Decisión nº 6725-08 de Corte de Apelaciones de Miranda, de 2 de Abril de 2008

Fecha de Resolución 2 de Abril de 2008
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteJuan Luis Ibarra Verenzuela
ProcedimientoApelación

DECISIÓN: PRIMERO: SE DECLARA: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por los Profesionales del Derecho SIN SUN LEÓN RAMIREZ y H.M.T., en sus carácter de Defensores Privados y SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión dictada el 22 de Enero de 2008 de 2007, por el Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Sede Los Teques, con ocasión de la realización de la Audiencia Preliminar de los imputados: ACOSTA F.J.C., DA S.D.C.M. y CAÑIZALES DUQUE E.A., mediante la cual, en base a lo previsto en los numerales 3 y 4 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, decretó Medida Cautelares Sustitutivas de la Privación de Libertad, a los ciudadanos antes mencionados, por la presunta comisión de los delitos de DEFRAUDACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 463, numeral 3 del Código Penal, para los ciudadanos MATILDE DA S.C. y E.A.C.D. y delito de COMPLICE NECESARIA del DELITO DE DEFRAUDACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 463, numeral 3, en relación con el artículo 84, numeral 1, ejusdem; para la ciudadana ACOSTA F.J.C.. ASI SE DECIDE.-

Corresponde a esta Corte de Apelaciones, conocer del Recurso de Apelación, interpuesto por los Profesionales del Derecho SIN SUN LEON RÁMIREZ y H.M.T., en sus carácter de Defensores Privados de los ciudadanos ACOSTA F.J.C., DA S.D.C.M. y CAÑIZALES DUQUE E.A., contra la decisión de fecha 22 de Enero de 2008, emanada por el Tribunal Sexto de Primera Instancia En Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Sede Los Teques, mediante la cual el prenombrado Órgano jurisdiccional entre otros pronunciamientos Decretó Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad a los imputados antes mencionado por la presunta comisión de los delitos de DEFRAUDACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 463, numeral 3 del Código Penal, para los ciudadanos MATILDE DA S.D.C. y E.A.C.D. y de COMPLICE NECESARIA del DELITO DE DEFRAUDACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 463, numeral 3, en relación con el artículo 84, numeral 1, ejusdem, para la ciudadana ACOSTA F.J.C..

En fecha 19 de Febrero de 2008, se le da entrada a la causa signada con el Nº 1A-a 6725-08 designándose ponente al Magistrado Dr. J.L.I.V., quien con tal carácter suscribe el presente fallo.-

En fecha 26 de Febrero de 2008, se oficia el Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal Estado M.S.L.T., a los fines de que remita a esta Corte de Apelaciones Expediente Original, en virtud de que el Juez Ponente lo considera necesario para emitir el respectivo pronunciamiento.

En fecha 05 de Marzo de 2008, el Tribunal A-Quo, informa a esta Alzada que dicho expediente se encuentra en el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal Estado M.S.L.T., por lo que esta Corte oficio al Tribuna Primero de Juicio a los fines de solicitar la remisión del Expediente Original.

En fecha 13 de Marzo de 2008, se recibe según oficio Nº 105 emanado del Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial y Sede Expediente Original solicitado.

En fecha 18 de Marzo de 2008, fue admitido el presente recurso, conforme a lo previsto en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal de Alzada, para decidir previamente observa:

PUNTO PREVIO

Observando esta Corte de Apelaciones que del auto de Admisión del Presente Recurso de Apelación de Audiencia Preliminar, de fecha 18 de Marzo de 2008; los apelante en su escrito recurren de la decisión del Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal Estado M.S.L.T., el cual emitió los siguientes pronunciamientos: Primero: Admitió Parcialmente la Acusación presentada por el Ministerio Público; Segundo: Admitió las Pruebas ofrecidas por el Ministerio Público; Tercero: Admitió Parcialmente La Acusación Particular; Cuarto: Admitió las Pruebas ofrecidas por la Profesional del Derecho Y.T.Á. en su Acusación Propia; Quinto: Admitió las Pruebas ofrecidas por el Defensor Privado Abg. J.G.S.; Sexto: Admitió las Pruebas ofrecidas por el Defensor Privado H.M.T.; Séptimo: Declaró Extemporáneas Las Excepciones planteadas por el Defensor Privado J.G.S.; Octavo: Declaró Sin Lugar la solicitud realizada por el Ministerio Público de que se decretara Medida Privativa de Libertad a los ciudadanos ACOSTA F.J. CHIQUINQUIRA, DA SILVA DE CAÑOZALES MATILDE y CAÑIZALEZ DUQUE E.A.; imponiendo Medidas Cautelares Sustitutivas de la Privación de Libertad contenidas en los numerales 3 y 4 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, a los ciudadanos antes mencionados por la presunta comisión de los delitos de DEFRAUDACIÓN y CÓMPLICE NECESARIA en el delito de DEFRAUDACIÓN, previsto y sancionado en el artículos 463 numeral 3°, en relación con el artículo 84 numeral 1° del Código Penal Venezolano; Noveno: Se impuso a los acusados lo establecido en los artículos 262 y 251 parágrafo segundo todos del Código Orgánico Procesal Penal; Décimo: Declaró Sin Lugar la solicitud realizada por el Profesional del Derecho H.L.M.T., en el sentido de que el Fiscal del Ministerio Público, no tramitó las solicitudes realizadas por la defensa; Décimo Primero: Declaró Sin Lugar el RECURSO DE REVOCACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal, interpuesto por el Profesional del Derecho SIN SUN LEÓN RÁMIREZ y J.G.S.M.; Décimo Segundo: Ordenó abrir el Juicio Oral y Público. Y siendo que del Recurso de Apelación interpuesto por los profesionales del Derecho SIN SUN LEON RÁMIREZ y H.M.T., en sus carácter de Defensores Privados de los ciudadanos ACOSTA F.J.C., DA S.D.C.M. y CAÑIZALES DUQUE E.A., impugnan los siguientes pronunciamientos emitidos por el A-Quo: 1.- que se Admitió Parcialmente la acusación presentada por el Ministerio Público; 2.- que se admitió las pruebas presentadas por el Ministerio Público; 3.- que fue admitido parcialmente la acusación particular presentada por la ciudadana MORALBA G.D.T.; 4.- Por haber admitido las pruebas presentadas en la acusación particular realizada por la víctima en lo referente a las pruebas documentales; 5.- Por haber admitido las pruebas presentadas por la defensa de los acusados; 6.- Por haber declarado Sin Lugar la reclamación de la defensa en el no trámite por parte del Ministerio Público, en cuanto a las solicitudes realizadas por la defensa; y 8.- Por cuanto se Ordenó la Apertura del Juicio Oral y Público; este Tribunal de Alzada, declaró inadmisible el Recurso en cuanto a los puntos antes transcritos; por expresa disposición del Código Orgánico Procesal Penal en sus artículos 331 y 437; y el criterio Jurisprudencial emanado del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, con Ponencia del Magistrado FRANCISCO CARRASQUERO LÓPEZ, en fecha 20-06-05, Sentencia Nº 1303, de carácter vinculante , el cual establece que:

…esta Sala advierte que el único caso en que el acusado puede recurrir de las decisiones que se dicten al final de la audiencia preliminar y que se encuentran referidas a los medios de prueba, son aquellas que declaren la inadmisibilidad de los medios que aquél haya ofrecido dentro del plazo que fija el artículo 328 del Código Orgánico Procesal penal- siempre y cuando sean lícitos, necesarios y pertinentes, ya que la inadmisibilidad podría constituir una violación del derecho a la defensa consagrada en el artículo 49.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al no permitirle llevar a juicio elementos que coadyuvarían, por una parte, a los fines de desvirtuar la imputación fiscal, y por la otra- y como consecuencia de lo anterior, a reafirmar su inocencia….

(Subrayado de esta Corte de Apelaciones)

Declarándolo ADMISIBLE únicamente en cuanto a lo concerniente a la imposición de Medidas Cautelares Sustitutivas de la Privación de Libertad impuesta a los ciudadanos antes mencionados por la presunta comisión de los delitos DEFRAUDACIÓN y CÓMPLICE NECESARIA en el delito de DEFRAUDACIÓN, previsto y sancionado en el artículos 463 numeral 3°, en relación con el artículo 84 numeral 1° del Código Penal Venezolano, Y ASI SE DECIDE. En este sentido ésta sala pasa a pronunciarse en los siguientes términos:

PRIMERO

DE LAS ACTUACIONES CURSANTES EN EL EXPEDIENTE

  1. - DECLARACION de la Ciudadana MORALBA G.D.T.; en su condición de víctima, cursante al folio Nº 81 de la Pieza V del Exped. Original.

  2. - DECLARACIÓN del ciudadano DE J.A.R.A.; en su condición de víctima, cursante al folio Nº 85 de la Pieza V del Exped. Original.

  3. - TESTIMONIOS de los funcionarios A.A. y R.G., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quienes expondrán sobre la Inspección Técnica Nº 1512, de fecha 27-06-07, que realizaron en el inmueble

  4. - COPIA CERTIFICADA DEL ACTA DE REMANTE; cursante a los folios 123 al 128 de la Pieza Nº V del expediente original.

  5. - COPIA CERTIFICADA de la planilla de liquidación de los derechos de registros.

  6. - COPIA CERTIFICADA del documento de VENTA, registrado bajo el Nº 09, tomo 24, protocolo primero, de fecha 15-12-03.

  7. - INSPECCION JUDICIAL: Practicada por el Juzgado del Municipio Carrizal del estado Miranda de fecha 21-01-04; cursante a los folios 37 al 65 de la Pieza Nº 1 del expediente original.

  8. - ACTA DE ENTREGA MATERIAL DEL INMUEBLE ADJUDICADO EN REMATE; de fecha 16-02-04, cursante a los folios 80 al 92 de la Pieza Nº 3 del expediente Original.

  9. - ACCIÓN DE A.C., interpuesto por ciudadanos Matilde da S. deC. y E.C. sentenciado en fecha 27-11-03 ponente Antonio J. García García, emanada del Tribunal Supremo de Justicia.

SEGUNDO

DE LA DECISION RECURRIDA

En fecha 22 de Enero de 2008, el Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal Estado Miranda, Sede Los Teques, celebró acto de Audiencia Preliminar a los ciudadanos: ACOSTA F.J.C., DA S.D.C.M. y CAÑIZALES DUQUE E.A., por la presunta comisión de los delitos de DEFRAUDACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 463, numeral 3 del Código Penal, y COMPLICE NECESARIA del DELITO DE DEFRAUDACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 463, numeral 3, en relación con el artículo 84, numeral 1, ejusdem, en la cual emitió entre otros el siguiente pronunciamiento:

…OCTAVO: SE DECLARA SIN LUGAR LA SOLICITUD realizada por el Representante del Ministerio Público, en el sentido de que se le decretara LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, por considerar que se puede garantizar las resultas del proceso con una medida menos gravosa y en consecuencia se IMPONE LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS a los ciudadanos ACOSTA F.J. CHIQUINQUIRA… DA S.D.C.M.… y CAÑIZALES DUQUE E.A.…previstas en el artículo 256 numerales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 250 y 251 numerales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado al hecho de que han haber variado las condiciones que motivaron tal imposición, pues, estos adquiere con el presente acto la condición de acusados, dado que se ordenó la apertura al Juicio Oral y Público, que a pesar de gozar de presunción de inocencia, es evidente que se agrava su situación procesal al tener que ventilar su culpabilidad o inocencia, quedando sometido al régimen de presentaciones ante el Tribunal Juicio…cada SESENTA (60) DÍA… y la prohibición de salir del país…

TERCERO

RECURSO DE APELACION

En fecha 29 de Enero de 2008, los Profesionales del Derecho SIN SUN LEON RÁMIREZ y H.M.T., en sus carácter de Defensores Privados de los ciudadanos ACOSTA F.J.C., DA S.D.C.M. y CAÑIZALES DUQUE E.A., interpusieron formalmente Recurso de Apelación contra la decisión de fecha 22 de Enero de 20087, por el TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, SEDE LOS TEQUES, decretó Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad, de las contenidas en los numerales 3 y 4 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal; a los imputados antes mencionado por la presunta comisión de los delitos de DEFRAUDACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 463, numeral 3 del Código Penal, y COMPLICE NECESARIA del DELITO DE DEFRAUDACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 463, numeral 3, en relación con el artículo 84, numeral 1, ejusdem, en la cual entre otras cosas denunciaron:

En fecha martes 22 de enero de 2008…el Tribunal 6° de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal Estado M.S.L.T., se realizó Audiencia Preliminar de los ciudadanos ACOSTA F.J.C., DA S.D.C.M. y CAÑIZALES DUQUE E.A.…en dicha audiencia, el Juzgado, entre otras decisiones, dicto las siguientes:…

7. Impuso Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de Libertad, contenidas en el artículo 256 numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en la presentación periódica por ante el Tribunal cada sesenta (60) días y la prohibición de salida del país.

Esta defensa observa que con justicia, la ciudadana Juez, negó el pedimento, a todas luces extemporáneo…de privar a los hoy acusados de su libertad, petición hecha sin que mediara prueba alguna, en el caso de nuestra representada, por lo menos de los supuestos que hacen posible la Privación Judicial Preventiva de Libertad: la Presunción razonable del peligro de fuga y el peligro de obstaculización y si bien el Juez puede de oficio decretar las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, debe también ajustar su decisión a esas exigencia que contempla el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, específicamente en su numeral 3. Además de no motivar su decisión, asienta el Juez... “por cuanto no se encuentra acreditado el peligro de fuga” y se ignora, nada dice, del peligro de obstaculización respecto de un acto concreto de investigación, es decir, algunos de los supuestos del artículo 252 del ya citado código adjetivo penal.

PETITORIO

En razón de los argumentos de hecho y de derecho…pedimos muy respetuosamente a la Corte de Apelaciones que ha de conocer de este Recurso, se sirva, admitirlo y sustanciarlo conforme a derecho y en definitiva revoque, los actos que esta defensa impugna…al no evacuarse por el Ministerio Público, las solicitudes hechas por el imputado en su descargo violentándose su derecho a la defensa y su presunción de ser inocente…y porque se produce gravamen irreparable al imputado al dictarse inmotivadamente y sin causa para ello, medidas cautelares que limitan la libertad de nuestra representada…

ESTA CORTE DE APELACIONES A LOS EFECTOS DE SU PRONUNCIAMIENTO, PREVIAMENTE OBSERVA:

Frente a cualquier resolución de un Órgano Jurisdiccional, las partes en el proceso pueden adoptar dos actitudes: la aquiescencia, o conformidad con dicha decisión, que supone la voluntad de aceptar como solución del conflicto o de la concreta cuestión a pesar de los defectos que pueda contener, o la impugnación, posición por la que, a través, del ejercicio de los recursos establecidos en la Ley Adjetiva Penal pretenden su anulación o su sustitución por otra que dé satisfacción a su pretensión. En este sentido la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece:

Articulo 49.

Garantía del debido proceso.” El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales...

  1. La defensa y asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso... tiene derecho a recurrir del fallo.

    Por su parte el Código Orgánico Procesal Penal, dispone:

    Artículo 432. Impugnabilidad objetiva. Las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos.

    Artículo 433. Legitimación. Podrán recurrir en contra de las decisiones judiciales las partes a quienes la ley reconozca expresamente este derecho.

    Por el imputado podrá recurrir el defensor, pero en ningún caso en contra de su voluntad expresa.

    Artículo 435. Interposición. “Los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinen en este Código, con indicación específica de los puntos impugnados de la decisión.”

    Artículo 441. Competencia. “Al tribunal que resuelva el recurso se le atribuirá el conocimiento del proceso, exclusivamente, en cuanto a los puntos de la decisión que han sido impugnados.”

    La decisión sometida a la consideración de esta Corte, por vía de apelación, ha sido dictada el 22 de Enero de 2008, por el Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Sede Los Teques, en ocasión de la realización de la Audiencia de Preliminar de los Imputados, en donde la sentenciadora decretó, Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra de los ciudadanos DA S.D.C.M. y CAÑIZALES DUQUE E.A., por la presunta comisión de los delitos de DEFRAUDACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 463, numeral 3 del Código Penal, y COMPLICE NECESARIA del DELITO DE DEFRAUDACIÓN, para la ciudadana ACOSTA F.J.C., previsto y sancionado en el artículo 463, numeral 3, en relación con el artículo 84, numeral 1, ejusdem.

    Contra el referido pronunciamiento judicial, ejercieron Recurso de Apelación los Profesionales del Derecho SIN SUN LEON RÁMIREZ y H.M.T., en sus carácter de Defensores Privados, quienes denuncian que con la decisión del Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal Estado M.S.L.T.; de imponer Medidas Cautelares Sustitutivas de La Privación de Libertad, previstas en los numerales 3 y 4 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, a sus patrocinados se les está violando normas de carácter constitucional y procesal: El Debido Proceso, el Derecho a la Defensa, la Presunción de Inocencia y en consecuencia se les está causando un Gravamen Irreparable, por lo que solicitan se revoquen los actos impugnados en su escrito de Apelación.

    Ahora bien, en este sentido, es necesario destacar que la Juez de Control, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 numerales 1°, 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal, tiene competencia para decretar estas medidas, cuando considera que están llenos los supuestos del artículo 250 ejusdem a decir: 1.- Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita. 2.- Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible. 3.- Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un auto concreto de investigación y además que la pena que merezca el delito en su término superior sea mayor de tres años, como lo establece el artículo 253 ejusdem, para determinar la presunción de fuga de los encausados.

    De la decisión recurrida dictada en la celebración de la Audiencia Preliminar en fecha 22 de Enero de 2008, por el Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal Estado Miranda, Sede Los Teques, se desprende en primer lugar, que la Juzgadora, para decretar medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad a los imputados ACOSTA F.J.C., DA S.D.C.M. y CAÑIZALES DUQUE E.A., en base a lo preceptuado en el artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, realiza el siguiente análisis:

    …En lo que respecta al derecho a ser juzgado en libertad de los acusados en autos, debe apreciarse, que han variado las condiciones en la que se encontraba dentro del proceso por cuanto este tribunal ADMITIO PARCIALMENTE EL ESCRITO ACUSATORIO presentado por el Fiscal del Ministerio Público, y la victima en lo que se refiere a la calificación jurídica, por considerar que podría estar incurso en la comisión del delito MATILDE DA S.C. Y E.A.C., se presume que estarían incurso en la comisión del delito de DEFRAUDACIÓN previsto y sancionado en el artículo 463 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y para el ciudadano ACOSTA F.J.C. el delito de CÓMPLICE NECESARIA EN EL DELITO DE DEFRAUDACIÓN previsto y sancionado en el artículo 463, numeral 3, en relación con el artículo 84, numeral 1, del Código Penal Venezolano, así mismo se admitió todos los elementos de convicción presentados por el Fiscal del Ministerio Público y la víctima, por ser lícitos, necesarios y pertinentes, cabe destacar que el Representante del Ministerio Público, y la víctima solicitaron en la audiencia la medida preventiva de libertad, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal al estimar el peligro de fuga existente en el proceso como excepción a derecho antes señalado, en virtud del arraigo en el país y la pena posible a imponer en el caso de ser responsables, como presupuesto para estimar la fuga por este delito que no se encuentra prescrito y existen suficientes elementos de convicción y probatorios para ventilar en fase de juicio su culpabilidad o inocencia bajo esta medida preventiva de coerción personal, por otra parte no aportó elemento alguno que demuestre que los acusados tienen una mala conducta predelictual o haya tenido mal comportamiento en este proceso o anterior, por lo demás son ciudadanos plenamente identificados, perfectamente ubicables, por cuanto se presentaron a los actos fijados por este Tribunal…

    En este orden de ideas, al no constar en actas, algún documento que haga presumir la mala conducta predelictual de los acusados, pueden ser razonablemente satisfechos las resultas del proceso con otra medida menos gravosa para ellos, dada la pena que podría llegar a imponerse y que se encuentra acreditado el peligro de fuga, por cuanto son personas que el nivel económico, quedando sometido al régimen de presentaciones ante el Tribunal Juicio de este Circuito Judicial Penal, cada SESENTA (60) DÍAS…y la prohibición de salir del país, de igual forma debe presentarse a los actos del proceso que les sean fijados, ello conforme lo prevé el artículo 256 en los numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal.

    De lo que se desprende que aunado al precedente análisis efectuado por la Juzgadora, también toma en cuenta los elementos de convicción que fueron promovidos y ofrecidos por el Representante del Ministerio Público, en su escrito de Acusación y que fueron admitidos en la Audiencia Preliminar por el Juez Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal Estado M.S.L.T., en fecha 22 de Enero de 2008; los cuales que sirvieron de base para decretar Medidas Cautelares Sustitutivas de la Privación de Libertad a los imputados por la presunta comisión de los delitos de DEFRAUDACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 463, numeral 3 del Código Penal, para MATILDE DA S.D.C. y E.A.C.D. y de COMPLICE NECESARIA del DELITO DE DEFRAUDACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 463, numeral 3, en relación con el artículo 84, numeral 1, ejusdem, para ACOSTA F.J.C..

    LA SALA SE PRONUNCIA

    Primera Denuncia: de la violación de las normas de carácter constitucional y procesal: El Debido Proceso, el Derecho a la Defensa, la Presunción de Inocencia y en consecuencia del Gravamen Irreparable causado a los imputados al decretarse la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad.

    Los apelantes consideran que con la decisión proferida por el referido Tribunal de Control, a sus patrocinados se le ha violentado el Debido Proceso y el Derecho a la Defensa por cuanto no se encuentran llenos los requisitos exigidos por el legislador en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, para decretar dichas medidas por lo que solicita se revoque la decisión del Tribunal toda vez que consideran que se les está violando normas de carácter constitucional y procesal: El Debido Proceso, el Derecho a la Defensa, la Presunción de Inocencia y en consecuencia se les está causando un Gravamen Irreparable.

    A la Luz de éstas consideraciones, tenemos que El debido proceso en la opinión autorizada de nuestro más Alto Tribunal de Justicia en Sala de Casación Penal, en la Sentencia Nº 552 en fecha 12 de agosto de 2005 con Ponencia del Magistrado Héctor Coronado Flores, en que se hace referencia al precedente jurisprudencial sobre la materia, ha concebido el debido proceso como:

    …el derecho a ser juzgado en un plazo razonable, el derecho a ser oído con las debidas garantías, el derecho a conocer la identidad del juez, el derecho a la presunción de inocencia, el derecho a un proceso público, el derecho del inculpado de ser asistido gratuitamente por un traductor o intérprete público, en caso de no comprender o hablar el idioma, el derecho a la comunicación previa y detallada al inculpado de la acusación formulada, el derecho a conocer de modo detallado los pronunciamientos que se emitan en la causa seguida en su contra, el derecho que se le conceda al imputado el tiempo y los medios adecuados para la preparación de su defensa, el derecho de defenderse personalmente, ser asistido por un defensor de su elección, el derecho de la defensa de interrogar a los testigos, el derecho a no ser obligado a declarar contra sí mismo, el derecho a recurrir el fallo, el derecho a no ser juzgado nuevamente por los mismos hechos, y debe hacerse especial mención al derecho a ser juzgado por el juez natural..

    Del extracto del Precedente Jurisprudencial transcrito se colige que el debido proceso encuentra su esencia y razón de ser en un juicio justo a la persona contra la cual se sustancie una acusación penal, garantizándose plenamente la igualdad de las partes en el contradictorio, conforme a los principios de inmediación y oralidad del proceso que se cumple plenamente en el debate oral y público.

    En esta misma línea de fundamentación el doctrinario C.B. (2001), ha asentado que:

    El debido proceso nace y encuentra su mejor ambiente en el principio de legalidad procesal nula poena sine indicio, es decir tiene que ver con la legalidad de las formas de aquellas que se declaran esenciales para que exista un verdadero, auténtico y eficaz contradictorio y que a la persona condenada se le haya brindado la oportunidad de ejercer apropiadamente la defensa

    ... (La Constitución y el P.P.. Página. 332)

    Visto lo anterior, esta Instancia Superior, estima que en esta etapa del proceso (fase intermedia) el derecho a la defensa, piedra angular del sagrado principio del debido proceso, no se le ha violentado a los referidos imputados, al estar legitimada la decisión impugnada, al ordenarse dicha detención por un órgano jurisdiccional competente, cumpliéndose los requisitos establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Y en tal sentido, nuestra Jurisprudencia Constitucional ha establecido en Sentencia Nº 274 del 19 de febrero de 2002 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia del Magistrado Dr. J.M.D.O., que:

    ...aquellas medidas acordadas tanto por los Jueces de Primera Instancia en lo Penal como sus respectivos superiores, tendentes a privar provisionalmente de la libertad a cualquier ciudadano durante el curso de un proceso penal, en observancia de las normas adjetivas que lo contienen, del respeto de las prescripciones legales y de la previa determinación de cada una de las circunstancias que rodean el hecho o hechos sometidos a su consideración, están revestidas de plena legitimidad por provenir de órganos jurisdiccionales debidamente facultados para ello. En consecuencia, en modo alguno constituyen infracciones de derechos o garantías constitucionales, puesto que ellas van en procura de un proceso sin dilaciones indebidas y de una pronta decisión judicial...

    En este Orden de ideas, bueno es abordar también, la Sentencia Nº 009 de fecha 11 de Febrero de 2000, con Ponencia del Magistrado ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS, quien estableció:

    ...En principio la Libertad es un derecho y una de las garantías procesales que recoge el Código Orgánico Procesal Penal al considerar la privación de la libertad como una excepción, previendo el uso de esa limitación cuando las medidas cautelares previstas en el artículo 256 ejusdem, sean insuficientes para asegurar las finalidades del proceso...

    A la Luz de estas consideraciones, tal excepción a la que hace referencia la Sentencia señalada, la mantiene esta Corte de Apelaciones, como necesaria en el presente proceso y en el resguardo de los derechos de los hoy acusados y de la propia víctima, esta Alzada considera que se debe tomar en cuenta la presunción de inocencia, hasta tanto se demuestre lo contrario y cuya finalidad se encuentra prevista en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que debe entenderse que en la decisión recurrida se ha determinado que los supuestos que motivan la Privación Judicial Preventiva de Libertad pueden ser razonablemente satisfechos con la aplicación de una Medida Cautelar menos gravosa para los imputados, por lo que el Juez del Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial y Sede, acordó el otorgamiento Medidas Cautelares Sustitutivas de la Privación de Libertad, según lo previsto en los numerales 3 y 4 del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que el sentenciador ha establecido la existencia del hecho punible precalificado como DEFRAUDACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 463, numeral 3 del Código Penal, para los ciudadanos MATILDE DA S.C. y E.A.C.D. y delito de COMPLICE NECESARIA del DELITO DE DEFRAUDACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 463, numeral 3, en relación con el artículo 84, numeral 1, ejusdem; para la ciudadana ACOSTA F.J.C., indicando los elementos de convicción que vinculan a los imputados con el referido ilícito penal:

  2. - DECLARACION de la Ciudadana MORALBA G.D.T.; en su condición de víctima, cursante al folio Nº 81 de la Pieza V del Expd. Original.

  3. - DECLARACIÓN del ciudadano DE J.A.R.A.; en su condición de víctima, cursante al folio Nº 85 de la Pieza V del Exped. Original.

  4. - TESTIMONIOS de los funcionarios A.A. y R.G., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quienes expondrán sobre la Inspección Técnica Nº 1512, de fecha 27-06-07, que realizaron en el inmueble

  5. - COPIA CERTIFICADA DEL ACTA DE REMATE; cursante a los folios 123 al 128 de la Pieza Nº V del expediente original.

  6. - COPIA CERTIFICADA de la planilla de liquidación de los derechos de registros.

  7. - COPIA CERTIFICADA del documento de VENTA, registrado bajo el Nº 09, tomo 24, protocolo primero, de fecha 15-12-03.

  8. - INSPECCION JUDICIAL: Practicada por el Juzgado del Municipio Carrizal del estado Miranda de fecha 21-01-04; cursante a los folios 37 al 65 de la Pieza Nº 1 del expediente original.

  9. - ACTA DE ENTREGA MATERIAL DEL INMUEBLE ADJUDICADO EN REMATE; de fecha 16-02-04, cursante a los folios 80 al 92 de la Pieza Nº 3 del expediente Original.

  10. - ACCIÓN DE A.C., interpuesto por ciudadanos Matilde da S. deC. y E.C. sentenciado en fecha 27-11-03 ponente Antonio J. García García, emanada del Tribunal Supremo de Justicia.

    En consecuencia, al encontrarse legitimada la decisión recurrida, conforme a lo establecido en la ley procesal penal y en aplicación al Precedente Jurisprudencial antes transcrito, pues lo que se pretende es que se realice un juicio sin dilaciones indebidas con plena garantías de un debido proceso, estima esta Corte de Apelaciones, que lo procedente y ajustado a derecho, es CONFIRMAR la decisión dictada el 22 de Enero de 2008, emanada por el Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Sede Los Teques, con ocasión de la realización de la Audiencia Preliminar de los imputados: ciudadanos ACOSTA F.J.C., DA S.D.C.M. y CAÑIZALES DUQUE E.A., mediante la cual, en base a lo previsto en los numerales 3 y 4 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, decretó Medida Cautelares Sustitutivas de la Privación de Libertad, a los ciudadanos antes mencionados, por la presunta comisión de los delitos de DEFRAUDACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 463, numeral 3 del Código Penal, para los ciudadanos MATILDE DA S.C. y E.A.C.D. y delito de COMPLICE NECESARIA del DELITO DE DEFRAUDACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 463, numeral 3, en relación con el artículo 84, numeral 1, ejusdem; para la ciudadana ACOSTA F.J.C.. ASI SE DECIDE.

    DISPOSITIVA

    Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con Sede en Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley: DECLARA: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la Defensa Privada y CONFIRMA la decisión dictada el 22 de Enero de 2008, por el Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Sede Los Teques, con ocasión de la realización de la Audiencia Preliminar de los imputados: ciudadanos ACOSTA F.J.C., DA S.D.C.M. y CAÑIZALES DUQUE E.A., mediante la cual, en base a lo previsto en los numerales 3 y 4 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, decretó Medida Cautelares Sustitutivas de la Privación de Libertad, a los ciudadanos antes mencionados, por la presunta comisión de los delitos de DEFRAUDACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 463, numeral 3 del Código Penal, para los ciudadanos MATILDE DA S.C. y E.A.C.D. y delito de COMPLICE NECESARIA del DELITO DE DEFRAUDACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 463, numeral 3, en relación con el artículo 84, numeral 1, ejusdem; para la ciudadana ACOSTA F.J.C.. ASI SE DECIDE.-

    Publíquese, regístrese, diarícese, déjese copia certificada y remítase a su tribunal de origen en su oportunidad legal.

    EL JUEZ PRESIDENTE

    Dr. J.L.I.V.

    (Ponente)

    LA JUEZA

    Dra. MARINA OJEDA BRICEÑO

    EL JUEZ

    Dr. L.A. GUEVARA RISQUEZ

    LA SECRETARIA

    Abg. GHENNY HERNANDEZ APONTE

    Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

    LA SECRETARIA

    Abg. GHENNY HERNANDEZ APONTE

    CAUSA Nº 1A- a 6725-08

    JLIV/ MOB/LAGR/GHA/lems

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