Decisión de Juzgado Vigesimo Tercero de Municipio de Caracas, de 6 de Abril de 2010

Fecha de Resolución 6 de Abril de 2010
EmisorJuzgado Vigesimo Tercero de Municipio
PonenteIrene Grisanti
ProcedimientoDivorcio 185-A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO VIGESIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

EXPEDIENTE Nº AP31-F-2009-004119

PARTE SOLICITANTE: T.F. SEARS ZUÑIGA Y M.L.M.D.S., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nºs. V-6.281.980 y V.-24.440.001 respectivamente.

ABOGADOS ASISTENTES DE LAS PARTES SOLICITANTES: O.M. MUÑOZ Y A.J.V., Inpreabogado Nros. 86.504 y 27.813 respectivamente.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

El presente proceso se inicia mediante solicitud presentada por los ciudadanos T.F. SEARS ZUÑIGA Y M.L.M.D.S., anteriormente identificados, debidamente asistidos de abogados, en el cual alegaron: “Que en fecha 20/03/1999 contrajeron matrimonio civil, por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda, como consta de la copia certificada del acta de matrimonio Nº 83 inscrita ante la prefectura mencionada folio 083, tomo 1, año 1999 y que establecieron como último domicilio conyugal la calle negrín, Urbanización La Florida, Residencias Álamo, Planta Baja, Apto 1-B, Parroquia El Recreo, Municipio Libertador, Caracas. Que durante su unión matrimonial no procrearon hijos. Asimismo manifestaron que han estado separados de hecho desde el mes de junio de 2003, sin que haya habido reconciliación alguna entre ellos”.

Previo régimen de distribución correspondió a este Juzgado conocer del presente proceso y mediante auto de fecha 10/12/2.009, se admitió la presente solicitud y se acordó librar la boleta de notificación al Fiscal de Turno del Ministerio Público, por lo que en fecha 01/03/2.010, el Alguacil designado por la Coordinación de Alguacilazgo de esta Circunscripción Judicial, mediante diligencia dejó constancia de haber notificado a la Abogada C.M.G., Fiscal Nonagésima Novena (99°) del Ministerio Público del Area Metropolitana de Caracas. Asimismo en fecha 09/03/2010, compareció la Fiscal 99° del Ministerio Público, manifestando que no tiene nada que objetar a la referida solicitud de divorcio.-

II

Siendo la oportunidad legal para decidir, el Tribunal observa que el artículo 185-A del Código Civil establece:

Cuando los cónyuges han permanecido separados de hechos por más de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando la ruptura prolongada de la vida común

En tal sentido y por cuanto de la norma anteriormente transcrita se evidencia que en el presente caso fueron cumplidas las exigencias previstas en la misma, y de las actas se constata que entre los ciudadanos T.F. SEARS ZUÑIGA Y M.L.M.D.S. no ha habido reconciliación alguna, resulta PROCEDENTE el Divorcio por ellos solicitado.- Así se Declara.-

DECISION

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO, intentado los ciudadanos T.F. SEARS ZUÑIGA Y M.L.M.D.S. ya identificados en autos, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia queda DISUELTO el vinculo matrimonial que los une, contraído en fecha 20 de marzo de 1999, por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda.-

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DEJASE COPIA.

Notifíquese a la Prefectura del Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda y al Registro Principal del Estado Miranda.-

Dada, Firmada y Sellada en la sala de Despacho de éste Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los seis (6) día del mes de a.d.D.M.D. (2010). Años: 199° y 151°.

LA JUEZ,

ABG. I.G.C.

LA SECRETARIA ACC,

R.V.

En esta misma fecha, siendo las 9:30 a.m. ., se registró y publicó la presente decisión.

LA SECRETARIA ACC,

R.V.

IGC/VAP.-

ASUNTO N° AP31-F-2009-004119.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR