Decisión nº 2291 de Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central de Carabobo, de 27 de Enero de 2011

Fecha de Resolución27 de Enero de 2011
EmisorTribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central
PonenteJose Alberto Yanes Garcia
ProcedimientoHomologacion

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO

CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Exp. N° 2542

Valencia, 27 de enero de 2011

200º y 151º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 2291

El 19 de octubre de 2010, los abogados L.L.P. M, J.G.T. R, E.J.C.R. y J.E.K. T, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 22.646, 41.242, 33.091 y 112.054, interpusieron recurso contencioso tributario ante este juzgado, en su carácter de apoderados judiciales de TELCEL, C.A, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, el 07 de mayo de 1991, bajo el N° 16, Tomo 67-A-Sgdo, y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) J-00343994-0, con domicilio procesal en la Calle Lourdes, Edificio IUS, piso 3, oficina 3-1, Urbanización Las Mercedes, Caracas, Distrito Capital, contra el acto administrativo contenido en la Resolución de Recurso Jerárquico N° DA-192/2010, del 31 de agosto de 2010, emanada de la Alcaldía del Municipio J.F.R. del estado Aragua

El 27 de octubre de 2010, se le dió entrada al recurso contencioso tributario bajo el N° 2542, librándose las notificaciones de ley.

El 20 de enero de 2011, el representante judicial de la contribuyente suscribió diligencia mediante la cual consigna: Resolución Interna N° DSHM-000612/2010 del 14 de diciembre de 2010, la Resolución Interna N° DSHM-000142/2010 del 27 de mayo de 2010, y recibo de pago N° 127135, por un monto de 240.717,08 del 16 de diciembre de 2010.

El tribunal para pronunciarse con relación a la presente causa, realiza las siguientes consideraciones:

El artículo 39 del Código Orgánico Tributario establece el pago como medio de extinción del proceso:

Artículo 39.- La Obligación tributaria se extingue por los siguientes medios comunes:

  1. Pago;

  2. Compensación;

  3. Confusión;

  4. Remisión y

  5. Declaratoria de incobrabilidad.

Parágrafo Primero: La obligación tributaria se extingue igualmente por prescripción, en los términos previstos en el Capitulo VI de este Titulo.

Parágrafo Segundo: Las leyes pueden establecer otros medios de extinción de la obligación tributaria que ellas regulen.

Analizada como ha sido por este órgano jurisdiccional la norma transcrita, y en virtud del pago efectuado por apoderado judicial de TELCEL, C.A, se considera que están cumplidos los requisitos previstos en el artículo supra mencionado, éste Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO el pago efectuado, quedando en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, lo cual origina la terminación del presente proceso y en virtud de que no hay nada pendiente que ejecutar en el presente expediente; este juzgado ordena el archivo definitivo de la presente causa. Remítase al archivo judicial. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, en Valencia, a los veintisiete (27) días del mes de enero del año dos mil once (2011). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

Juez Titular,

Abg. J.A.Y.G..

Secretaria Titular,

Abg. M.S..

En esta misma fecha se cumplió lo ordenado. Remítase al archivo judicial el ______________________.

Secretaria Titular,

Abg. M.S.

Exp. Nº 2542

JAYG/ms/gl

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