Decisión nº Sent.Int.N°52-2014 de Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 19 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución19 de Marzo de 2014
EmisorJuzgado Superior Sexto de lo Contencioso Tributario
PonenteGabriel Fernández Rodríguez
ProcedimientoAdmisión De Recurso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 19 de Marzo de 2014.

203º y 155º

ASUNTO: AP41-U-2014-000034. Sentencia Interlocutoria Nº 52/2014.-

Visto el Recurso Contencioso Tributario interpuesto en fecha treinta (30) de Enero de 2014, por la ciudadana Marielvi D’ J.P.C., titular de la cédula de identidad Nº 18.862.034 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 143.922, actuando en su carácter de apoderada judicial de la contribuyente “CONETCOM TELECOMUNICACIONES, S.A.”, inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha trece (13) de Junio de 2002, bajo el Nº 24, Tomo 41-A Cto., e inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el Nº J-30922497-2 y titular de la Habilitación General Nº HGTS-00182, otorgada por CONATEL en fecha diez (10) de Junio de 2.004, contra la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo Nº 265 de fecha once (11) de Diciembre de 2013, emanada de la Dirección General de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL), y sus correlativas Planillas de Liquidación de Oficio, mediante la cual se procedió a confirmar las objeciones fiscales formuladas a la contribuyente en el Acta de Reparo Fiscal Nº GGO/GRF/DF/ACTA Nº 445 de fecha diecinueve (19) de Octubre de 2012, quedando obligada a pagar las siguientes cantidades por los conceptos que se indican:

  1. - Bs. 1.974.205,00 Diferencias de Tributos por pagar del Impuesto de Telecomunicaciones;

  2. - Bs. 429.173,00 Diferencias de Tributos por pagar de la Contribución Especial a favor de CONATEL;

  3. - Bs. 858.349,00 Diferencias de Tributos por pagar del Fondo de Servicio Universal;

  4. - Bs. 3.684.857,04 Multa por contravención del Impuesto de Telecomunicaciones;

  5. - Bs. 790.597,29 Multa por contravención de la Contribución Especial a favor de CONATEL;

  6. - Bs. 1.581.203,51 Multa por contravención del Fondo de Servicio Universal;

  7. - Bs. 1.374.529,00 Intereses Moratorios desde el vencimiento del plazo previsto para el pago del Impuesto de Telecomunicaciones, hasta el treinta (30) de Noviembre de 2013;

  8. - Bs. 265.302,00 Intereses Moratorios desde el vencimiento del plazo previsto para el pago de la Contribución Especial a favor de CONATEL, hasta el treinta (30) de Noviembre de 2013;

  9. - Bs. 597.621,00 Intereses Moratorios desde el vencimiento del plazo previsto para el pago del Fondo de Servicio Universal, hasta el treinta (30) de Noviembre de 2013; y

  10. - Bs. 1.605,00 Multa por incumplimiento de deberes formales previstos en el numeral 3 del artículo 103 y en el numeral 1 del artículo 105 del Código Orgánico Tributario. Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente Recurso Contencioso Tributario, el Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente en sus artículos 259, 260, 261, 262 y 266, a saber se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés del recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como Apoderado Judicial de la contribuyente y no consta en autos oposición alguna, este Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas Admite dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación de conformidad con los artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario vigente, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1º) día de Despacho siguiente al de hoy, visto que no hubo oposición alguna por parte de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL).

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los diecinueve (19) días del mes de Marzo del año dos mil catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación.-

El Juez,

G.Á.F.R..

La Secretaria,

A.O.D.A.F..

ASUNTO: AP41-U-2014-000034.-

GAFR/Oda/ecz.-

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