Decisión nº INTERLOCUTORIA de Juzgado Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 25 de Abril de 2013

Fecha de Resolución25 de Abril de 2013
EmisorJuzgado Superior Tercero de lo Contencioso Tributario
PonenteBeatriz González
ProcedimientoPerdida Del Interes

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 25 de abril de 2013

203º y 154º

ASUNTO: AP41-U-2006-000378

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

Se inicia este proceso con el escrito presentado en fecha 30 de agosto de 2005, por ante la División de Tramitaciones de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Seniat, a través del cual el ciudadano GIANLUIGI BERNAZZANI MEAZZA, titular de la cédula de identidad No. 6.097.926, actuando en su carácter de Vicepresidente de la empresa “TELE PLASTIC, C.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del hoy Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 07 de junio de 1966, bajo el No. 30, Tomo 33-A-Pro., siendo su última modificación estatutaria, la registrada en fecha 17 de noviembre de 2003, bajo el No. 13, Tomo 166-A-Pro.; debidamente asistido por el ciudadano abogado J.A.G.A., titular de la cédula de identidad Nº 4.355.917, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 26.436; en contra de la Resolución No. GCE/DJT/2005-4061 del 15-12-2005, la cual declara SIN LUGAR el recurso jerárquico interpuesto por la contribuyente en disconformidad con las Resoluciones que se mencionan a continuación:

RESOLUCIONES DE IMPOSICIÓN DE MULTA NROS. LIQUIDACIONES NROS. PERÍODO FECHA DE LIQUIDACIÓN MULTA Bs.

GCE-DR-COT-UO-2005/1229 11-10-1-27-001586 11/2001 23-05-2005 735,00

GCE-DR-COT-UO-2005/1230 11-10-1-27-001587 12/2001 23-05-2005 147,00

GCE-DR-COT-UO-2005/1231 11-10-1-27-001588 12/2001 23-05-2005 294,00

GCE-DR-COT-UO-2005/1232 11-10-1-27-001596 05-2002 23-05-2005 735,00

GCE-DR-COT-UO-2005/1233 11-10-1-27-001589 01/2002 23-05-2005 147,00

GCE-DR-COT-UO-2005/1234 11-10-1-27-001597 06/2002 23-05-2005 735,00

GCE-DR-COT-UO-2005/1235 11-10-1-27-001590 03-2002 23-05-2005 294,00

GCE-DR-COT-UO-2005/1236 11-10-1-27-001598 09/2002 23-05-2005 735,00

GCE-DR-COT-UO-2005/1237 11-10-1-27-001591 03-2002 23-05-2005 441,00

GCE-DR-COT-UO-2005/1238 11-10-1-27-001592 04-2002 23-05-2005 588,00

GCE-DR-COT-UO-2005/1239 11-10-1-27-001593 04-2002 23-05-2005 735,00

GCE-DR-COT-UO-2005/1240 11-10-1-27-001594 04-2002 23-05-2005 735,00

GCE-DR-COT-UO-2005/1241 11-10-1-27-001595 05-2002 23-05-2005 735,00

Todas de fecha 16 de mayo de 2005, emanadas de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Seniat.

En fecha 3 de julio de 2006, el Gerente Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital, mediante oficio Nº GCE/DJT/06/1742 (folio 120), remitió el presente recurso a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el cual actuando como repartidor único, asignó su conocimiento a este Tribunal Superior el 10 de julio de 2006, y se le dio entrada mediante auto de fecha 11 de julio de 2006 (folio 122), por el que se ordenó librar boletas de notificación a los ciudadanos (as) Procuradora, Contralor y Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela así como al Gerente Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales del Seniat y a la contribuyente, que al quinto (5°) día de despacho siguiente a la consignación de la última de las boletas acordadas, el Tribunal dictaría la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso.

Las respectivas boletas de los ciudadanos (as) Gerente Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales del Seniat, Procurador, Fiscal y Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela, fueron debidamente consignadas y agregadas a los autos como consta a los folios 128 al 131, respectivamente.

Mediante diligencia presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 4 de julio de 2007, por la ciudadana D.G.M., actuando en su carácter de sustituta del ciudadano Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, solicitó se practicara la notificación de la recurrente (folio 133).

Con fecha 10 de julio de 2007 (folio 134), la ciudadana B.B.G., Jueza Provisoria de este Despacho, se abocó al conocimiento de la causa mediante auto dictado en la misma fecha y concedió un lapso de tres días de despacho, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, para que las partes pudieran recusarla por algún motivo legal.

En fecha 10 de julio de 2007 (folio 135), se ordenó oficiar a la Unidad de Alguacilazgo de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, a fin de que informara si se ha practicado o no la notificación de la Contribuyente. En esa misma fecha se libró oficio Nº 6.388, dirigido al ciudadano Coordinador de la Unidad de Actos de Comunicación de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el cual fue recibido en fecha 11-07-2007 (folio 137).

Mediante diligencia presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 18 de abril de 2008 (folio 139), por la ciudadana D.G.M., actuando en su carácter de sustituta del ciudadano Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, solicitó se inste a la UAC a fin de que consigne la boleta de notificación de la recurrente TELEPLASTIC, C.A.

Con auto de fecha 29 de abril de 2008 (folios 140 y 141), este Tribunal le indicó a la ciudadana D.G.M., que acudiera directamente ante el Coordinador de la Unidad de Actos y Comunicación (UAC) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario, a fin de tramitar el traslado para realizar la correspondiente notificación.

En fecha 19 de septiembre de 2012 (folio 142), se abocó al conocimiento de la causa la ciudadana Jueza Temporal Y.A.G., quien mediante auto dictado en dicha fecha, concedió un lapso de tres días de despacho, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, sin que la concesión de dicho plazo implique la paralización o suspensión de la causa la cual seguiría su curso normal.

Asimismo, en dicha fecha 19-09-2012 se ordenó notificar a la contribuyente para que exponga si mantiene o no interés en que se admita y continúe el presente procedimiento. Se libró Boleta de Notificación (folios 143 al 149).

En fecha 17 de octubre de 2012 (folios 151 y 152), fue consignada boleta de notificación librada a la contribuyente TELE PLASTIC, C.A., sin cumplir, por cuanto la empresa ya no funciona en la dirección procesal suministrada.

En fecha 27 de noviembre de 2012, se dictó auto ordenando librar Cartel de Notificación a la contribuyente en virtud de la imposibilidad de notificación. Se libró Cartel (folios 152 al 154).

I

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Correspondería a este Tribunal Superior pronunciarse sobre el recurso contencioso tributario ejercido en contra de la Resolución No. GCE/DJT/2005-4061 del 15-12-2005, la cual declara SIN LUGAR el recurso jerárquico interpuesto por la contribuyente en disconformidad con las Resoluciones que se mencionan a continuación:

RESOLUCIONES DE IMPOSICIÓN DE MULTA NROS. LIQUIDACIONES NROS. PERÍODO FECHA DE LIQUIDACIÓN MULTA Bs.

GCE-DR-COT-UO-2005/1229 11-10-1-27-001586 11/2001 23-05-2005 735,00

GCE-DR-COT-UO-2005/1230 11-10-1-27-001587 12/2001 23-05-2005 147,00

GCE-DR-COT-UO-2005/1231 11-10-1-27-001588 12/2001 23-05-2005 294,00

GCE-DR-COT-UO-2005/1232 11-10-1-27-001596 05-2002 23-05-2005 735,00

GCE-DR-COT-UO-2005/1233 11-10-1-27-001589 01/2002 23-05-2005 147,00

GCE-DR-COT-UO-2005/1234 11-10-1-27-001597 06/2002 23-05-2005 735,00

GCE-DR-COT-UO-2005/1235 11-10-1-27-001590 03-2002 23-05-2005 294,00

GCE-DR-COT-UO-2005/1236 11-10-1-27-001598 09/2002 23-05-2005 735,00

GCE-DR-COT-UO-2005/1237 11-10-1-27-001591 03-2002 23-05-2005 441,00

GCE-DR-COT-UO-2005/1238 11-10-1-27-001592 04-2002 23-05-2005 588,00

GCE-DR-COT-UO-2005/1239 11-10-1-27-001593 04-2002 23-05-2005 735,00

GCE-DR-COT-UO-2005/1240 11-10-1-27-001594 04-2002 23-05-2005 735,00

GCE-DR-COT-UO-2005/1241 11-10-1-27-001595 05-2002 23-05-2005 735,00

Ahora bien, observa esta juzgadora que en el curso del proceso el 27 de noviembre de 2012 se fijó cartel dirigido a la contribuyente a las puertas del Tribunal, y hasta la presente fecha no se ha realizado acto alguno de procedimiento a los fines de impulsar y mantener el curso del proceso.

Este Órgano Jurisdiccional, tomando como base el fallo No. 416 del 28 de abril de 2009, caso: C.V. y otros de la Sala Constitucional del M.T., dejó sentado lo relativo a la pérdida del interés procesal en los términos que de seguidas se transcriben:

… (…) El derecho de acceso a los órganos de administración de justicia, previsto en el artículo 26 de la Constitución, se ejerce mediante la acción cuyo ejercicio se concreta en la proposición de la demanda y la realización de los actos necesarios para el debido impulso del proceso. El requisito del interés procesal como elemento de la acción deviene de la esfera del derecho individual que ostenta el solicitante, que le permite la elevación de la infracción constitucional o legal ante los órganos de administración de justicia. No es una abstracción para el particular que lo invoca mientras que puede ser una abstracción para el resto de la colectividad. Tal presupuesto procesal se entiende como requisito de un acto procesal cuya ausencia imposibilita el examen de la pretensión.

El interés procesal surge así de la necesidad que tiene una persona, por una circunstancia o situación real en que se encuentra, de acudir a la vía judicial para que se le reconozca un derecho y se le evite un daño injusto, personal o colectivo (Cfr. Sentencia N° 686 del 2 de abril de 2002, caso: ‘MT1 (Arv) C.J. Moncada’).

El interés procesal ha de manifestarse en la demanda o solicitud y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la pérdida del interés procesal se traduce en el decaimiento y extinción de la acción. Como un requisito que es de la acción, ante la constatación de esa falta de interés, ella puede ser declarada de oficio, ya que no hay razón para que se movilice el órgano jurisdiccional, si la acción no existe. (vid. Sentencia de esta Sala N° 256 del 1 de junio de 2001, caso: ‘Fran Valero González y M.P.M. de Valero’).

En tal sentido, la Sala ha dejado sentado que la presunción de pérdida del interés procesal puede darse en dos casos de inactividad: antes de la admisión de la demanda o después de que la causa ha entrado en estado de sentencia. En el resto de los casos, es decir, entre la admisión y la oportunidad en que se dice ‘vistos’ y comienza el lapso para decidir la causa, la inactividad produciría la perención de la instancia…

. (Destacado de este Tribunal).

De los fallos parcialmente transcritos se desprende que la pérdida de interés debe ser declarada cuando la inactividad procesal se produce:

i) Antes de la admisión o;

ii) Después de que la causa entre en estado de sentencia; mientras que la perención de la instancia se produce cuando la paralización se verifique entre la admisión y hasta la oportunidad en que se dice “Vistos” y comienza el lapso para dictar la sentencia o;

iii) Que la misma puede ser declarada de oficio, ya que el interés procesal debe mantenerse a lo largo del proceso.

No obstante, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia No. 1153 de fecha 08 de junio de 2006, caso: “Andrés Velásquez y Otros”, dejó sentado que:

… el tribunal no puede presumir la pérdida del interés procesal –ni siquiera en casos como el presente, en el que ha transcurrido largo tiempo sin sentencia definitiva- pero sí puede suponer, salvo prueba en contrario, que haya desaparecido el interés procesal cuando no hay constancia en el expediente de la comparecencia de las partes, que es precisamente el caso de autos…

En el caso concreto, de la revisión del expediente se evidencia que desde el 30 de agosto de 2005, fecha en la cual la contribuyente interpuso el presente Recurso Contencioso Tributario subsidiario al jerárquico por ante la División de Tramitaciones de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Seniat, no ha habido actuación alguna por parte de la recurrente a los fines de impulsar el proceso; razón por la cual considera este Tribunal Superior que en el caso bajo análisis se produjo una pérdida del interés procesal por parte de la contribuyente en que se continúe con la causa, y en consecuencia, se declara extinguido el recurso de nulidad. Así se decide.

II

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DEL PROCESO POR PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL del recurso contencioso tributario subsidiario al jerárquico interpuesto por la contribuyente “TELE PLASTIC, C.A.”; en contra de la Resolución No. GCE/DJT/2005-4061 del 15-12-2005, la cual declara SIN LUGAR el recurso jerárquico interpuesto por la contribuyente en disconformidad con las Resoluciones que se mencionan a continuación:

RESOLUCIONES DE IMPOSICIÓN DE MULTA NROS. LIQUIDACIONES NROS. PERÍODO FECHA DE LIQUIDACIÓN MULTA Bs.

GCE-DR-COT-UO-2005/1229 11-10-1-27-001586 11/2001 23-05-2005 735,00

GCE-DR-COT-UO-2005/1230 11-10-1-27-001587 12/2001 23-05-2005 147,00

GCE-DR-COT-UO-2005/1231 11-10-1-27-001588 12/2001 23-05-2005 294,00

GCE-DR-COT-UO-2005/1232 11-10-1-27-001596 05-2002 23-05-2005 735,00

GCE-DR-COT-UO-2005/1233 11-10-1-27-001589 01/2002 23-05-2005 147,00

GCE-DR-COT-UO-2005/1234 11-10-1-27-001597 06/2002 23-05-2005 735,00

GCE-DR-COT-UO-2005/1235 11-10-1-27-001590 03-2002 23-05-2005 294,00

GCE-DR-COT-UO-2005/1236 11-10-1-27-001598 09/2002 23-05-2005 735,00

GCE-DR-COT-UO-2005/1237 11-10-1-27-001591 03-2002 23-05-2005 441,00

GCE-DR-COT-UO-2005/1238 11-10-1-27-001592 04-2002 23-05-2005 588,00

GCE-DR-COT-UO-2005/1239 11-10-1-27-001593 04-2002 23-05-2005 735,00

GCE-DR-COT-UO-2005/1240 11-10-1-27-001594 04-2002 23-05-2005 735,00

GCE-DR-COT-UO-2005/1241 11-10-1-27-001595 05-2002 23-05-2005 735,00

Publíquese, Regístrese y Notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

Notifíquese de esta decisión al ciudadano Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela remitiendo en copia certificada del presente fallo, de conformidad con el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, así como al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y a la contribuyente, de conformidad con lo establecido en el artículo 277 del Código Orgánico Tributario. Líbrense boletas.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario, en la ciudad de Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de abril de dos mil trece (2013). Año 202° de la independencia y 153° de la Federación.

LA JUEZA,

B.B.G..

LA SECRETARIA,

YANIBEL L.R..

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