTE. Al folio 160 consignó El Secretario de este Tribunal exposición donde manifiesta que las partes están a derecho.- Por auto de fecha: 17-10-05, este Tribunal fijó la AUDIENCIA ORAL Y PÙBLICA, que se encuentra inserto al folio 161.- A los folios 162, 163 y 164, la Abogada MAHA YABROUDI consignó poder otorgado por EL QUERELLANTE.- En fecha: 19-10-05, se celebró la AUDIENCIA ORAL Y PÙBLICA, cuya acta se encuentra inserta a los folios 165 y 166.-

Estando dentro del lapso de cinco días de Despacho para publicar íntegramente la decisión tomada, este TRIBUNAL CONSTITUCIONAL EN PRIMER GRADO lo hace de la manera siguiente:

En fecha diecinueve de octubre de 2005, se efectuó la AUDIENCIA ORAL, y a pesar de encontrarse citados los AGRAVIANTES CONSTITUCIONALES, LA ASOCIACIÒN DE COOPERATIVA MIXTA DE CASIGUA, EL SINDICATO ÙNICO DE TRABAJADORES DE MATERIALES PESADOS Y SÒLIDOS (SIUTRAMAPESOLI), LA ASOCIACIÒN DE COOPERATIVA ADANCITO R.L. Y SIUTRAMACONS ZULIA según se evidencia del acta inserta al folio 158 de la presente causa; no comparecieron al acto ni por si ni por intermedio de Apoderado Judicial alguno. Igualmente corre inserto al folio 160, c.d.S. de haberse efectuado las notificaciones correspondientes y de las consecuencias de la no comparecencia a la AUDIENCIA ORAL. Esa conducta procesal, de conformidad con la Sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 01 de febrero del año 2.000, se tendrá como una admisión de los hechos que se les imputa; por lo que esta Sentenciadora toma como cierto los dichos de la liberal de que LOS AGRAVIANTES CONSTITUCIONALES amenazan con violar los Derechos Constitucionales establecidos en los artículos 112 y 50 sobre la libertad económica y el libre tránsito, respectivamente. Y ASI SE DECLARA.-

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Catatumbo y J.M. Semprùn de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, actuando como TRIBUNAL CONSTITUCIONAL EN PRIMER GRADO por excepción, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara CON LUGAR la Acción de A.C. incoada por TECPETROL DE VENEZUELA S.A, representada por la Abogada MAHA YABROUDI, identificada en supra, en contra de LA ASOCIACIÒN DE COOPERATIVA MIXTA DE CASIGUA, EL SINDICATO ÙNICO DE TRABAJADORES DE MATERIALES PESADOS Y SÒLIDOS (SIUTRAMAPESOLI), LA ASOCIACIÒN DE COOPERATIVA ADANCITO R.L. Y SIUTRAMACONS ZULIA. Y ordena a los AGRAVIANTES CONSTITUCIONALES, ASÌ COMO HA CUALQUIER OTRA ORGANIZACIÒN PUBLICA O PRIVADA O PARTICULARES, suspender cualquier acto de amenaza de violación de los Derechos Constitucionales de la libertad económica y de libré tránsito por el territorio nacional, de los vehículos, trabajadores o equipos de la Sociedad Mercantil TECPETROL DE VENEZUELA S.A. y/o sus contratistas, quienes podrán ejercer libremente la actividad económica a la que se dedican, con las únicas limitaciones establecidas en las leyes. Igualmente el cumplimiento del presente mandamiento de Amparo será de INMEDIATO. Así mismo se advierte a quien incumpliere el presente mandamiento que podrá ser castigado con prisión de seis (06) meses a quince (15) meses, de conformidad con el artículo 31 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.-

De conformidad con el artículo 33 de la Ley Orgánica sobre Derechos y Garantías Constitucionales se condena en costas a la parte vencida.-

Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-

Dada, firmada y sellada, en la sala de Audiencias del Juzgado de los Municipios Catatumbo y J.M. Semprùn de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Encontrados a los veintisiete días del mes de octubre de dos mil cinco.- Años 195ª y 146ª.-

La Jueza,

Abg. Mariladys G.G.

El Secretario,

W.E.O.F.

En la misma fecha, y conforme a lo ordenado, se publica la Sentencia, siendo las doce del día, quedando anotado bajo el número: 12.-

El Secretario,

W.E.O.F.

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