Decisión de Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Acevedo, Brion, Andrés Bello, Paez y Pedro Gual de Miranda, de 3 de Junio de 2008

Fecha de Resolución 3 de Junio de 2008
EmisorJuzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Acevedo, Brion, Andrés Bello, Paez y Pedro Gual
PonenteAlvaro Rodriguez Mendez
ProcedimientoMedida De Embargo Preventivo

EMBARGO PREVENTIVO 284-2008

En el día de hoy, Martes tres de junio de dos mil ocho, (03-06-08), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), se trasladó y constituyó este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Acevedo, Briòn, Buròz, A.B., Páez y P.G. de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Caucagua, a cargo del Dr. A.R.M., titular de la Cédula de Identidad Nº V: 1.745.959, en su carácter de Juez y R.N., titular de la Cedula de Identidad Nº V: 10.097.140, como secretario accidental, signado para este acto, en compañía del abogado J.A. ELÌAZ RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 72.558, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora TELCEL C.A, con el fin de practicar la Medida de Embargo Preventivo decretada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, expediente Nº 08-4916, en el juicio seguido por TELCEL C.A, contra ZEU, conexiones C.A, por resolución de contrato y daños y perjuicios . Seguidamente el Tribunal procede a designar a los auxiliares de Justicia, ciudadanos ILDEMARO LEMUS, titular de la cédula de identidad Nº V: 4.951.591, en su carácter de representante de la Depositaria Judicial La General de Depósitos, C.A, y al ciudadano MAIKEEL BLANCO, titular de la cedula de identidad Nº V: 15.891.849, como Perito Avaluador, quienes estando presentes aceptaron los cargos recaídos en ellos y juraron cumplir bien y fielmente sus cargos. Constituido el Tribunal en la dirección indicada por el abogado actor cual es la siguiente: Calle Fraternidad con frente a la plaza B.d.T., jurisdicción de la parroquia Tacarigua, Municipio Brion del Estado Miranda, local Nº 01, el cual en su frente tiene un aviso donde se l.M.. Dicho local se encuentra cerrado con puertas S.M. y sus respectivos candados. Presente una persona en la puerta del local, interrogada por el Tribunal dijo ser y llamarse como queda escrito: J.G.L.D.S., titular de la cedula de identidad Nº V: 2.586.734, quien manifestó ser propietaria del mencionado local comercial, conforme al documento de propiedad que le fue exhibido al tribunal y a quien en consecuencia el Tribunal la impuso de su misión. Menciono la notificada que el local se encuentra arrendado a la Empresa Mercantil ZEU Conexiones C.A, y que el mismo se encuentra cerrado desde hace más de seis meses. En este estado el Tribunal procede a designar como a los auxiliares de Justicia, al cerrajero, ciudadano J.M., titular de la cédula de identidad Nº V: 10.546.876, quien estando presente acepto la designación y juró cumplir bien y fielmente su cargo. Seguidamente el cerrajero designado procedió a abrir los candados y cerraduras de las puertas del local, permitiendo al Tribunal el ingreso al mismo. Luego del recorrido por el interior del inmueble el Tribunal deja constancia que encontró un recibo de suministro de luz emitido por Cadafe a nombre de ZEU Conexiones C:A, parte demandada en el presente juicio. El Tribunal acuerda un tiempo prudencial de una hora a los fines de que la parte Demandada o sus representantes se hagan presentes a los fines de llegar a un arreglo. Transcurrido el tiempo señalado sin haberse hecho presente persona alguna, el apoderado de la parte actora señala para ser Embargado Preventivamente los siguientes bienes Muebles: un mostrador con vidrio en su parte frontal y en su parte trasera con dos puertas de metal, con una medida aproximadamente de un metro de ancho por metro y medio de largo; dos mostradores de las mismas características del anterior; diecisiete rollos de papel color blanco para facturar; una caja registradora marca DYNN-PUSS de color beige de metal sin serial visible; un teclado para computadora de color negro marca IHM, serial 0293891; un Mouse para computadora de color negro, sin marca ni serial visible; un factúrelo marca EPSON, color Beige sin serial visible; una impresora marca HP, de color Gris y azul modelo DESKJERT3745; una central telefónica marca IBM, serial 29R7077; dos sillas reclinables, de color negro giratorias forradas de tela azul; una guillotina de metal para cortar hojas; cuatro rines para carro de hierro, color negro y plateado; un estante de metal con dos puertas, en su parte frontal y dos de vidrio, tejo exhibidor para teléfono y una platera de plástico color verde conteniendo vasos, platos etc., de diferentes tamaños y colores; un estante con cuatro entrepaños de madera color marrón en muy mal estado; dos pipotes para agua , de material plástico; tres tobos plásticos de diferentes clores; once potes de pintura usados totalmente; una papelera de plástico; un matero con base de metal en mal estado; doce cabinas telefónicas con sus dice teléfonos respectivamente; compuestos con asientos de metal color gris y azul, marcadas con su logotipo de telefónica Movistar; cuatro cabinas telefónicas de las mismas características de las anteriores; una imagen de baño con figura de mujer al lado de un niño; una central telefónica marca ERICSSON, sin serial visible, compuesta por cinco plantas de diferentes tamaños; ligueros para teléfonos de diferentes modelos y colores, treinta estuches para celulares de diferentes tipos y colores; dos equipos manos libres, una cartelera de madera color marrón para exhibir teléfonos; una mesa pequeña de color marrón y negro; cuarenta y una pieza de metal cromadas para colgar teléfonos; un magnético de arranque instantáneo marca PHILIPS de 120 V; una nevera de color amarillo, tipo ejecutiva, de una puerta, marca eterna dañada; un monitor de computadora marca PRO-VIEW, PV-1455, visiblemente dañado; un televisor marca Admiral de color gris, modelo SS13880, en visible mal estado; ; un monitor de computadora marca IBM, color negro, con serial 6332-4HNB, visiblemente dañado; dos cornetas para computadoras AUT-693, visiblemente dañadas; treinta cargadores de teléfonos de diferentes modelos; un mueble para computadoras de madera color marrón sobre ruedas; dos cajas conteniendo carpetas y papeles varios; un mueble para computadoras de dos metros con ochenta centímetros aproximadamente con base de color negro; un mueble de color gris de metal de aproximadamente un metro de largo con cincuenta centímetros de ancho; dos sillas de color negro; cuatro lámparas con base de metal color blanco y plateado; una Antena repetidora, con base de hierro marca ERICSSON, serial A23002UTVU. El Tribunal deja constancia que en el mencionado local se encontraron únicamente los bienes objeto del presente inventario. En este estado el Perito avaluador avalúa prudencialmente los bienes inventariados en la cantidad de cuarenta y un mil bolívares fuertes aproximadamente (Bs. F. 41.000,00). En este estado el Tribunal declara Embargados Preventivamente los bienes objeto del presente inventario, acuerda la desposesion jurídica de los mismos y los pone en posesión de la depositaria designada quien declara recibirlos conforme en la persona de su representante legal, ciudadano ILDEMARO LEMUS, antes identificado, quien procede en este acto a retirarlos para lo cual utiliza los servicios de un camión marca GMC, placa 224XHF, conducido por el ciudadano D.E.Z., titular de la cedula de identidad Nº V: 10.819.265 y con los ayudantes ciudadanos: N.M.M., B.A. LEON Y DIRMAR ERICH, titulares de las cedulas de identidad Nos: 5.447.305, V:18.967.769 y E: 9709.336.073, respectivamente. El Tribunal deja constancia que estuvieron presentes en este acto como apoyo policial los funcionarios A.D., agente Nº de cedula V: 16.422.530 y C.C., titular de la cedula de identidad Nº V: 15.947.370. En este estado el apoderado actor expone: me reservo el derecho de seguir embargando bienes de la parte Demandada. El Tribunal deja constancia que el cerrajero designado procedió nuevamente a cerrar las puertas del local y por cuanto la parte Demandada no se hizo presente ni por si ni por medio de apoderado alguno, el Tribunal ordena remitir las llaves de la cerraduras y de los candados al Tribunal de la causa para que les sean entregados a la parte Demandada. El Tribunal deja constancia que la parte actora solicitante de la Medida procede a pagar en este acto por los servicios que percibe de la Depositaria Judicial designada la cantidad Quinientos Bolívares Fuertes (Bs. F: 500,00) y al Perito avaluador la cantidad de Trescientos Bolívares Fuertes (Bs. F. 300,00) y los gastos correspondientes al camión y sus ayudantes, le fueron pagados directamente por el apoderado actor, así como al cerrajero. En este estado el Tribunal da por terminada su misión y ordena el regreso a su sede. Es todo terminó se leyó y conformes firman. El Juez, El Apoderado de la parte actora, La Persona Notificada, El Representante de la Depositaria, El Perito Avaluador, El Cerrajero, El Chofer y sus ayudantes, Los Funcionarios Policiales, El Secretario Accidental.

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