Decisión nº KP02-N-2005-000288 de Juzgado Superior Civil Contencioso Administrativo de Lara, de 30 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2007
EmisorJuzgado Superior Civil Contencioso Administrativo
PonenteFreddy Josue Duque Ramirez
ProcedimientoRecurso De Nulidad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Región Centro Occidental

Barquisimeto, treinta de mayo de dos mil siete

197º y 148º

ASUNTO: KP02-N-2005-000288

QUERELLANTE: T.A.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 7.556.510 domiciliado en Acarigua Estado Portuguesa.

REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA PARTE QUERELLANTE: T.A., venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 78. 767.

QUERELLADO: INSTITUTO DE TECNOLOGÍA DEL ESTADO PORTUGUESA (IUTEP)

MOTIVO: SENTENCIA DEFINITIVA DE NULIDAD

I

SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA

Llega la presente causa a este tribunal, el 30 de junio del 2005 por Nulidad de Acto Administrativo, interpuesta por el ciudadano T.A.A. en contra del INSTITUTO DE TECNOLOGÍA DEL ESTADO PORTUGUESA (IUTEP) y admitido en fecha 11 de julio de 2005 de conformidad con lo establecido en la Ley del Estatuto de la Función Pública, y se ordenó la practica de las notificaciones y citaciones respectivas, para proceder a realizar las audiencias establecidas en la Ley.

Posteriormente, se realizaron las audiencias tanto prelimares como definitivas, y en esta ultima la parte querellante, alego que ingreso como funcionario de carrera en el año 1999 con el cargo de contador, por nombramiento de la Oficina de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Superior, posteriormente le es desconocida su condición de funcionario de carrera destituyéndole de su cargo sin la instrucción de un procedimiento previo, motivo por el cual es que interpone la presente querella funcionarial a los fines de que se restituya su situación jurídica infringida y se le tenga como funcionario de carrera, paso seguido y luego de revisadas las actas que conforman el expediente de una forma exhaustiva a los fines de determinar si ciertamente existen motivos de ley para declarar la nulidad del acto administrativo que destituye al accionante, este tribunal adopto en la ultima de las audiencias mencionadas el dispositivo de Con Lugar, la acción de nulidad la cual pasa a fundamentar bajo los postulados siguientes;

II

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Considera este sentenciador que efectivamente existe una relación de empleo público entre el querellante y el Instituto de Tecnología del Estado Portuguesa, lo cual hace a este tribunal competente para decidir el asunto controvertido.

Ello así, se observa que existe una vía de hecho por parte del ente administrativo al haber realizado un acto administrativo que conllevo a prescindir de los servicios que venia desempeñando el querellante de fecha 02-06-05 como consta al folio 12 de la presente causa, en el cargo de Jefe del Departamento de Servicios Administrativos dando así por culminada la relación de trabajo con esa institución, y es por ello que se determina la vía de hecho en razón de que el funcionario gozaba de la presunción de estabilidad como funcionario de carrera tal como lo mantiene la doctrina jurisprundencial emanada del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de que aquellas personas que hayan ingresado a la Administración Pública con anterioridad a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999 gozan de estabilidad funcionarial, ya que la nuevas disposiciones emanadas de la Carta Magna determinan específicamente en su artículo 146 Constitucional que para tener un cargo de carrera deben cumplir con el concurso público de oposición.

En el caso de marras se evidencia que tal requisito escapa del responsabilidad del justiciable ya que al haber omisión por parte de la administración en aperturar el correspondiente concurso de oposición mal podría imputársele al querellante, por lo que, en consecuencia, este tribunal debe garantizarle al demandante su estabilidad funcionarial y muy a pesar de que al momento de su destitución desempeñaba un cargo de libre nombramiento y remoción como lo era el de Jefe Encargado del Departamento de Servicios Administrativos, de conformidad con lo previsto en el Reglamento de la Ley de Carrera Administrativa la cual aun se encuentra vigente mientras no colida con la Ley del Estatuto de La Función Pública, se debió regresar al justiciable al cargo de carrera que venia desempeñando, respetándole así sus derechos constitucionales al trabajo, a un salario justo y a una estabilidad funcionarial, y así se decide.

Por otra parte debe ordenarse como justa indemnización los salarios dejados de percibir desde la fecha de su ilegal retiro hasta la reincorporación definitiva del cargo, y así se decide.

III

DECISIÓN

Por las razones precedentemente expuestas este Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:

PRIMERO

Se declara CON LUGAR la querella funcionarial interpuesta por el Ciudadano T.A.A.A. contra el INSTITUTO DE TECNOLOGÍA DEL ESTADO PORTUGUESA (IUTEP), y en consecuencia se ordena su inmediata reincorporación al cargo que venia desempeñando el querellante como Contador II, Grado 19 u a otro de igual jerarquía, declarándose Nulo de Nulidad Absoluta el acto administrativo impugnado, s/n de fecha 02-06-05, con el correspondientes pago de los salarios dejados de percibir desde el día 02-05-05 hasta su total y definitiva reincorporación los cuales deberán ser calculados mediante experticia complementaria del fallo de conformidad con el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil.

SEGUNDO

No hay condenatoria en costas por tratarse de un ente de la Administración Pública.

Publíquese, regístrese y déjese copia conforme lo establece el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto, a los treinta (30) días del mes de mayo del año dos mil siete (2007). Años: 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

El Juez Titular,

Dr. F.D.R.

La Secretaria,

Abogada S.F.C.

Publicada en su fecha a las 02:30 p.m.

La Secretaria,

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