Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Lara (Extensión Barquisimeto), de 28 de Enero de 2010

Fecha de Resolución28 de Enero de 2010
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
PonenteHarold Rafael Paredes Bracamonte
ProcedimientoCumplimiento De Contrato De Compra Venta

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, veintiocho (28) días de enero de dos mil diez (2010)

199º y 150º

ASUNTO: KH01-V-1999-000051

PARTE DEMANDANTE: M.T.G., venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad No. V- 7.399.819, y de este domicilio.

ABOGADO DE LA PARTE DEMANDANTE: M.M. MELENDEZ, S.D.M., M.J. MELENDEZ, abogados en ejercicio, inscritos en el inpreabogado bajo los números 28.108, 6.684 y 16.171, de este domicilio.

PARTE DEMANDADA: ASOCIACION CIVIL PRO-VIVIENDA DE EDUCADORES DEL MUNICIPIO PALAVECINO (ASOVIEPA), inscrita ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Palavecino del Estado Lara, bajo 3el No. 4, Folios 1 fte. Al 6 fte, Protocolo Primero, Tomo 7de fecha 06/08/1992, en la persona de su presidenta D.D.S.P., venezolana, mayor de edad, cedula de identidad No. V- 7.373.356, domiciliada en la Urbanización San Martín, Parcela No. 24, Parroquia J.G.B., del Municipio Palavecino, igualmente en forma personal a la nombrada ciudadana y solidariamente a los otros 23 asociados firmantes del acta de Asamblea Ordinaria, de fecha 21/02/1999 la cual acordaron la dacion de pago que produce marcada “F”, los cuales enumera de la siguiente manera: 1.- NEYSA GUTIERREZ, cedula de identidad No. V- 4.733.736. 2.- Y.C., cedula de identidad No. V- 9.616.850. 3.- N.G., cedula de identidad No. V- 9.547.287. 4.- M.L., cedula de identidad No. V- 4.851.642. 5.- G.G., cedula de identidad No. V- 4.064.249. 6.- N.S., cedula de identidad No. V- 4.591.148. 7.- C.S., cedula de identidad No. V- 5.257.450. 8.- DIZTLAR BASTIDAS, cedula de identidad No. V- 4.383.385. 9.- M.M. ALDAZORO, cedula de identidad No. V- 4.725.535. 10.- G.R., cedula de identidad No. V- 7.353.489. 11.- L.S., cedula de identidad No. V- 7.375.327. 12.- BELISMAR DELGADO, cedula de identidad No. V- 7.307.805. 13.- M.H., cedula de identidad No. V- 3.858.012. 14.- V.G., cedula de identidad No. V- 3.861.409. 15.- P.C., cedula de identidad No. V- 4.076.507. 16.- M.R.P., cedula de identidad No. V- 3.787.456. 17.- FRANCELIZA VALERA, cedula de identidad No. V- 7.304.741. 18.- M.L., cedula de identidad No. V- 3.680.992. 19.- J.P., cedula de identidad No. V- 6.377.090. 20.- J.D., cedula de identidad No. V- 3.541.397. 21.- L.G., cedula de identidad No. V- 7.402.216. 22.- S.V., cedula de identidad No. V- 5.406.216. 23.- V.O., cedula de identidad No. V- 7.389.413. Todos venezolanos, mayores de edad, domiciliados en la Urbanización San Martín, Parroquia J.G.B., Municipio Palavecino, del Estado Lara. Al ciudadano L.M.R.R., venezolano, abogado, cedula de identidad No. V- 4.380.888, en su carácter de ilegal cesionario por dacion de pago, domiciliado la Urbanización La Molienda, calle Caña de Azúcar, casa No. C-10, Municipio palavecino, del Estado Lara.ABOGADO DE LAS PARTES DEMANDADAS: L.M.R.R., venezolano, abogado en ejercicio, cedula de identidad No. V- 4.380.888, inscrito en el inpreabogado bajo el número 37.472, y de este domicilio

MOTIVO: (CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMPRA-VENTA)

PUNTO PREVIO

Del estudio minucioso de los autos este juzgador observa lo siguiente:

En fecha 02/11/2000, el abogado L.R.R., en nombre propio y como apoderado de las partes demandadas, se da por notificado y consigna poder apud-acta, debidamente autenticado por ante la Notaria Publica Quinta de Barquisimeto Estado Lara, anotada bajo el No. 09, Tomo 68, de fecha 10/07/2000 y por la Notaria Publica Quinta de Barquisimeto, anotada bajo el No. 29, Tomo 74, de fecha 21/07/2000, para demostrar la condición con que actúa.

En fecha 02/11/2000, el abogado L.R.R., en su condición de apoderado de ASOVIEPA, consigna poder apud-acta, debidamente autenticado por ante la Notaria Publica Quinta de Barquisimeto Estado Lara, anotada bajo el No. 08, Tomo 68, de fecha 31/07/2000, y se da por notificado.

En fecha 02/11/2000, el abogado L.R.R., en su condición de apoderado de los descendientes de la demandada M.R.P.A., se da por notificado de la presente demanda y consigna poder apud-acta por el cual actúa, debidamente autenticado por ante la Notaria Publica Quinta de Barquisimeto Estado Lara, anotada bajo el No. 14, Tomo 79, de fecha 26/08/1999 y acta de defunción de la demandada.

En fecha 06 y 08 de noviembre de 2000, el abogado L.R.R., apoderado de las partes demandadas y en forma personal, tacha de falso y nulo los instrumentos públicos que consigno la parte actora junto al libelo de la demanda marcados “A”, “B”, “C” y “K”.

En fecha 09/11/2000, el abogado L.R.R., actuado en su propio nombre presenta escrito de formalización de la tacha.

En fecha 15/11/2000, el apoderado de la parte demandada, presenta escrito de formalización de la tacha.

En fecha 21/11/2000, la parte actora presento escrito donde insiste en hacer valer todos y cada uno de los instrumentos tachados, impugnados y desconocidos, así como los presentados en el libelo de la demanda; también rechazo y contradijo en toda y cada una de sus partes la tacha.

En fecha 22/11/2000, el apoderado de la parte actora solicita copia certificada del expediente.

En fecha 23/11/2000, el abogado L.R.R., en nombre propio y de sus apoderados presenta escrito de contestación a la demanda.

En fecha 28/11/2000, el apoderado de la parte actora presento escrito donde insiste hacer valer los documentos tachados y desconocidos por la parte demandada, igualmente solicita se desglose las actuaciones y agregar al cuaderno de tacha y solicita copia certificada de todas las actuaciones y las del cuaderno de medidas y del cuaderno de tacha.

En fecha 08/01/2001, el abogado L.R.R., en nombre propio y de sus apoderados presenta escrito de promoción de pruebas en cuanto al fondo del asunto. En fecha 08/01/2001, el apoderado la parte actora presenta escrito de promoción de pruebas en cuanto al fondo del asunto.

Al respecto quien aquí decide considera necesario invocar los artículos 339, 440 y 441 del Código de Procedimiento Civil, que establece lo siguiente:

Articulo 339:

La tacha incidental se puede proponer en cualquier estado o grado de la causa.

Articulo 440:

Cuando un instrumento público, o que se quiera hacer valer como tal, fuere tachado por vía principal, el demandante expondrá en su libelo los motivos en que funde la tacha, expresando pormenorizadamente los hechos que le sirvan de apoyo y que se proponga probar; y el demandado, en su contestación a la demanda, declarará si quiere o no hacer valer el instrumento; en caso afirmativo, expondrá los fundamentos y los hechos circunstanciados con que se proponga combatir la impugnación.

Si presentado el instrumento en cualquier estado y grado de la causa, fuere tachado incidentalmente, el tachante, en el quinto día siguiente, presentará escrito formalizando la tacha, con explanación de los motivos y exposición de los hechos circunstanciados que quedan expresados; y el presentante del instrumento contestará en el quinto día siguiente, declarando asimismo expresamente si insiste o no en hacer valer el instrumento y los motivos y hechos circunstanciados con que se proponga combatir la tacha

Articulo 441:

Si en el segundo caso del artículo precedente, quien presente el instrumento manifestare que insiste en hacerlo valer, seguirá adelante la incidencia de tacha, que se sustanciará en cuaderno separado. Si no insistiere, se declarará terminada la incidencia y quedará el instrumento desechado del proceso, el cual seguirá su curso legal.

De las anteriores disposiciones se establece que la tacha incidental se puede proponer en cualquier estado y grado de la causa y que cuando se intenta esta tacha, formalizada la misma y el presentante del instrumento contesta e insiste valer el instrumento, se seguirá adelante la incidencia de tacha y esta se sustanciara en cuaderno separado.

Siendo esto así, en el caso de marras se evidencia que la parte demandada presento escrito de tacha de falsedad del documento consignado por la parte actora en el escrito libelar marcado “A”, formalizada la tacha incidental por la parte demandada, la parte actora procede a contestas la misma y insiste en hacer valer el instrumentó, sin que este Tribunal procediera a sustanciar la misma por cuaderno separado tal y como lo ordena nuestro Código Adjetivo. Y ASI SE DECIDE.

Ahora bien, este Tribunal al no haber ordenado la apertura del cuaderno separado de tacha para sustanciar y pronunciarse sobre la procedencia o no de la misma, si dicta sentencia definitiva del juicio principal como lo solicita las partes en el presente proceso, este juzgado incurriría en el error de subversión del procedimiento, por cuanto infringiría los postulados Constitucionales como el derecho a la defensa y el debido proceso. Ya que es criterio reiterado de la Sala de Casación Civil de la extinta Corte Suprema de Justicia, como la del actual Tribunal Supremo de Justicia, en que al no sustanciarse y decidirse en Cuaderno Separado lo referente a la tacha incidental sino en el asunto principal constituye una subversión del proceso, violándose los artículos 15, 60 y 206 del Código Adjetivo Civil, y que igualmente constituye una violación al derecho a la defensa consagrado en el artículo 49 de la Constitución vigente

De conformidad a lo anteriormente expuesto este juzgador, se ve obligado a corregir los vicios procesales en el presente juicio, rectificando a tiempo una situación evidentemente anómala, para evitar el error y no subvertir el proceso, ya que de continuar sustanciando la incidencia de tacha en el juicio principal incurriría en un vicio de nulidad de la sentencia de fondo, por cuanto esta debe ser sustanciada correctamente por cuaderno separado ya que la violación de este principio procesal, trae diversas complicaciones que atentan contra el derecho a la defensa, siendo que la misma se decide en primera instancia a través de un fallo susceptible de ser apelado en un solo efecto. Esta apelación es independiente y autónoma de la apelación que pueda haberse intentado contra la sentencia definitiva. Si se decide el juicio principal y la tacha en una misma sentencia, acarreara la eventual nulidad del fallo, por un motivo atinente a la tacha o al juicio principal, generará la nulidad de ambos pronunciamientos al unísono, admitiéndose el recurso en ambos efectos por tratarse de una sentencia definitiva. De esta forma, se distorsiona la posibilidad de ejercer recursos independientes de apelación y casación contra las decisiones que resuelvan la incidencia de tacha.

En razón a lo expuesto, y a los fines de garantizar el derecho a la defensa y al debido proceso de las partes, principios fundamentales de nuestra administración de justicia y consagrados en nuestro texto Constitucional de la Republica Bolivariana de Venezuela, éste juzgador considera reponer la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 15 del Código de Procedimiento Civil, y tomando en cuenta que la reposición tiene por objeto corregir vicios procesales, faltas del Tribunal que afecten el orden público o que perjudiquen los intereses de las partes sin culpa de éstas, aunado al hecho que la misma debe perseguir una finalidad útil, para corregir los vicios ocurridos en el trámite del proceso, y de conformidad con lo establecido en el artículo 206 ejusdem, REPONE LA CAUSA AL ESTADO DE ABRIR EL CUADERNO SEPARADO DE TACHA, para sustanciar y pronunciarse sobre la procedencia o no de la misma Se ordena desglosar todas las actuaciones atinentes a la tacha del documento y las mismas sean agregadas al respectivo cuaderno. Y ASI SE DECIDE.

Se ordena la notificación de las partes de la presente decisión interlocutoria, y una vez que quede firme la misma, este Tribunal fijara para sentencia.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANCITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los veintiocho (28) días del mes de Enero del dos mil diez (2010). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-

El Juez,

(Fdo)

Abg. H.P.B..

La Secretaria.

(Fdo)

Abg. B.E..

En la misma fecha se dictó y publicó el fallo que antecede, siendo las 09:30 de la mañana. La Secretaria.

HRPB/BE/jecs.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR