Decisión nº 194-2006 de Tribunal Primero de Control de Zulia (Extensión Santa Bárbara), de 25 de Junio de 2006

Fecha de Resolución25 de Junio de 2006
EmisorTribunal Primero de Control
PonenteJosé Luis Molina Moncada
ProcedimientoAuto Decretando Medida De Proteccion

REPUBLICA BOLIVAIANA DE VENEZUELA

JUZGAZDO PRIMERO DE CONTROL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

EXTENSION S.B.D.Z.

S.B.d.Z., 25 de Junio de 2006

196° y 147

Decisión N° 194 – 2006.- Causa N° CO1.1263.2006

Vista la solicitud de Medida de Protección presentada por el ciudadano P.T., en su condición de Fiscal (E) Decimosexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Zulia, a favor del ciudadano J.A.O., Venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V.- 22.122.775, residenciado en el Parcelamiento el Rincón Criollo, casa S/N, ubicado en el Kilómetro 08 de la Carretera Machiques – Colón, Municipio J.M.S., Estado Zulia, fundamentada dicha solicitud para garantizar la integridad física del mencionado ciudadano, con la finalidad de evitar posibles atentados contra su vida, de conformidad con lo establecido en el artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 81,83, y 84 de la Ley Orgánica del Ministerio Público. Al respecto, el ciudadano Fiscal Decimosexto del Ministerio Público, manifiesta que “ el día 24 de Junio de 2006, siendo aproximadamente la 01:00 de la tarde, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación San C.d.Z., recibió llamada telefónica de parte de la Oficial Mayor (PR) MARGIORY BRICEÑO, adscrita al servicio de emergencia 171, informando que en el Sector El Rincón Criollo, ubicado en el Kilómetro 08 de la Carretera Machiques, Colón, Municipio J.M.S., Estado Zulia, se encuentra el cuerpo sin vida de una persona adulta, del sexo Masculino, identificado posteriormente como L.J.O.B., presentado herida producida por arma de fuego, en la región de la cabeza, desconociéndose el autor o autores de los hechos, dándose inicio a la investigación N° 24-F16-0724-06, según procedimiento H-056.647”. Que “el día de hoy Domingo 25 de Junio de 2006, fue recibido del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación San C.d.Z., acta de entrevista realizada por el ciudadano J.A.O.R., quien refiere que se desplazaba en un tractor en compañía del hoy occiso, J.O.B., cuando escucho varias detonaciones que les efectuaban desde la parte trasera de la mencionada maquinaria, impactando a su compañero, logrando llegar hasta el Comando de la Guardia Nacional, donde reportó lo ocurrido”. El Tribunal, acuerda proveer de conformidad con lo solicitado, ya que de acuerdo con el último aparte del artículo 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, El Estado, protegerá a las víctimas de delitos comunes y procurará que los culpables reparen los daños causados. En ese mismo sentido, el artículo 23 del Código Orgánico Procesal Penal, establece: Las víctimas de hechos punibles tienen el derecho de acceder a los órganos de administración de justicia penal de forma gratuita, expedita, sin dilaciones indebidas o formalismos inútiles, sin menoscabo de los derechos de los imputados o acusados. La protección de la víctima y la reparación del daño a la que tenga derecho serán también objetivos del proceso penal. Los funcionarios que no procesen las denuncias de las víctimas de forma oportuna y diligente, y que cualquier forma afecte su derecho de acceso a la justicia, serán acreedores de las sanciones que les asigne el respectivo Código de Conducta que deberá dictarse a tal efecto, y cualesquiera otros instrumentos legales. Y el artículo 120 eiusdem dispone: Quien de acuerdo con las disposiciones de este Código sea considerado victima aunque no se haya constituido como querellante, podrá ejercer en el proceso penal los siguientes derechos: 3. Solicitar medidas de protección frente a probables atentados en contra suya o de su familia.

Pues bien, el representante de la Fiscalía Decimasexta del Ministerio Público, solicita Medida de Protección a favor del ciudadano J.A.O.R., para garantizar su integridad física, con la finalidad de evitar posibles atentados contra su vida, y visto que el prenombrado J.A.O.R., pudiera sufrir atentados o bien algún miembro de su familia, es por lo que el Tribunal declara con lugar la solicitud Fiscal. En consecuencia, se designa a la Policía Regional del Estado Zulia, Departamento J.M.S., para que brinde protección y custodia durante las 24 horas del día, y de manera indefinida, hasta tanto desaparezca la amenaza de atentado, al ciudadano J.A.O.R.. Justicia que se imparte en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Regístrese la presente decisión. Cúmplase.-

El Juez de Control,

Dr. J.L.M.M..

La Secretaria,

Dra. LIXAIDA M.F.F..

En la misma fecha y conforme a lo ordenado, se cumple con lo acordado. Se asentó la presente decisión bajo el N° 192 y se Oficio bajo el N° 969.

La Secretaria,

Dra. LIXAIDA M.F.F..

Solicitud Penal N° CO1.1263-2006.- 24-F16-767-2006

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