Sentencia nº AMP-066 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 4 de Junio de 2014

Fecha de Resolución 4 de Junio de 2014
EmisorSala Político Administrativa
PonenteMónica Misticchio Tortorella

Caracas, tres (03) de junio de 2014

204° y 155°

Mediante Oficio N° 409/2011 de fecha 3 de noviembre de 2011, el Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, remitió a esta Sala las copias certificadas del expediente principal N° AP41-U-2011-162 y del cuaderno de medidas N° AP44-X-2011-23, ambos de su nomenclatura, en virtud del recurso de apelación ejercido el 14 de octubre de 2011, por el abogado C.E., inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 156.519, actuando como apoderado judicial de la sociedad de comercio TELCEL, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del entonces Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 7 de mayo de 1991, bajo el N° 16, Tomo 67-A-Sgdo.; representación que se desprende del instrumento poder cursante a los folios 366 al 372 del expediente, contra la sentencia interlocutoria N° 145/2011 dictada por ese Tribunal el 10 de octubre de 2011. En el mencionado fallo se declaró improcedente el a.c. incoado en forma conjunta al recurso contencioso tributario interpuesto contra la Resolución N° SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2011-0125 del 2 de marzo de 2011, emanada de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), que decidió sin lugar el recurso jerárquico ejercido por la contribuyente contra la Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo N° GCE-SA-R-2007-030, emitida por la División de Sumario Administrativo de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del aludido Servicio Nacional en fecha 30 de abril de 2007, que confirmó a su vez, los reparos formulados en materia de impuesto al valor agregado causado durante los períodos impositivos comprendidos entre los meses de enero a junio de 2003, contenidos en el Acta Fiscal N° GRTI-RC-DF-545/2005-13 del 31 de julio de 2006. Los montos confirmados por la Resolución N° SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2011-0125 del 2 de marzo de 2011 ascienden a las siguientes cantidades actuales: Ochocientos Treinta y Cuatro Mil Setecientos Setenta y Dos Bolívares sin Céntimos (Bs. 834.772,00), impuesto febrero 2003; Un Millón Seiscientos Cincuenta y Nueve Mil Setecientos Sesenta y Ocho Bolívares sin Céntimos (Bs. 1.659.768,00), multa febrero 2003; Setecientos Setenta y Siete Mil Quinientos Once Bolívares sin Céntimos (Bs. 777.511,00), intereses moratorios febrero 2003; Un Millón Seiscientos Cuarenta y Nueve Mil Seiscientos Dos Bolívares sin Céntimos (Bs. 1.649.602,00) impuesto junio de 2003; Tres Millones Doscientos Setenta y Nueve Mil Ochocientos Ochenta y Cinco Bolívares sin Céntimos (Bs. 3.279.885,00) multa junio de 2003, y Un Millón Trescientos Sesenta y Un Mil Quinientos Noventa y Un Bolívares sin Céntimos (Bs. 1.361.591,00), intereses moratorios junio de 2003, respectivamente. Según consta en auto del 17 de octubre de 2011, la apelación se oyó en un solo efecto, remitiéndose a la Sala las copias certificadas del expediente indicadas por la apelante, mediante el citado Oficio N° 409/2011 del 3 de noviembre de 2011.

El 29 de noviembre de 2011 se dio cuenta en Sala, se designó ponente al Magistrado Levis Ignacio Zerpa, se ordenó aplicar el procedimiento de segunda instancia previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y se fijó un lapso de diez (10) días de despacho para fundamentar la apelación. En fecha 10 de enero de 2012, los abogados E.D., J.C.F. y C.E., ya identificado el último, e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 21.057 y 28.535, la primera y el segundo, respectivamente, actuando en representación de la sociedad mercantil Telcel, C.A., según consta en el poder previamente señalado, consignaron el escrito de fundamentación de la apelación de la contribuyente.

El 24 de enero de 2012, la abogada M.M., inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 73.439, actuando como sustituta de la Procuradora General de la República en representación del Fisco Nacional, según poder cursante en los folios 422 al 424 del expediente, presentó escrito de contestación a los fundamentos de la apelación de la contribuyente.

Por auto del 25 de enero de 2012, se dejó constancia de la reconstitución de esta Sala Político-Administrativa. Asimismo, se ordenó la continuación de la causa y se reasignó la ponencia a la Magistrada Mónica Misticchio Tortorella.

El 26 de enero de 2012, encontrándose vencido el lapso para dar contestación a la apelación, se dejó constancia del estado de sentencia de la presente causa, a tenor de lo dispuesto en el artículo 93 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En fechas 25 de septiembre de 2012 y 10 de julio de 2013, la representación judicial de la contribuyente solicitó se dictara sentencia.

Mediante Auto para Mejor Proveer N° 149 del 22 de octubre de 2013, esta Sala, visto que por notoriedad judicial tuvo conocimiento que el Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas dictó la sentencia definitiva N° 044/2012 en fecha 22 de mayo de 2012, declarando con lugar el recurso contencioso tributario incoado por la contribuyente, solicitó al referido órgano jurisdiccional remitiera a esta Alzada copia certificada de la aludida decisión, e informara asimismo, si dicho fallo fue objeto de apelación por parte del Fisco Nacional, o bien remitido a esta M.I. para su consulta obligatoria.

Por auto del 23 de octubre de 2013, se reconstituyó la Sala Político-Administrativa.

El 21 de enero de 2014, se dejó constancia de la incorporación a esta Sala Político-Administrativa de la Tercera Suplente Magistrada María Carolina Ameliach Villarroel, a fin de suplir temporalmente la falta absoluta de la Magistrada Trina Omaira Zurita. La Sala quedó integrada de la siguiente manera: Presidente, Magistrado Emiro García Rosas; Vicepresidenta, Magistrada Evelyn Marrero Ortíz; Magistrada Mónica Misticchio Tortorella; Magistrado Emilio Ramos González y Magistrada María Carolina Ameliach Villarroel.

Adjunto al Oficio N° 059/2014 de fecha 13 de febrero de 2014, el Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, remitió “copia certificada de la Sentencia Interlocutoria N° 145/2011, dictada por [ese] Tribunal en fecha 10 de octubre de 2011, requerida por [este] Tribunal Supremo de Justicia, Sala Político-Administrativo, mediante Oficio No. 0016 de fecha 15 de enero de 2014, que declaró improcedente el A.C. intentado por la sociedad mercantil TELCEL, C.A., contra la Resolución N° SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2011-0125, de fecha 2 de marzo de 2011, emanada de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en materia de impuesto al valor agregado (…)”. (Sic). (Destacados del oficio). (Agregados de la Sala).

Ahora bien, visto el requerimiento formulado por esta Sala mediante el señalado Auto para Mejor Proveer N° 149 del 22 de octubre de 2013, conforme el cual se solicitó al Tribunal a quo la remisión de copia certificada de la sentencia definitiva N° 044/2012, dictada por ese órgano jurisdiccional en fecha 22 de mayo de 2012, que declaró con lugar el recurso contencioso tributario incoado por la contribuyente de autos, así como que se informara a esta Alzada si dicho fallo fue objeto de apelación por parte del Fisco Nacional, o remitido a esta M.I. para su consulta obligatoria, y siendo que por error el aludido Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, remitió copia certificada de la “Sentencia Interlocutoria N° 145/2011, dictada (…) en fecha 10 de octubre de 2011, (…) que declaró improcedente el A.C. intentado por la sociedad mercantil TELCEL, C.A.” (Agregado de la Sala). Este Alto Tribunal, actuando de conformidad con lo previsto en el artículo 39 de la vigente Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.451 de fecha 22 de junio de 2010, juzga pertinente ratificar el Auto para Mejor Proveer N° 149 del 22 de octubre de 2013, con el objeto de solicitar al mencionado órgano jurisdiccional la remisión de la copia certificada de la sentencia definitiva N° 044/2012 del fecha 22 de mayo de 2012, así como que informe si tal fallo fue objeto de apelación por parte del Fisco Nacional, o bien, remitido a esta M.I. para su consulta obligatoria.

A tal fin, se ordena librar el correspondiente oficio para que dicho Tribunal, remita a esta Sala lo solicitado, concediéndosele para tal fin un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de la fecha en que conste en el expediente la notificación del presente auto; advirtiéndose que la no consignación de lo requerido dentro del lapso establecido, podrá dar lugar a la aplicación de la sanción prevista en el artículo 122 de la vigente Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.522 del 1° de octubre de 2010, esto es, “(…) multa equivalente hasta doscientas unidades tributarias (200 U.T.) a las personas, funcionarios o funcionarias que no acataren sus órdenes o decisiones, o no le suministraren oportunamente las informaciones, datos o expedientes que solicitare de ellos, sin perjuicio de las sanciones penales, civiles, administrativas o disciplinarias a que hubiere lugar”.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

El Presidente E.G.R.
La Vicepresidenta E.M.O.
La Magistrada MÓNICA MISTICCHIO TORTORELLA Ponente
El Magistrado E.R.G.
La Magistrada M.C.A.V.
La Secretaria, S.Y.G.
En cuatro (04) de junio del año dos mil catorce, se publicó y registró el anterior Auto para Mejor Proveer bajo el Nº 066.
La Secretaria, S.Y.G.

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