Decisión nº 99-09 de Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 9 de Diciembre de 2009

Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2009
EmisorJuzgado Superior Sexto de lo Contencioso Tributario
PonenteMartha Aquino
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Región Capital Caracas, 9 de Diciembre de 2009

199º y 150º

ASUNTO: AP41-U-2009-000517 Sentencia Interlocutoria N° 99/09

Visto el Recurso Contencioso Tributario interpuesto en fecha 02/10/2009, por el abogado E.C.R., inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 33.091, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil TELECOMUNICACIONES MOVILNET, C.A., domiciliada en Caracas, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 24 de Marzo de 1992, bajo el número 60, Tomo 127-A-Sgdo, contra la Resolución N° GGSJ/GR/DRAAT/2008/000049-313 de fecha 18/06/2008, emanada de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que declaró SIN LUGAR el recuso jerárquico interpuesto por la contribuyente en fecha 04/08/06, y confirmo el contenido de la Resolución N° GCE-SA-R-2006-029, emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en fecha 28/04/06, mediante la cual se evidenció que la contribuyente no retuvo Impuestos por Servicios Prestados por Personas Jurídicas no Domiciliadas, de acuerdo a las transacciones realizadas por la recurrente con las empresas GTE SERVICES CORPORATIONS, GTE DATA SERVICES Y MARCONI COMMUNICATIONS (US), INC, en la cual se efectuaron pagos a dichas entidades por la cantidad de SEIS MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS SIETE BOLÍVARES FUERTES CON CUARENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs.F 6.798.207,45), por concepto de asistencia técnica, licencia de software y mantenimiento; la actuación fiscal procedió a efectuar determinación de impuestos no retenidos por la cantidad de SEISCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS BOLÍVARES FUERTES CON TREINTA Y SEIS CÉNTIMOS (BS.F 659.392,36), bajo el supuesto de que las mencionadas entidades poseen establecimiento permanente en Venezuela, de conformidad con lo dispuesto en el literal b) del numeral 3 del apartado 5 del Convenio suscrito entre la República Bolivariana de Venezuela y los Estados Unidos de América, para evitar la doble tributación y prevenir la evasión fiscal en materia de Impuesto Sobre la Renta y el Patrimonio, así como lo establecido en el artículo 112 del Código Orgánico Tributario vigente. Estando las partes a derecho, este Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario en sus artículos 259, 260, 261, 262 y 266 a saber se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés del recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la contribuyente, y no consta en autos oposición alguna; este Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario ADMITE dicho recurso contencioso tributario, conforme a derecho, salvo su apreciación en la definitiva.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Sexto Contencioso Tributario de la Región Capital, a los diez (09) días del mes de abril de dos mil seis (2.006). Años 195º de la Independencia y 147º de la Federación. Líbrense boletas de notificación a las partes.

LA JUEZ,

ABG. M.Z.A.G..

EL SECRETARIO,

ABG. G.B..

MZAG/Gbs/goug

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR