Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil sede en Puerto Ordaz de Bolivar (Extensión Puerto Ordaz), de 19 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2013
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil sede en Puerto Ordaz
PonenteMarina del Valle Ortíz Malavé
ProcedimientoAccion Mero Declarativa

R E P U B L I C A B O L I V A R I A N A DE V E N E Z U E L A

En su nombre

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, BANCARIO, TRANSITO Y CONSTITUCIONAL DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR

EXP. 19.720

DEMANDANTE: J.J.T.P. venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-6.182.995, de este domicilio representado por los profesionales del derecho L.M. y A.V. inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 123.478 y 72.928 respectivamente, de este domicilio.

DEMANDADA: S.D.V.V. venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-8.542.152, de este domicilio representado por los profesionales del derecho T.A.N., Y.F.R., C.T.R. y E.A.C. inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 44.547, No. 32.850, 185.586 y 125.667 respectivamente, de este domicilio.

CAUSA: ACCION MERO DECLARATIVA DE RECONOCIMIENTO DE CONCUBINATO (CUESTION PREVIA ARTÍCULO 346-6 DEL CPC).

En fecha 14/03/2013 este Tribunal recibe demanda propuesta por el ciudadano J.J.T.P. contra la ciudadana S.D.V.V., correspondiendo su distribución según sorteo, a este Juzgado, asignándole según nomenclatura interna el N° 19720, por lo que por auto de fecha 20/03/2013 el Tribunal admite la demanda, se libró boleta de citación a la demandada y edicto de conformidad con el artículo 507 del Código Civil, para que compareciera a este despacho judicial dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes en que conste en autos su citación y publicación del edicto, a dar contestación a la demanda.

En fecha 12/04/2013 el alguacil de este Tribunal dejó constancia de la citación de la demandada.

En fecha 15/04/2013 la parte accionante consignó la publicación del e.l. con la admisión de la demanda.

En fecha 22/05/2013 la parte accionada en la oportunidad de dar contestación a la demanda opone la cuestión previa prevista en el artículo 346-6 del Código de Procedimiento Civil, en relación a los defectos de forma previstos en el ordinal 5º del artículo 340 eiusdem.

ARGUMENTOS DE LA DECISION

Estando la presente causa por decidir la cuestión previa prevista en el numeral 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, en relación al defecto de forma previsto en el ordinal 5º del artículo 340 eiusdem, opuesta por el profesional del derecho C.R.T. actuando en su carácter de representante de la demandada, S.D.V.V., pasa hacerlo en los siguientes términos:

En la oportunidad procesal establecida en el artículo 350 del Código de Procedimiento Civil, la parte actora no subsanó el defecto u omisión invocado, asimismo de conformidad con lo establecido en el artículo 352 eiusdem quedó abierta una articulación probatoria en donde solo la parte accionada hizo uso de su derecho de promover pruebas.

Opone el representante judicial de la demandada C.R.T. mediante escrito de fecha 22/05/2013 la cuestión previa contenida en el ordinal 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil: “El defecto de forma de la demanda, por no haberse llenado en el libelo los requisitos que indica el artículo 340 en relación con el ordinal 5º del artículo 340 eiusdem “La relación de los hechos y los fundamentos de derecho en que se base la pretensión, con las pertinentes conclusiones”, expresando que la parte accionante señaló la fecha de inicio de la supuesta relación concubinaria existente entre los litigantes de este juicio, no obstante, no señala la fecha de finalización de la misma.

De la lectura del libelo de demanda se observa que la pretensión de la accionante es que se declare que entre él y la demandada existió una relación concubinaria que inició el 20/04/1992. Aduce la parte actora que la supuesta relación concubinaria se mantuvo durante más de 20 años. (..) Asimismo, en el petitorio de la demanda CAPITULO IV estableció que demanda por ACCION MERODECLARATIVA DE CONCUBINATO a la ciudadana S.D.V.V..

Respecto a las pruebas ofrecidas por la parte demandada tales como: Prueba de Informe al SAIME referente al movimiento migratorio del demandado; documentales como cédula de identidad del demandado; documento de venta de inmueble constituido por una parcela de terreno y la casa de habitación sobre ella construida ubicada en la manzana No. 10, distinguida con el No. 14 y que forma parte del parcelamiento denominado Urbanización Jardín Levante, Unidad de Desarrollo 272 de Ciudad Guayana, Municipio Caroní del estado Bolívar; Documento Público expedido por la Junta Central Electoral, Oficialía del estado Civil de S.D., República Dominicana; Copia Simple de Certificado de vivienda principal; Copia Fotostática de oficio No. 18387 contentivo de datos filiatorios; Gaceta Oficial No. 1.775 extraordinaria de fecha 02/10/1975 emitida por el Ministerio de Relaciones Interiores de Venezuela; Facturas de consumo y recibos de pago de HIDROBOLIVAR, para probar hechos que no pueden ser analizadas por esta sentenciadora en esta oportunidad pues un pronunciamiento al respecto tocaría el fondo del asunto escapando de la materia a que se contrae este fallo interlocutorio como verbigracia si durante el lapso que duró la supuesta unión estable de hecho entre los litigantes de este juicio la parte accionante estaba casada, se declaran impertinentes. Así se decide.-

En consecuencia, advirtiendo de la lectura del libelo que efectivamente la accionante no indicó en su demanda por lo menos los años exactos que perduró la supuesta unión estable de hecho, ya que adujo que la relación inició el 20/04/1992 y perduró por más de 20 años sin expresar años exactos, esta sentenciadora considerando que en el fallo definitivo el juez debe atenerse a lo alegado y probado en autos sin poder sacar elementos de convicción fuera de éstos, ni suplir excepciones o argumentos de hecho no alegados ni probados (Artículo 12 del Código de Procedimiento Civil), además que la defensa del demandado debe dirigirse sobre tales hechos, se declara procedente la cuestión previa opuesta por la parte demandada por lo que deberá la actora subsanar el defecto u omisión detectado dentro de los cinco (5) días siguientes a la constancia en autos de la última notificación de las partes. Así se establece.

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, BANCARIO Y DEL TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, actuando en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la cuestión previa contenida en el numeral 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil en relación al ordinal 5º del artículo 340 eiusdem, opuesta por la demandada. En consecuencia, una vez notificadas las partes del proceso se suspenderá hasta que el demandante subsane el defecto u omisión detectado tal como se indica en el artículo 350 eiusdem en el término de cinco (5) días contados a partir de aquella fecha (constancia en autos de la notificación de la última de las partes).

Se ordena la notificación de las partes de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada de la presente decisión en el compilador respectivo.

Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho, del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, BANCARIO Y DEL TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR. En la ciudad de Puerto Ordaz, a los diecinueve (19) días del mes de Noviembre del año 2013. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

LA JUEZ;

Abg. M.O.M..

LA SECRETARIA,

Abg. G.F..

NOTA: la secretaria hace constar que en esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las dos de la tarde (2:00 pm) Agregándose al expediente N° 19720. Conste.

La Secretaria,

ABG. G.F.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR