Sentencia nº AMP-071 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 9 de Julio de 2008

Fecha de Resolución 9 de Julio de 2008
EmisorSala Político Administrativa
PonenteMaría Luisa Acuña López
ProcedimientoAuto para mejor proveer

ACCIDENTAL PONENTE: M.L.A.L.

Caracas, 08 de julio de 2008

EXP. Nº 2001-0417

198º y 149º

La Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, mediante oficio Nº 99-3139 de fecha 13 de octubre de 1999, remitió a esta Sala Político-Administrativa, copias certificadas de las actuaciones relacionadas con el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido conjuntamente con acción de amparo cautelar, por los abogados G.L.B., I.P.M. y M.A.C., inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 25.731, 50.622 y 51.864, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil TELECOMUNICACIONES IMPSAT, S.A., contra el acto administrativo dictado por el SUPERINTENDENTE DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA (SENIAT), contenido en la Resolución Nº SNT-1.114, de fecha 23 de septiembre de 1998, que declaró “…parcialmente sin lugar el Recurso de Reconsideración interpuesto por los apoderados de la empresa TELECOMUNICACIONES IMPSAT, S.A., mediante el cual solicitan el reconocimiento de nulidad absoluta de los actos mediante los cuales se otorgó la buena pro a las empresas ALCATEL DE VENEZUELA, C.A., INGEDIGIT, C.A. y COMPAÑÍA ANÓNIMA TELÉFONOS DE VENEZUELA, CANTV, los procesos de licitación signados con los números LG-97-GGI-29 Y LG-97-GGI-30…”.

Dicha remisión fue efectuada con ocasión de la apelación interpuesta por la parte accionante el 9 de julio de 1999, contra la sentencia Nº 99-1061 de fecha 6 de julio del mismo año, dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en la cual declaró improcedente la solicitud de amparo cautelar.

El 20 de octubre de 1999, se dio cuenta en Sala y se designó ponente al Magistrado Héctor Paradisi León.

Por auto de fecha 14 de enero de 2000, en virtud de la reconstitución de la Sala, se designó ponente al Magistrado L.I.Z..

Mediante sentencia dictada en fecha 24 de febrero de 2000, esta Sala declinó la competencia para conocer de la presente causa en la Sala Constitucional de este Supremo Tribunal de Justicia.

En fecha 14 de marzo de 2000, se recibieron las presentes actuaciones en la Sala Constitucional, se dio cuenta y se designó ponente al Magistrado Moisés Troconis.

El 28 de julio de 2000, se reasignó la ponencia al Magistrado Iván Rincón Urdaneta.

Por diligencia de fecha 20 de febrero de 2001, la abogada M.A.C.M., en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil Telecomunicaciones Impsat, S.A. solicitó que se dictare sentencia.

El 21 de marzo de 2001, mediante diligencia presentada por la abogada M.A.C.M., antes indicada, solicitó la remisión del expediente a la Sala Político-Administrativa, a fin de decidir sobre la apelación interpuesta “…en aplicación de la jurisprudencia sentada por [esa] misma Sala, sobre la competencia en materia de amparo constitucional…”

En fecha 23 de mayo de 2001 la Sala Constitucional se declaró incompetente “…para conocer la apelación de la sentencia dictada el 6 de julio de 1999, por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, que decidió la acción de amparo constitucional ejercida conjuntamente con recurso de nulidad, (…), toda vez que la competencia para conocer de la misma corresponde a la Sala Político Administrativa de este Tribunal Supremo de Justicia”.

El 12 de junio de 2001 se recibió el expediente, se dio cuenta en Sala y, por auto de la misma fecha, se designó ponente a la Magistrada Yolanda Jaimes Guerrero, a los fines de decidir la apelación de la acción de amparo cautelar.

Mediante diligencia de fecha 4 de septiembre de 2003, la Magistrada Yolanda Jaimes Guerrero se inhibió de conocer la presente causa, de conformidad con lo previsto en el ordinal 1º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, siendo declarada procedente el 1º de octubre del mismo año.

En fecha 1º de octubre de 2003 se libró oficio a fin de convocar al ciudadano H.B.L., Primer Suplente, para constituir la Sala Accidental que seguiría conociendo de la apelación en la acción de amparo, quien manifestó su excusa el 14 de octubre del mismo año.

En fecha 20 de octubre de 2003 se convocó al ciudadano R.H.L.R.,S.S., para constituir la referida Sala Accidental, quien manifestó su excusa en fecha 30 de octubre de 2003 por medio de la convocatoria recibida.

En fecha 7 de noviembre de 2003 fue convocado el ciudadano A.C., Segundo Conjuez, para constituir la referida Sala Accidental, quien, igualmente se excusó de aceptar la convocatoria en fecha 2 de diciembre del mismo año.

En fecha 2 de febrero de 2004 se convocó a la ciudadana L.W., Tercera Suplente, y vencido el lapso para contestar dicha convocatoria, mediante oficio Nº 1487, del 9 de junio de 2004 se convocó a la ciudadana M.L.A.L., en su carácter de Tercera Conjueza, a los fines de la constitución de la Sala Accidental antes referida, quien manifestó su aceptación mediante comunicación de fecha 11 de junio de 2004.

Por auto de fecha 6 de julio de 2004 se constituyó la Sala Político Administrativa Accidental, quedando conformada de la siguiente manera: Presidente: Magistrado L.I.Z.; Vicepresidente: Magistrado Hadel Mostafá Paolini y Conjueza: M.L.A.L..

Por auto de fecha 6 de junio de 2007 se dejó constancia que el 8 de febrero de 2007, fue elegida la nueva Junta Directiva del Tribunal Supremo de Justicia, quedando conformada la Sala Político-Administrativa de la siguiente forma: Presidenta: Magistrada Evelyn Marrero Ortíz; Vicepresidenta: Magistrada Yolanda Jaimes Guerrero; y Magistrados: L.I.Z., Hadel Mostafá Paolini y E.G.R., igualmente se ordenó la continuación de la causa.

En esa misma fecha 6 de junio de 2007, dada la incorporación a esta Sala Político-Administrativa de los Magistrados designados por la Asamblea Nacional en fecha 13 de diciembre de 2004, y vista la inhibición de la Magistrada Yolanda Jaimes Guerrero el 4 de septiembre de 2003, se ordenó convocar al respectivo suplente o conjuez de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, a fin de constituir la Sala Accidental en la presente causa.

En fecha 6 de junio de 2007 se libró oficio convocando a la ciudadana C.L.S.B., Quinta Suplente, para constituir la referida Sala Accidental, quien manifestó su excusa el 15 de junio de 2007.

Por último, mediante oficio Nº 2782 de fecha 26 de junio de 2007, se convocó a la ciudadana M.L.A.L., en su carácter de Primera Conjueza, a los fines de la constitución de la Sala Accidental antes mencionada, quien manifestó su aceptación mediante comunicación de fecha 4 de julio de ese mismo año.

Por auto de fecha 9 de agosto de 2007, se constituyó la Sala Político Administrativa Accidental quedando integrada de la siguiente manera: Presidenta: Magistrada Evelyn Marrero Ortíz; Vicepresidente: Magistrado L.I.Z.; Magistrados: Hadel Mostafá Paolini, E.G.R.; Conjueza M.L.A.L.. En la misma fecha se designó ponente a la Conjueza M.L.A.L..

Ahora bien, en atención al resultado del análisis de las actas del expediente se aprecia, que desde el 21 de marzo de 2001, fecha en la cual la Sala Constitucional de este alto Tribunal, dejó constancia de haber comparecido la apoderada judicial de la sociedad mercantil Telecomunicaciones Impsat, S.A., solicitando la remisión a esta Sala Político-Administrativa del expediente contentivo del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en fecha 6 de julio de 1999, hasta el presente, han transcurrido más de seis (6) años; este M.T. considera necesario dictar auto para mejor proveer, con base en lo dispuesto en el aparte 13 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el ordinal 2° del artículo 514 del Código de Procedimiento Civil, con la finalidad de solicitar a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, información del estado en que se encuentra el proceso principal relacionado con el caso de autos.

Por consiguiente, ofíciese a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, para que remita la información solicitada en un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en el expediente el recibo del presente auto.

Publíquese, regístrese y cúmplase lo ordenado.

La Presidenta

EVELYN MARRERO ORTÍZ

El Vicepresidente

L.I.Z.

Los Magistrados,

HADEL MOSTAFÁ PAOLINI

E.G.R.

M.L.A.L.

Conjueza-Ponente

La Secretaria,

S.Y.G.

En nueve (09) de julio del año dos mil ocho, se publicó y registró el anterior auto para mejor proveer bajo el Nº 071.

La Secretaria,

S.Y.G.

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