Decisión de Juzgado Duodecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 29 de Junio de 2006

Fecha de Resolución29 de Junio de 2006
EmisorJuzgado Duodecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteAngelina Garcia
ProcedimientoCobro De Bolivares

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Sentencia Definitiva

Expediente Nº 22.523.

PARTES ACTORA: TEJIDOS ARAGUA, C.A., domiciliada, en la población de “Las Tejerías”, jurisdicción del Municipio Ricaurte del Estado Aragua, cuyo documento constitutivo estatutario fue inscrito en el Registro de Comercio que para la fecha de su constitución, llevaba el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 23 de julio de 1975, bajo el N°. 1, tomo 7, cuya última modificación fue inscrito en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 19 de septiembre de 2000, bajo el N°. 13, tomo 44-A.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: L.A.S.E. y L.R.F.F.M., abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 16.499 y 19.813, respectivamente.-

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil MINELI MODAS C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 13 de mayo de 1974, bajo el N°. 10, tomo 95-A.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: No consta en autos apoderado judicial.-

MOTIVO: DESISTIMIENTO

- I -

Vista la diligencia de fecha 04 de abril de 2006, suscrita por el apoderado judicial de la parte actora en la presente causa, ciudadano L.A.S.E., antes identificado, por medio de la cual desiste del presente procedimiento, este tribunal a los fines de proveer lo solicitado observa:

Conoce el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en fecha 25 de abril de 2003, de la demanda que por COBRO DE BOLÍVARES, interpusiera los apoderados judiciales de TEJIDOS ARAGUA, C.A., antes identificada, en contra de la Sociedad Mercantil MINELI MODAS C.A., antes identificada.

En fecha 30 de mayo de 2003, el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, negó la admisión de la presente demanda.

En fecha 06 de junio de 2003, comparece por ante el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, el ciudadano L.R.F.F.M., antes identificado, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, el cual, apela del auto de fecha 30 de mayo de 2003, que negó la admisión de la demanda.

En fecha 11 de junio de 2003, el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, oye la apelación en ambos efectos, ordenando la remisión del expediente al Juzgado Superior Distribuidor en lo Civil, Mercantil y del Transito de esta Circunscripción Judicial, en esa misma fecha se remitió el mismo, mediante oficio N°. 1091.

En fecha 10 de julio de 2003, da por recibido el presente expediente el Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas.

En fecha 15 de septiembre de 2003, el Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, declaro CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado L.R.F.F.M., antes identificado, en su carácter de co-apoderado judicial de la parte actora, contra el auto de fecha 30 de mayo de 2003, por el Juzgado Décimo de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en consecuencia declarando nulo el mencionado auto y reponiendo la causa al estado de que el mencionado Juzgado admita la demanda.

En fecha 07 de octubre de 2003, el Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, ordeno la remisión del presente expediente al Tribunal aquo Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, mediante oficio N°. 2003-339.

En fecha 22 de octubre de 2003, el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, admitió la demanda ordenando el emplazamiento de la parte demandada.

En fecha 02 de diciembre de 2003, comparece por ante la Secretaria del Tribunal Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, el Dr. I.E.H.V., Juez Titular del mencionado Juzgado, el cual, procede a plantear su Inhibición de seguir conociendo de la presente causa de conformidad con lo previsto en el numeral 15° del articulo 82 del Codigo de Procedimiento Civil.

En fecha 08 de diciembre de 2003, el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, remite mediante oficio N°. 2709, copias certificadas al Juzgado Superior Distribuidor en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, a los fines de que el que salga sorteado conociera de la Inhibición, así como, en esa misma fecha se remitió el expediente mediante oficio N°. 2712, al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, a los fines de que salga sorteado siga conociendo de la presente causa en virtud de la Inhibición planteada por el Juez del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas.

En fecha 17 de diciembre de 2003, fue recibido por este Juzgado el presente expediente.

En fecha 15 de abril de 2004, la Juez Titular de este Despacho se avoca al conocimiento de la presente causa.

En fecha 28 de abril de 2004, este Tribunal ordena la apertura del cuaderno de medidas, a los fines de pronunciarse sobre la medida de Embargo Preventivo solicitada por la parte actora, la cual, fue negada.

- II –

En razón de lo antes expuesto, este Juzgado por cuanto de una revisión del documento poder que corre inserto en los folios 25 y 26, observa que el ciudadano L.A.S.E., antes identificado, quien actúa en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, tiene poder expreso para desistir del presente procedimiento conforme a lo establecido en el Articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, y visto que en la diligencia de fecha 04 de abril de 2006, consigna diligencia desistiendo de la presente causa, este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas le imparte su correspondiente HOMOLOGACIÓN en los mismos términos expuesto por la parte, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 266 del Código Civil Adjetivo. Y así se decide.-

Publíquese, regístrese y déjese copia.-

Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 29 días del mes de junio de dos mil seis (2.006). Años 196° de la Independencia y 147 ° de la Federación.-

LA JUEZ,

Dra. ANGELINA M G.H..

LA SECRETARIA Acc.

KELYN CONTRERAS

En la misma fecha anterior, ____ de junio del 2006, previo el anuncio de ley, se registró y publicó la anterior decisión, siendo ________.-

LA SECRETARIA Acc.

KELYN CONTRERAS

Exp. 22.523

AMGH/KC/Dct.-

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