Decisión de Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo. de Caracas, de 29 de Julio de 2011

Fecha de Resolución29 de Julio de 2011
EmisorJuzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo.
PonenteFernando José Marín Mosquera
ProcedimientoRecurso Contencioso Administrativo De Nulidad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL

Visto el recurso de nulidad (Regulación), interpuesto por la ciudadana M.M.T., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 13.888.293, actuando en su condición de inquilina del Local 11, Planta Baja, (Propiedad Horizontal), del Edificio D.d.L., ubicado en la Parroquia Altagracia, del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, debidamente asistida por el abogado J.D.D.N.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 112.829, contra la Resolución No. 00013849 de fecha 12 de febrero de 2010, emanada de la Dirección de Inquilinato del Ministerio del Poder Popular para las Obras Públicas y Vivienda, ahora Ministerio del Poder Popular para Transporte y Comunicaciones, este Juzgado observa:

En fecha 14 de abril de 2010, se recibió del Juzgado Distribuidor en lo Civil y Contencioso Administrativo el presente recurso, dándosele entrada en fecha 20 de abril 2010.

En fecha 22 de abril de 2010, compareció la ciudadana M.M.T., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 13.888.293, y otorgo poder especial amplio y suficiente al abogado J.D.D.N.C., inscrito en el Inpreabogado bajo los Nro. 112.829, para que la represente en todos los actos, instancias y recursos del mismo, sin limitación alguna.

En fecha 26 de abril de 2010, se dictó auto mediante el cual este Juzgado ordenó requerir a la Dirección General de Inquilinato del Ministerio del Poder Popular para las Obras Públicas y Vivienda, el expediente administrativo del caso, y a tal efecto se libró Oficio Nro. 10/0455, en la misma fecha.

En fecha 01 de junio de 2010, el Alguacil de este Tribunal, consignó debidamente firmado y sellado copia del Oficio No. 10/0455 de fecha 26 de abril de 2010, dirigido a la Dirección General de Inquilinato del Ministerio del Poder Popular para las Obras Públicas y Vivienda, aun cuando no le facilitaron las expensas necesarias para realizar la notificación ordenada.

En fecha 12 de julio de 2010, compareció la ciudadana L.T.P.S. venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 3.556.451, actuando en su carácter de arrendadora del Local Comercial No. 11, ubicado en la Planta baja del Edificio D.d.L., entre las esquinas Maturín a Abanico, Parroquia Altagracia, Municipio Libertador del Distrito Capital, debidamente asistida por el abogado en ejercicio A.D.P. G., inscrito en el Inpreabogado bajo los Nro. 128.153, y mediante diligencia informó a este Juzgado su domicilio procesal.

Ahora bien, tal y como se evidencia de autos desde el 01 de junio de 2010, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento de las partes, razón por la cual, la causa ha permanecido inactiva, en consecuencia, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región capital, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo previsto en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, en Caracas, a los veintinueve (29) días del mes de julio de dos mil once (2011). Años 201° y 152°

EL JUEZ PROVISORIO,

F.M.M.

EL SECRETARIO,

L.A.S.

En la misma fecha veintinueve (29) días del mes de julio de dos mil once (2011), se publicó y registró la anterior decisión, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de ley.

EL SECRETARIO,

Exp. N° 006661

Jorge

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