Sentencia nº AMP-057 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 8 de Abril de 2015

Fecha de Resolución 8 de Abril de 2015
EmisorSala Político Administrativa
PonenteEvelyn Margarita Marrero Ortiz

Caracas, siete (07) de abril de 2015

204º y 156º

Mediante auto de fecha 4 de junio de 2014 el Juzgado de Sustanciación ordenó remitir a esta Sala Político-Administrativa, el expediente correspondiente al recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido el 24 de marzo de 2014 por la abogada I.M.O.G., inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 90.832, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil TELECOMUNICACIONES MOVILNET, C.A., cuyos datos de Registro constan en los folios 34 al 36 de las actas procesales; contra el acto denegatorio tácito derivado del silencio administrativo del MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA EL COMERCIO, por no haber dado respuesta al recurso jerárquico incoado por la prenombrada empresa el 27 de diciembre de 2013 contra la P.A.N.. DEC-13-00474-2013 del 26 de septiembre de ese mismo año, emitida por el Presidente del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS), hoy Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos (SUNDEE), que acordó: i) rescindir el contrato por servicio telefónico celebrado entre la empresa recurrente y el ciudadano M.F.U., titular de la cédula de identidad Nro. 3.484.644; ii) suspender el servicio y reintegrar los cargos realizados por consumo telefónico; y iii) aplicar una sanción de multa por Doscientas Unidades Tributarias (200 U.T.), equivalentes a la cantidad de Trece Mil Bolívares (Bs. 13.000,00) -calculada al valor de la Unidad Tributaria vigente para la fecha-, sobre la base de lo previsto en el artículo 8, numerales 2, 4, 6 y 17 y en los artículos 18, 78 y 80 de la Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios del año 2010 -aplicable en razón del tiempo-.

En fecha 10 de junio de 2014 se dio cuenta en Sala y, en esa misma oportunidad, la Magistrada E.M.O. fue designada Ponente.

El 14 de octubre de 2014 esta M.I. dictó el Auto Para Mejor Proveer Nro. 123, a fin de requerir a la representación judicial de la sociedad de comercio Telecomunicaciones Movilnet, C.A., información respecto al estado actual del recurso jerárquico interpuesto el 27 de diciembre de 2013 contra la P.A.N.. DEC-13-00474-2013 del 26 de septiembre de 2013, por cuanto hasta la señalada fecha este Alto Tribunal no tenía certeza si dicho recurso había sido resuelto por la Administración, circunstancia ésta que impedía a la Sala el adecuado análisis del caso a los fines de emitir su pronunciamiento.

El 29 de diciembre de 2014 se incorporaron a esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia las Magistradas María Carolina Ameliach Villarroel, B.G.C.S. y el Magistrado Inocencio Figueroa Arizaleta, designados y juramentados por la Asamblea Nacional el 28 del mismo mes y año.

La Junta Directiva de este Supremo Tribunal fue elegida el 11 de febrero de 2015, conforme a lo establecido en el artículo 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, quedando integrada esta Sala de la siguiente manera: Presidente, Magistrado Emiro García Rosas; Vicepresidenta, Magistrada María Carolina Ameliach Villarroel; las Magistradas, E.M.O. y B.G.C.S. y el Magistrado, Inocencio Figueroa Arizaleta. La Magistrada E.M.O. fue ratificada Ponente.

En fecha 3 de marzo de 2015 se dejó constancia del vencimiento del lapso concedido en el precitado Auto para Mejor Proveer, sin que la parte recurrente hubiese dado cumplimiento a lo solicitado.

Vista la omisión antes señalada, esta Alzada siempre orientada a garantizar una tutela judicial efectiva, y conforme a lo preceptuado en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, según el cual el Juez podrá “(…) en cualquier estado de la causa (…) solicitar información o hacer evacuar de oficio las pruebas que considere pertinentes (…)”; estima necesario ratificar lo solicitado a la apoderada judicial de la sociedad mercantil Telecomunicaciones Movilnet, C.A. en el Auto Para Mejor Proveer Nro. 123 de fecha 14 de octubre de 2014, con el objeto de que remita a esta Sala la información relativa al estado actual del recurso jerárquico ejercido el 27 de diciembre de 2013 contra la P.A.N.. DEC-13-00474-2013 del 26 de septiembre de 2013, en un lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de la fecha en que conste en el expediente judicial su notificación.

Finalmente, se advierte a la parte recurrente que la no remisión de la información solicitada en el lapso anteriormente establecido, podrá dar lugar a la aplicación de la sanción contemplada en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39.522 del 1° de octubre de 2010, consistente en una multa “(…) equivalente hasta doscientas unidades tributarias (200 U.T.) a las personas, funcionarios o funcionarias que no acataren sus órdenes o decisiones, (…) sin perjuicio de las sanciones disciplinarias a que hubiere lugar”.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

El Presidente E.G.R.
La Vicepresidenta M.C.A.V.
E.M.O. Ponente Las Magistradas
B.G.C.S.
El Magistrado INOCENCIO FIGUEROA ARIZALETA
La Secretaria, Y.R.M.
En ocho (08) de abril del año dos mil quince, se publicó y registró el anterior Auto para Mejor Proveer bajo el Nº 057.
La Secretaria, Y.R.M.

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