Sentencia nº ADI-007 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 27 de Julio de 2011

Fecha de Resolución27 de Julio de 2011
EmisorSala Político Administrativa
PonenteTrina Omaira Zurita
ProcedimientoAuto decidiendo la inhibición

ACCIDENTAL

Caracas, veintiséis (26) de julio de 2011

201° y 152° Mediante sentencia Nº 06161 de fecha 8 de noviembre de 2005 y publicada el día 9 de ese mismo mes y año, esta Sala declaró IMPROCEDENTE la suspensión de efectos solicitada por la representación judicial de la sociedad mercantil TELCEL, C.A., contra la P.A. N° PADS-453 de fecha 2 de junio de 2004, dictada por el Director General de la COMISIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES (CONATEL), que resolvió sancionar a la empresa accionante con una multa de veinticinco mil unidades tributarias (25.000 U.T.), de conformidad con lo dispuesto en los numerales 1 y 9 del artículo 166 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones.

Por oficio Nº 07-013 de fecha 9 de enero de 2007, recibido el día 12 de ese mismo mes y año, la Presidenta de la Sala Constitucional de este M.T., le remitió a la Presidenta de esta Sala Político-Administrativa, “copia certificada de la decisión dictada por [esa] Sala, el 18 de diciembre de 2006, que declaró LA CONSTITUCIONALIDAD DEL ARTÍCULO 205 DE LA LEY ORGÁNICA DE TELECOMUNICACIONES, el cual fuere desaplicado por [esta] Sala, mediante sentencia N° 6.161 del 09 de noviembre de 2005, en consecuencia se ANULÓ la referida sentencia y, se ORDENÓ fallar nuevamente sobre la procedencia de la medida cautelar establecida en el mencionado artículo, en aplicación de la doctrina sentada por [esa] Sala; de acuerdo a lo ordenado en la referida sentencia”.

Mediante diligencias presentadas los días 3, 11, 17 de mayo, y 17 de julio de 2011, las Magistradas Evelyn Marrero Ortíz, Yolanda Jaimes Guerrero y los Magistrados Levis Ignacio Zerpa y Emiro García Rosas, respectivamente, manifestaron su voluntad de inhibirse en la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 42, numeral 5 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y, numeral 6 eiusdem, el tercero.

I

Visto que se han inhibido en la presente causa las Magistradas Evelyn Marrero Ortíz y Yolanda Jaimes Guerrero y los Magistrados Levis Ignacio Zerpa y Emiro García Rosas, corresponde a la Magistrada Trina Omaira Zurita, quien suscribe en tal carácter, decidir las inhibiciones de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de 2010, en el orden en que fueron presentadas.

  1. - Inhibición de la Magistrada Evelyn Marrero Ortíz

    En la diligencia de fecha 3 de mayo de 2011, la mencionada Magistrada se inhibió para conocer de la presente causa, fundamentándose en lo siguiente:

    …De conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y vista la decisión N° 2412 del 18 de diciembre de 2006 dictada por la Sala Constitucional de este M.T., que declaró la constitucionalidad del artículo 205 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones y, en consecuencia, anuló la sentencia de la Sala Político Administrativa N° 06161 publicada en fecha 9 de noviembre de 2005, declaro que tengo impedimento para conocer de la presente causa, por cuanto con el carácter de Magistrada de dicha Sala emití opinión en el caso al suscribir el fallo revisado relacionado con la solicitud de pronunciamiento previo formulada de conformidad con el artículo 205 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, en el recurso contencioso administrativo de nulidad ‘parcial’ interpuesto por (…) la sociedad mercantil Telcel, C.A., contra la P.A. N° PADS.453, de fecha 2 de junio de 2004, dictada por el Director General de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL), mediante la cual se sancionó a la empresa accionante con una multa de Veinticinco Mil Unidades Tributarias (25.000 U.T.), de conformidad con lo dispuesto en los numerales 1 y 9 del artículo 166 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones; circunstancia esta que configura la causal contenida en el numeral 5 del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa…

    .

    Planteado lo anterior y de la revisión de las actas que cursan en autos, se constata que tal como lo manifestó la Magistrada Evelyn Marrero Ortíz, ésta se encuentra impedida para conocer y decidir la presente causa, por haber emitido opinión expresa sobre el mérito del asunto en la decisión de esta Sala antes mencionada (número 06161 del 9 de noviembre de 2005).

    En razón de lo expuesto, se considera el acaecimiento de la causal de inhibición planteada, prevista en el artículo 42, numeral 5 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, por lo que resulta imperativo declarar procedente la inhibición propuesta por la Magistrada Evelyn Marrero Ortíz en el presente expediente. Así se declara.

  2. - Inhibición de la Magistrada Yolanda Jaimes Guerrero

    En la diligencia de fecha 11 de mayo de 2011, la referida Magistrada se inhibió para conocer de la presente causa, fundamentándose en lo siguiente:

    …Vista la sentencia N° 2412 de fecha 18 de diciembre de 2006, dictada por la Sala Constitucional de este Alto Tribunal (…) que declaró la constitucionalidad del artículo 205 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones y en consecuencia, anuló el fallo N° 6.161 publicado por esta Sala Político-Administrativa el 9 de noviembre de 2005; y por cuanto esta última decisión fue suscrita por (…) mi persona, manifiesto mi voluntad de inhibirme para seguir conociendo de la presente controversia, de conformidad con lo previsto en el numeral 5 del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, aplicable por remisión expresa del artículo 54 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia…

    .

    Ahora bien, del examen de los autos se desprende que tal como lo manifestó la Magistrada Yolanda Jaimes Guerrero, ésta se encuentra imposibilitada de conocer y decidir la presente causa, por haber emitido expresa opinión sobre el mérito del asunto en la decisión de esta Sala antes mencionada (número 06161 del 9 de noviembre de 2005).

    En razón de lo expuesto, se considera que se ha verificado la causal de inhibición planteada, prevista en el artículo 42, numeral 5 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, por lo que resulta forzoso declarar procedente la inhibición propuesta por la Magistrada Yolanda Jaimes Guerrero en el presente expediente. Así se declara.

  3. - Inhibición del Magistrado Levis Ignacio Zerpa

    El 17 de mayo de 2011, el mencionado Magistrado manifestó su voluntad de inhibirse en el caso de autos, en los términos siguientes:

    …Primero: adjunto a Oficio N° 0504 de fecha 17 de mayo de 2005, recibido el 1° de junio de ese mismo año, el Juzgado de Sustanciación remitió a esta Sala Político-Administrativa cuaderno separado relativo a la solicitud de pronunciamiento previo formulada de conformidad con el artículo 205 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, en el recurso contencioso administrativo de nulidad ‘parcial’ interpuesto por (…) la sociedad mercantil TELCEL, C.A., contra la P.A. N° PADS.453, de fecha 2 de junio de 2004, dictada por el Director General de la COMISIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES (CONATEL), que resolvió sancionar a la recurrente con una multa de veinticinco mil unidades tributarias (25.000 U.T.), de conformidad con lo dispuesto en los numerales 1 y 9 del artículo 166 de la, entonces vigente, Ley Orgánica de Telecomunicaciones. Segundo: en sentencia N° 06161 del 09 de noviembre de 2005, suscrita por mí, esta Sala declaró improcedente la suspensión de efectos solicitada (…) Tercero: mediante sentencia N° 2412 de fecha 18 de diciembre de 2006, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró ‘la constitucionalidad del artículo 205 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones (...)’. En consecuencia, anuló el indicado fallo N° 06161 y ordenó a esta Sala dictar un nuevo pronunciamiento (…). Cuarto: de todo lo anterior se observa, que respecto a mi persona se configura la causal prevista en los numerales 5 y 6 del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, por lo que manifiesto mi voluntad de inhibirme de seguir conociendo la presente causa…

    .

    Planteado lo anterior y de la revisión de las actas que cursan en el expediente se constata que tal como lo manifestó el Magistrado Levis Ignacio Zerpa, éste se encuentra impedido para conocer y decidir la presente causa, por haber emitido opinión expresa sobre el mérito del asunto en la decisión de esta Sala antes mencionada (número 06161 del 9 de noviembre de 2005).

    En razón de lo expuesto, se considera el acaecimiento de las causales de inhibición planteada, prevista en el artículo 42, numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, por lo que resulta imperativo declarar procedente la inhibición propuesta por el Magistrado Levis Ignacio Zerpa en el presente expediente. Así se declara.

  4. - Inhibición del Magistrado Emiro García Rosas

    En la diligencia de fecha 7 de julio de 2011, el prenombrado Magistrado se inhibió para conocer de la presente causa, fundamentándose en lo siguiente:

    …Cursó ante esta Sala expediente distinguido con el No. 2004-2881 (cuaderno separado X-2005-000037), contentivo de solicitud de pronunciamiento previo (suspensión de efectos) de conformidad con el artículo 205 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones de 2000, en el recurso de nulidad ‘parcial’ interpuesto por (…) la sociedad mercantil TELCEL, C.A., contra la P.A. N° PADS.453 de fecha 2 de junio de 2004, notificada el 2 de julio de ese mismo año, dictada por el Director General de la COMISIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES (CONATEL), que resolvió sancionar a la empresa accionante con una multa de veinticinco mil unidades tributarias (25.000 U.T.). Por sentencia No. 6161, suscrita por mí, publicada el 09 de noviembre de 2005, emití opinión al respecto. Visto que mediante fallo N° 2.412 de fecha 18 de diciembre de 2006, la Sala Constitucional de este Alto Tribunal declaró ‘LA CONSTITUCIONALIDAD DEL ARTÍCULO 205 DE LA LEY ORGÁNICA DE TELECOMUNICACIONES’ y nulo el fallo dictado por esta Sala, manifiesto mi voluntad de inhibirme por estar incurso en la causal prevista en el numeral 5 del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa…

    .

    Ahora bien, del examen de los autos se desprende que tal como lo manifestó el Magistrado Emiro García Rosas, éste se encuentra imposibilitado de conocer y decidir la presente causa, por haber emitido opinión expresa sobre el mérito del asunto en la decisión de esta Sala antes mencionada (número 06161 del 9 de noviembre de 2005).

    En razón de lo expuesto, se considera que se ha verificado la causal de inhibición planteada, prevista en el artículo 42, numeral 6 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, por lo que resulta forzoso declarar procedente la inhibición propuesta por el Magistrado Emiro García Rosas en el presente expediente. Así se declara.

    Con base en lo anterior, se declara con lugar las inhibiciones planteadas por las Magistradas Evelyn Marrero Ortíz y Yolanda Jaimes Guerrero y los Magistrados Levis Ignacio Zerpa y Emiro García Rosas. En consecuencia, se ordena remitir las actuaciones a la Secretaría de esta Sala para que anexe copia certificada de la presente en la causa principal y se constituya la Sala Político-Administrativa Accidental en la presente causa, conforme a lo previsto en el artículo 59 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.

    II

    En virtud de las consideraciones antes expuestas, se declara CON LUGAR las inhibiciones presentadas en el presente caso por las Magistradas Evelyn Marrero Ortíz y Yolanda Jaimes Guerrero y los Magistrados Levis Ignacio Zerpa y Emiro García Rosas.

    Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase las presentes actuaciones a la Secretaría de la Sala, para que se constituya la Sala Político-Administrativa Accidental, previa inserción de la copia certificada de la presente en la causa principal. Cúmplase lo ordenado.

    La Magistrada,

    T.O.Z.

    La Secretaria

    S.Y.G.

    En veintisiete (27) de julio del año dos mil once, se publicó y registró el anterior Auto Declarando Inhibición bajo el Nº ADI-007.

    La Secretaria,

    S.Y.G.

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