Decisión nº PJ0082015000077 de Juzgado Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 13 de Mayo de 2015

Fecha de Resolución13 de Mayo de 2015
EmisorJuzgado Superior Octavo de lo Contencioso Tributario
PonenteYanibel López Rada
ProcedimientoContencioso Tributario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 13 de mayo de 2015

205º y 156º

ASUNTO : AP41-U-2013-000180

SENTENCIA INTERLOCUTORIA NO. PJ0082015000077

Vista la diligencia presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Area Metropolitana de Caracas, en fecha 8 de mayo de 2015, suscrita por la ciudadana L.M.M., titular de la cédula de identidad Nº 6.266.059, e inscrita en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el Nº 128.663, actuando en su carácter de abogada sustituta de la Procuraduría General de la República, mediante la cual solicitó a este Tribunal que decretara el cumplimiento voluntario de la Sentencia Definitiva Nº PJ0082014000230, de fecha 3 de octubre de 2014, que declaró SIN LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente TEJIDOS DE PUNTO PISANO, C.A.

Visto el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial Extraordinario No. 6.152, de fecha 18 de noviembre de 2014, el cual previó en su artículo 349 una vacatio legis de noventa (90) días continuos para su entrada en vigencia luego de la respectiva publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, lapso legal que fue cumplido el día 18 de febrero de 2014.

En este sentido tenemos que el artículo 287 eiusdem, dispone:

Declarado sin lugar o parcialmente con lugar el recurso ejercido, el Tribunal fijará en la sentencia un lapso que cinco (5) días continuos, para que la parte vencida efectúe el cumplimiento voluntario

Dicho articulo establece los lineamientos para tramitar la ejecución voluntaria de un fallo definitivo, estipulando que todas aquellas sentencias que sean declaradas sin lugar o parcialmente con lugar son susceptibles de ejecución, asimismo se determina el lapso que tiene la parte perdidosa para efectuar el cumplimiento de la obligación impuesta en la sentencia de fondo, el cual es de cinco (5) días continuos tal como lo dispone la norma supra transcrita.

En virtud de lo anterior este Tribunal, de conformidad con el artículo 287 del Código Orgánico Tributario vigente, siendo que la Sentencia Definitiva Nº PJ0082014000230, de fecha 3 de octubre de 2014, se encuentra definitivamente firme, decreta LA EJECUCIÓN VOLUNTARIA, cuyo dispositivo es del tenor siguiente:

“…En virtud de los razonamientos antes señalados, este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la abogada H.M.C., ya identificada, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la contribuyente “TEJIDOS DE PUNTO PISANO, C.A.”, contra la Resolución Nº SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2012-0663 de fecha 30 de Agosto de 2012, emanada de la Gerencia de Recursos adscrita a la Gerencia de Servicios Jurídicos del SENIAT. En consecuencia:

PRIMERO

Se CONFIRMA la Resolución Nº SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2012-0663 de fecha 30 de Agosto de 2012, emanada de la Gerencia de Recursos adscrita a la Gerencia de Servicios Jurídicos del Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

SEGUNDO

Se CONDENA en Costas Procesales a la contribuyente “TEJIDOS DE PUNTO PISANO, C.A.”, equivalente al cinco por ciento (5%) de la cuantía del presente asunto, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario......”

A tal efecto, se ordena intimar a la Contribuyente TEJIDOS DE PUNTO PISANO, C.A., para que por medio de su Apoderado Judicial y/o Representante Legal dé cumplimiento voluntario a la Sentencia Definitiva Nº PJ0082014000230, de fecha 3 de octubre de 2014, en un lapso de cinco (5) días continuos siguientes a que conste en autos su intimación, para lo cual deberá enterar la cantidad de dinero adeudada en una Oficina Receptora de Fondos Públicos a favor del T.N..

Advierte este Tribunal que en caso de no darse cumplimiento voluntario a la condenatoria establecida, se llevará a cabo lo establecido en el articulo 288 de la norma in comento. Líbrese Boleta de Intimación.

Asimismo, se ordena notificar al Vice-Procurador General de la República conforme a lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Publíquese, regístrese y notifíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los trece (13) días del mes de mayo del año dos mil quince (2015). Años 204º de la Independencia y 156º de la Federación.

La Jueza Temporal,

Abg. Yanibel L.R..

La Secretaria Titular,

Abg. Rossyluz M.S..

Asunto No. AP41-U-2013-000180

YLR/rms/oeg

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