Telcel, C.A. interpone recurso de nulidad contra la Providencia Administrativa N° PADS-453 de fecha 02 de junio de 2004, dictada por la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL).

Número de resolución00302
Número de expediente2004-2881
Fecha21 Abril 2010
PartesTelcel, C.A. interpone recurso de nulidad contra la Providencia Administrativa N° PADS-453 de fecha 02 de junio de 2004, dictada por la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL).

Magistrado Ponente HADEL MOSTAFÁ PAOLINI

Exp. Nº 2004-2881

Mediante escrito presentado en fecha 24 de noviembre de 2004, el abogado A.G.T., inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 34.706, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil TELCEL, C.A. (conocida comercialmente como “Movistar”), inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 7 de mayo de 1991, bajo el N° 16, Tomo 67-A-Sgdo., interpuso recurso contencioso administrativo de anulación “parcial” conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 205 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, contra la P.A. N° PADS-453 de fecha 2 de junio de 2004, notificada el 2 de julio de ese mismo año, dictada por el Director General de la COMISIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES (CONATEL), mediante la cual resolvió sancionar a la empresa accionante: i) con multa de veinticinco mil unidades tributarias (25.000 U.T.), de conformidad con lo dispuesto en los numerales 1 y 9 del artículo 166 eiusdem; ii) la eliminación del concepto “larga distancia nacional” dentro de la instalación, operación, prestación y explotación del servicio de telefonía móvil, y iii) prohibir utilizar entre los cargos facturados al usuario para la prestación del servicio de telefonía móvil algún servicio definido en la Resolución Contentiva de los Atributos de las Habilitaciones Administrativas, para lo cual no estuviera expresamente autorizada por el ente regulador, que no sea prestado al usuario y de cuya prestación éste no tenga posibilidad de elección.

El 30 de noviembre de 2004, se dio cuenta en Sala y, en esa misma fecha, se ordenó oficiar a la parte recurrida a fin de la remisión del expediente administrativo del caso.

Por auto del 10 de marzo de 2005, se dejó constancia que “[el] día 17 de enero de 2005, se incorporaron a esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia los Magistrados Principales Doctores E.G.R. y E.M.O., designados por la Asamblea Nacional, en fecha 13 de diciembre de 2004, quedando integrada esta Sala por cinco Magistrados Principales, conforme a lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, a saber: Presidenta, Magistrada E.M.O.; Vicepresidenta, Magistrada Y.J.G. y Magistrados L.I.Z., Hadel Mostafá Paolini y E.G.R.. Se [ordenó] la continuación de la presente causa (…)”.

En fecha 7 de abril de 2005, se agregó a los autos el oficio CJ/002286 del 5 de abril de 2005, emanado de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL), anexo al cual se remitió constante de dos (2) piezas los antecedentes administrativos requeridos, ordenándose formar la pieza separada respectiva.

El 11 de abril de 2005, se pasó el expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Sala.

Por auto del 28 de abril de 2005, el Juzgado de Sustanciación admitió el recurso de nulidad interpuesto y, en consecuencia, ordenó citar a los ciudadanos Fiscal General de la República, “Presidente” de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) y Procuradora General de la República, remitiéndoles copias certificadas de la debida documentación. Asimismo, ordenó librar el cartel a que alude el aparte 11 del artículo 21 de la Ley Orgánica que rige las funciones de este M.T., en el tercer (3er.) día de despacho siguiente a aquel en que constaran en autos las citaciones ordenadas. Finalmente, acordó abrir y remitir a esta Sala cuaderno separado a los fines de emitir el pronunciamiento previo correspondiente a la suspensión de efectos solicitada por la parte actora, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 205 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones.

En fechas 21 y 22 de junio y 20 de julio de 2005, respectivamente, se dejó constancia del recibo de las citaciones dirigidas a los ciudadanos Gerente General de Litigio (E) de la Procuraduría General de la República, Director General de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) y Fiscal General de la República.

El 27 de julio de 2005, se libró el cartel de emplazamiento a los terceros, el cual fue retirado y consignada su publicación tempestivamente.

En fecha 13 de octubre de 2005, el Juzgado de Sustanciación acordó reservar, conforme a lo previsto en el artículo 110 del Código de Procedimiento Civil, el escrito de promoción de pruebas consignado por la representación judicial de la Comisión recurrida.

El 19 de octubre de 2005, vencido el lapso de promoción de pruebas, se agregó a los autos el escrito de promoción de pruebas presentado.

En esa misma fecha, el Juzgado de Sustanciación de esta Sala ordenó abrir pieza signada con el N° 2, de conformidad con el artículo 108 eiusdem. Asimismo, el apoderado judicial de la sociedad mercantil Telcel, C.A. consignó escrito de promoción de pruebas.

El 9 de noviembre de 2005, se ordenó practicar por Secretaría el cómputo de los días de despacho transcurridos durante el lapso para la promoción de pruebas en el presente asunto.

En esa oportunidad, el Secretario Interino del Juzgado de Sustanciación de esta Sala, dejó constancia “(…) que desde el día 5 de octubre de 2005, fecha a partir de la cual quedó abierto el lapso de promoción de pruebas en el presente juicio, hasta el día 18 de octubre de 2005, ambas fechas inclusive, transcurrieron cinco (5) días de despacho, correspondientes a 5, 6, 11, 13 y 18 de octubre de 2005”.

El mismo día 9 de noviembre de 2005, el Juzgado de Sustanciación admitió cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, las pruebas promovidas por la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) y, en tal sentido, acordó comisionar para la evacuación de la testimonial promovida al Juzgado Distribuidor de Municipios de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Asimismo, declaró inadmisibles “por extemporáneas” las pruebas promovidas por la parte recurrente en el presente juicio, y ordenó notificar a la Procuradora General de la República, a tenor de lo dispuesto en el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, aplicable ratione temporis.

Mediante diligencia de fecha 22 de noviembre de 2005, el abogado A.G.T., “[vista su] designación como consultor jurídico corporativo de Petróleos de Venezuela S.A., [RENUNCIÓ] al poder que [le] fuere conferido en fecha 22 de noviembre de 2004, ante la Notaría Pública Vigésima Novena del Municipio Libertador del Distrito Capital, inserto bajo el número 34, Tomo 127 de los libros de autenticación”.

El 23 de noviembre de 2005, el Juzgado de Sustanciación acordó notificar a la sociedad mercantil Telcel, C.A., a fin de informarle acerca de la renuncia del poder otorgado al abogado A.G.T., de conformidad con lo previsto en el ordinal 2 del artículo 165 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 29 de noviembre de 2005, la abogada Arghemar Pérez, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 63.464, consignó copia certificada del instrumento poder otorgado por la sociedad mercantil recurrente.

El 8 de diciembre de 2005, se acordó la prórroga del lapso de evacuación de pruebas solicitada por la representación en juicio de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL).

En fecha 17 de enero de 2006, se agregó a los autos el oficio Nº 002-2006 del 11 de enero de 2006, emanado del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y sus respectivos anexos, relacionados con la Comisión acordada el 9 de noviembre de 2005.

El 16 de febrero de 2006, se acordó pasar a esta Sala las respectivas actuaciones.

Por auto del 1° de marzo de 2006, se dio cuenta en Sala y se designó Ponente al Magistrado Hadel Mostafá Paolini, fijándose el tercer (3er.) día de despacho para comenzar la relación.

En fecha 9 de marzo de 2006, comenzó la relación de la causa y, conforme a lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, se fijó la oportunidad del acto de informes para el décimo (10º) día de despacho a la 01:00 p.m.

Con posterioridad, se incorporó al presente expediente copia certificada de la sentencia N° 06161 de fecha 9 de noviembre de 2005 dictada por esta Sala, mediante la cual, luego de desaplicar por control difuso la norma contenida en el artículo 205 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, analizó la solicitud de suspensión de efectos formulada por la parte actora, declarándola “IMPROCEDENTE” en lo que se refiere a la sanción impuesta a la parte accionante consistente en una multa de veinticinco mil unidades tributarias (25.000 U.T.), de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 166 eiusdem.

El 4 de abril de 2006, se difirió el acto de informes para el día 15 de junio de 2006.

En virtud del oficio N° 2982 del 8 de mayo de 2006, emanado del Juzgado de Sustanciación de esta Sala, se agregó al expediente copia certificada de la sentencia N° 00833 dictada por este Órgano Jurisdiccional en fecha 29 de marzo de 2006, mediante la cual se declaró “IMPROCEDENTE” la suspensión de los efectos solicitada por los apoderados judiciales de la sociedad mercantil Telcel, C.A., contra la P.A. N° PADS-453 de fecha 2 de junio de 2004, dictada por el Director General de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL).

En fecha 15 de junio de 2006, se agregó a los autos el oficio N° 06-2231 del 1° de ese mismo mes y año, emanado de la Sala Constitucional de este Tribunal Supremo de Justicia, anexo al cual remitió copia certificada de la sentencia dictada el 11 de mayo de 2006, en virtud de la cual se “(…) [ordenó] (…) a la Sala Político-Administrativa (…) remitir copia certificada del expediente N° 2004-2881, a los fines de proceder al examen de oficio del control de constitucionalidad de la norma desaplicada, en cumplimiento del artículo 5.22 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia (…)”.

Llegada la oportunidad para la celebración del acto de informes, se dejó constancia de la comparecencia de la representación judicial de ambas partes; así como de la abogada E.T.C., INPREABOGADO Nº 39.288, actuando en representación del Ministerio Público, quienes expusieron sus argumentos y consignaron sus respectivas conclusiones y opinión.

El 6 de julio de 2006, se agregó a los autos el escrito de “Observaciones a las Conclusiones Escritas de los Informes Orales” presentado por el abogado H.D.C., inscrito en el INPREABOGADO N° 53.320, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte recurrente, de conformidad con lo establecido en el artículo 513 del Código de Procedimiento Civil.

Asimismo, el 3 de agosto de 2006 se agregó a los autos el escrito de “observaciones a los argumentos presentados por Telcel, C.A., en sus Conclusiones Escritas a los Informes Orales” consignado por el abogado C.M.A.H., inscrito en el INPREABOGADO N° 84.703, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte recurrida.

En fecha 8 de agosto de 2006, terminó la relación en este juicio y se dijo “Vistos”.

I

Se observa que desde el día 6 de julio de 2006, oportunidad en que la representación judicial de la sociedad mercantil Telcel, C.A. se hizo presente por última vez en autos, han transcurrido tres (3) años y ocho (8) meses, sin que conste en el expediente judicial actuación alguna de su parte tendiente a impulsar el presente juicio.

Es de destacar que la Sala Constitucional ha reiterado el criterio conforme al cual resulta improcedente declarar la perención de la instancia en las causas en las cuales se ha dicho “Vistos”, no obstante, ha admitido la posibilidad de extinción de la acción por pérdida del interés. Asimismo, ha sostenido la aludida Sala que “el tribunal no puede presumir la pérdida del interés procesal -ni siquiera en casos como el presente, en el que ha transcurrido largo tiempo sin sentencia definitiva-, pero sí puede suponer, salvo prueba en contrario, que haya desaparecido el interés procesal cuando no hay constancia en el expediente de la comparecencia de las partes, que es precisamente el caso de autos”. (Vid., sentencia de la Sala Constitucional N° 1.153 del 8 de junio de 2006.)

Por tanto, de conformidad con el precedente antes referido y siendo que ha transcurrido un largo período desde la oportunidad en que la parte actora actuó por última vez en este juicio y, asimismo, desde la oportunidad que se dijo “Vistos” (8 de agosto de 2006), esta Sala Político-Administrativa, ordena notificar a la parte recurrente, para que informe en un plazo máximo de treinta (30) días continuos, a partir de su notificación, su interés en culminar este proceso a través de un fallo sobre el mérito del asunto, en acatamiento del criterio de la Sala Constitucional antes referido.

Transcurrido dicho lapso sin que la parte informe sobre su deseo de continuar la presente causa, esta Sala declarará extinguida de pleno derecho la acción por pérdida sobrevenida del interés procesal. (Vid. Sentencias de esta Sala Nros. 740 y 1.402 de fechas 19 de junio y 6 de noviembre de 2008, respectivamente).

Respecto a la forma como ha de practicarse dicha notificación, la Sala Constitucional en su decisión N° 4294 de fecha 12 de diciembre de 2005, indicó que la notificación del actor debía efectuarse “en cualquiera de las formas previstas en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, si ello fuere posible, y de no serlo, por no conocer el tribunal dónde realizar la notificación, o por no poder publicar el cartel, con la fijación de un cartel en las puertas del tribunal”.

De esta manera, esta Sala estima necesario ordenar la notificación de la parte recurrente en su domicilio procesal, de conformidad con el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, para que manifieste su interés en que se decida el mérito de la causa. Así se establece.

II

DECISIÓN

Con fundamento en los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ORDENA NOTIFICAR a la sociedad mercantil TELCEL, C.A. (conocida comercialmente como “Movistar”), en su domicilio procesal, para que dentro de un lapso de treinta (30) días continuos, contados a partir de la fecha en que se verifique la notificación ordenada, manifieste su interés en que se decida el mérito de la causa.

Transcurrido dicho lapso sin que la parte actora manifieste su interés, esta Sala declarará extinguida de pleno derecho la causa por pérdida del interés procesal.

Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los veinte (20) días del mes de abril del año dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

La Presidenta

E.M.O.

La Vicepresidenta

Y.J.G.

Los Magistrados,

L.I.Z.

HADEL MOSTAFÁ PAOLINI

Ponente

E.G.R.

La Secretaria,

S.Y.G.

En veintiuno (21) de abril del año dos mil diez, se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº 00302.

La Secretaria,

S.Y.G.

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