Decisión nº 1799 de Juzgado del Municipio Nirgua de Yaracuy, de 26 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2012
EmisorJuzgado del Municipio Nirgua
PonenteIvan Palencia
ProcedimientoReconocimient De Documento En Su Contenido Y Firma

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE

JUZGADO DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

DICTA LA PRESENTE SENTENCIA DEFINITIVA

Nirgua, veintiséis (26) de noviembre de 2012

202º y 153º

Mediante diligencia presentada en fecha veintitrés (23) de noviembre de 2012, ante este Juzgado y que corre agregada al folio 10 y su vuelto de este expediente, la ciudadana: E.D.F.O., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.987.566 y de este domicilio, asistida de la abogada: A.R.L., titular de la cédula de identidad N° V- 10.858.671, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 102.619 y de este domicilio, actuando con el carácter de demandada de autos, compareció por ante este juzgado y expuso: “…Me doy por citada en el presente procedimiento, renuncio al lapso de comparecencia; le informo a este tribunal que como la única heredera de mi padre D.A.F., titular de la cédula de identidad N° V- 1.343.464, fallecido en fecha 13 de junio del (sic) 2012, reconozco como cierto que en fecha 13 de abril del (sic) 2012, el ciudadano L.F.T., plenamente identificado, le compró a mi padre una parcela de terreno cuyas medidas y linderos son los expresados por el demandante, es decir; (1332 m2) ubicada en Sabaneta, caserío “Hato Viejo”, Parroquia Salom de este Municipio, es cierto que firmaron un documento privado y que mi padre recibió por dicha venta la cantidad de treinta y cinco mil bolívares del cono monetario actual, en consecuencia reconozco en todas y cada una de sus partes el contenido del instrumento objeto de la presente pretensión y reconozco ser de mi padre la firma que aparece al reverso del documento y son suyas las huellas que estampó en señal de aceptación de la venta…” .-

Es de señalar que la referida ciudadana con dicha actuación se dio por citada voluntariamente, y en consecuencia quedó emplazada para todos los actos del proceso, entre ellos la contestación a la demanda, dentro del lapso de veinte (20) días de despacho siguientes al emplazamiento, por lo que habiéndolo hecho CONVINO en todo cuanto la acción tenía lugar en derecho, por lo que corresponde al tribunal pronunciarse acerca de la procedencia o no de tal comportamiento, razón por la cual, a los fines de determinar si el referido CONVENIMIENTO cumple con los requisitos de validez para impartir su homologación, se observa:

Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el CONVENIMIENTO DE LA ACCIÓN lo siguiente:

…Art. 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. (Resaltado del Tribunal). El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…

.

Ahora bien, en el caso de autos, se presentó un CONVENIMIENTO puro y simple de la acción que se evidencia de la diligencia referida, donde se observa la voluntad de la demandada de reconocer que la firma que calza el instrumento que presentó el demandante como fundamento de la acción de reconocimiento de instrumento privado, fue emanada de su padre y en consecuencia reconoce el mismo tanto en su firma como en su contenido.-

Finalmente, por cuanto el CONVENIMIENTO, puede formularse en cualquier estado y grado del proceso y éste se formuló antes de la oportunidad para dar contestación, no existe razón alguna de orden público que se oponga o impida su tramitación, por evidenciarse el cumplimiento por parte de la demandada proponente, de los requisitos exigidos por el dispositivo legal antes referido, se declara HOMOLOGADO el referido CONVENIMIENTO en todo cuanto la acción tiene de viable en derecho. Así se declara.

Atendiendo a los razonamientos antes mencionados, este juzgado del Municipio Nirgua, Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, declara:

Primero

Homologado el CONVENIMIENTO DE LA ACCIÓN, en cuanto al reconocimiento en su contenido y firma del instrumento privado cuyo reconocimiento se solicitó

Segundo

Se exonera a la demandada del pago de las costas procesales dada la naturaleza de esta decisión.-

Publíquese, regístrese y déjese copia.-

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy; Nirgua, a los veintiséis (26) días del mes de noviembre del año dos mil doce- Año 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-

El Juez Titular

Abog. I.P.A.

La Secretaria Titular

Abog. M.R.

En la misma fecha y siendo las 9:00 a.m., se publicó la anterior Decisión

La Secretaria Titular

Abog. M.R.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR