Decisión nº 226-2012 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de la Región los Andes de Tachira, de 20 de Julio de 2012

Fecha de Resolución20 de Julio de 2012
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario de la Región los Andes
PonenteAna Beatriz Calderón Sánchez
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

REGIÓN LOS ANDES

201° Y 153°

En fecha 04/10/2011, este Tribunal dio entrada al Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por la ciudadana B.J.R.M., venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-10.715.511, actuando en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil “COMUNICACIONES TELEFÓNICAS PIRINEOS C.A”, con domicilio fiscal en la Calle 10 Con Carrera 22, Esquina Edificio Araneo Local N° 1, Barrio Obrero, San Cristóbal, Estado Táchira, inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nro. J-31173634-4, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el Nro.12, Tomo 13-A, en fecha 09 de Julio de 2004, asistida por la abogada Glenys Colmenares Ruiz, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 129.369. En contra de la Resolución de Imposición de Sanción Nro. SNAT/INTI/GRTI/RLA/DF/2011/00948, de fecha 25-07-2011, y se ordenaron las notificaciones mediante oficios al: Procurador General de la República, Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, y al Gerente Regional del Seniat, las cuales se encuentran debidamente practicadas.

En fecha 06/02/2012, este tribunal dictó sentencia interlocutoria que admite el Recurso Contencioso Tributario, ordenando la notificación del Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela. (F- 42 al 44)

En fecha 22/03/2012, el representante de la Procuraduría General de la República, promovió pruebas (expediente administrativo). (F-45)

En fecha 22/05/2012, por auto se ordenó admitir las pruebas. (F-48)

En fecha 26/06/2012, se hizo presente la abogada en ejercicio A.P.V. inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado 63.572 quien consignó instrumento poder que le acredita el carácter de representante de la Procuraduría General de la República evacuó y ratificó expediente administrativo. (F-49)

En fecha 16/07/2012, se hizo presente la abogada N.C.M.L., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado 59.564, quien consignó poder autenticado que le acredita el carácter de apoderada de la República, en la misma oportunidad presentó copia certificada del expediente administrativo. (F-60 al 210)

En fecha 18/07/2012, la apoderada de la República presentó escrito de informes. (F-211 al 213)

En fecha 19/07/2012, entró en estado de sentencia. (F-214)

I

HECHOS Y FUNDAMENTOS DEL RECURSO

Primero

En el acta de recepción y verificación de deberes formales N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DF/2011/ISLR-IVA/01626-02 la fiscal actuante deja constancia que su representada cumple casi todos los aspectos investigados y realiza una única observación relativa a las facturas y señala:

Las facturas de la maquina fiscal serial E0B0012886 no cumple con los requisitos para el periodo de Abril 2011 por cuanto no registra en forma correcta el domicilio fiscal del sujeto pasivo tal y como se evidencia del certificado de Registro de Información Fiscal; domicilio Calle 10 co carrera 22 Edificio Araneo, piso 1, local 1, Sector Barrio Obrero, presentado en forma incompleta, como calle 10, carrera 22, Edif. Araneo, local 1 San C.E.T., asimismo la factura inicial es en N° 0006951, hasta 0005877…

En este sentido el contribuyente alega que la factura es suficiente para cumplir con el requisito pues la indicación de las calles y las carreras en la que se encuentra ubicado el local resulta inconfundible la ubicación del contribuyente, solicita la aplicación de los criterios de este tribunal en sentencias de fecha 16/03/2011 caso H.M. C.A Exp. 2214 y 04/02/2009 caso T.T..

II

RESOLUCION RECURRIDA

Resolución de Imposición de Sanción N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DF/02119/2011-00948, de fecha 27 de Junio de 2011:

  1. - Que LA (EL) CONTRIBUYENTE ORDINARIO DEL IVA EMITE FACTURAS CON PRESCINDENCIA TOTAL O PARCIAL DE LOS REQUISITOS Y CARACTERISTICAS EXIGIDAS POR LAS NORMAS TRIBUTARIAS, en contravención a lo establecido en el (los) artículo(s) 13, 28, 32, 33, 40 y 41 de la (del) PROVIDENCIA N° SNAT/2008/0257 NORMAS GENERALES DE EMISION DE FACTURAS Y OTROS DOCUMENTOS, correspondiente al (a los) ejercicio(s) o (los) periodo(s) comprendido(s) entre 01/04/2011 y 30/04/2011; en consecuencia, esta Administración Tributaria procede a aplicar la sanción prevista en el artículo 101 Numeral 4 Segundo Aparte del Código Orgánico Tributario vigente por concepto de multa consistente en una (1) Unidad Tributaria por cada factura, documento o comprobante, la cual asciende a la cantidad de 150,00 Unidades Tributarias equivalente a once mil cuatrocientos Bolívares (Bs. 11.400,00).

    III

    PRUEBAS DOCUMENTALES ANEXAS

    Del folio 4, copia de la cédula de identidad de la ciudadana B.J.R.M., representante legal de la recurrente.

    Del folio 5 al 12, consta copia simple del acta constitutiva de la Sociedad Mercantil Comunicaciones Telefónicas Pirineos C.A inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira bajo el N°12, Tomo 13-A, de fecha 09 de julio de 2004.

    Al folio 13, se halla copia del Registro de Información Fiscal de la Sociedad Mercantil COMTELPICA en la cual se registra como domicilio fiscal Calle 10 con Carrera 22 Edif. Araneo, Piso 1, Local 1 Sector Barrio Obrero.

    A los folios 17 y 18, constancia de notificación y documentos de notificación de la abogada asistente.

    A los folios 24 al 33, riela P.A. N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DF/2011/ISLR-IVA/02119 de fecha 22/06/2011, debidamente notificada en fecha 23/06/2011; Acta de requerimiento SNAT/INTI/GRTI/RLA/DF/2011/ISLR-IVA/02119-01 de fecha 23/06/2011; Acta de recepción SNAT/INTI/GRTI/RLA/DF/2011/ISLR-IVA/02119-02.

    Al folio 49 al 54, se encuentra copia certificada del Instrumento Poder autenticado en la Notaria Público Vigésimo Quinta del Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha 31 de enero de 2012, anotado bajo el N° 25, Tomo 06 de los libros llevados por esa notaría, de donde se desprende el carácter de representante judicial de la República Bolivariana de Venezuela de la abogada A.P.V., inscrito en el Inpreabogado con el N° 63.572, por sustitución del Gerente General de Servicios Jurídicos del SENIAT, quien a su vez sustituye a la ciudadana Procuradora General de la República en la representación que constitucional y legalmente le corresponde sobre actos de contenido tributario que cursen por ante los Tribunales de la República.

    Del folio 60 al 210, riela copia certificada del expediente administrativo constante de:

    - P.A. (Verificación), de fecha 22/06/2011.

    - Acta de Requerimiento Nro.00631/01, de fecha 23/06/2011.

    - Acta de Recepción y Verificación Inmediata de Deberes Formales Nro.02119/02, de fecha 23/06/2011.

    - Registro de Información Fiscal del ciudadano O.M.G.S..

    - Registro Mercantil de la Sociedad Mercantil COMUNICACIONES TELEFÓNICAS PIRENEOS C.A.

    - Declaración de Impuesto Sobre la Renta correspondiente al ejercicio económico 01/01/2009 al 31/12/2009; declaración de Impuesto Sobre la Renta correspondiente al ejercicio económico 01/01/2010 al 31/12/2010

    - Libro Diario.

    - Resumen de ventas del 01/11/2010 al 30/11/2010 y 01/12/2010 al 31/12/2010.

    - Libro Mayor analítico.

    - Balance de General al 31/12/2010.

    - Estado de Resultado del 01/01/2010 al 31/12/2010.

    - Reajuste por inflación ejercicio fiscal al 31/12/2010.

    - Movimiento de Inventario.

    - Libro de accionistas.

    - Declaraciones de Impuesto al Valor Agregado.

    - Libro de Compras de Enero, Febrero, Marzo, Abril de 2011.

    - Libro de Ventas de Enero, Febrero, Marzo, Abril de 2011.

    - Factura de compras

    - Reporte Z y tikets de maquina fiscal emitido por la recurrente en la cual se evidencia el incumplimiento sancionado (F173).

    - Registro de Información Fiscal del Agente de Retención.

    - Libro Control de Reparación y Mantenimiento del Impresor Fiscal;

    - Tabla resumen de liquidaciones.

    - Informe fiscal.

    - Relación de documentos que conforman el expediente.

    - Auto de cierre de expediente.

    - Auto de inserción de documentos al expediente.

    Del análisis conjunto de los documentos previamente identificados, se desprenden claramente los siguientes hechos: la Administración Tributaria haciendo uso de sus facultades y de conformidad con el artículo 121 numeral 2, 124, 145, 152, 169, 172 al 176 del Código Orgánico Tributario, mediante P.A. N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DF/2011/ISLR-IVA/02119, procedió a realizar un procedimiento de verificación a la Sociedad Mercantil Comunicaciones Telefónicas Pirineos C.A COMTELPICA, para los ejercicios fiscales 2009, 2010 y 2011 en materia de Impuesto sobre la Renta y para los periodos fiscales desde Enero 2011 hasta Junio 2011, en materia de Impuesto al Valor Agregado, obteniendo como resultado que: “Las facturas de la maquina fiscal serial E0B0012886 no cumple con los requisitos para el periodo de Abril 2011 por cuanto no registra en forma correcta el domicilio fiscal del sujeto pasivo tal y como se evidencia del certificado de Registro de Información Fiscal; domicilio Calle 10 con carrera 22 Edificio Araneo, piso 1, local 1, Sector Barrio Obrero, presentado en forma incompleta, como calle 10, carrera 22, Edif. Araneo, local 1 San C.E.T., asimismo la factura inicial es en N° 0006951, hasta 0005877…”

    En razón de lo cual se le impuso sanción por la cantidad de 150 u.t de conformidad con lo previsto en el artículo 101 del Código Orgánico Tributario, de igual forma se desprende que no hubo objeciones en ningún otro aspecto verificado. A todos los documentos anteriormente señalados se les concede valor probatorio, conforme a lo que establece el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil por remisión del artículo 273 del Código Orgánico Tributario, por ser documentos administrativos que están revestidos de la presunción de veracidad y legitimidad.

    IV

    INFORMES

    EL REPRESENTANTE DE LA PROCURADURIA GENERAL DE LA REPÚBLICA

    La abogada N.C.L.M. inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 59.564, presentó escrito de informes a través del cual expone la opinión de la República explicando:

    El requisito de indicación del domicilio fiscal en los comprobantes fiscales se encuentra regulado por los artículos 13 y 14 de la Providencia SNAT/2008-0257 de fecha 19/08/2008, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela najo el N° 38.997, que regula los requisitos y condiciones que deben reunir las facturas y otros documentos emitidos por los contribuyentes, la cual indica:

    (…)

    En el caso de autos el domicilio indicado por la contribuyente en los comprobantes está incompleto, no cumple con todos los requisitos establecidos en los artículos anteriores para el periodo de Abril 2011, por cuanto registra en forma incompleta el domicilio fiscal del sujeto pasivo…

    La representante de la República hace referencia a la sentencia de este tribunal N° 750-2006 de fecha 13/12/2006 y a la prueba documental contenida en los comprobantes fiscales emitidos por la contribuyente insertas en el expediente fiscal. De esta manera concluye que un ilícito formal es ilícito indistintamente de si se comete pues la forma o cantidad de veces en que se produzca no desvirtúa la existencia del mismo.

    V

    MOTIVACIONES PARA DECIDIR.

    Vistos el contenido del acto recurrido en cuanto a los alegatos planteados por el contribuyente, encuentra esta Juzgadora que la decisión se limita a comprobar si el hecho en que fundamenta la sanción aplicada ha sido apreciado en su justa medida, teniendo en cuenta que la Administración sostiene que la contribuyente emite facturas por sin cumplir los requisitos exigidos, por cuanto éstas no indican correctamente el domicilio fiscal siendo lo correcto Calle 10 con Carrera 22 Edif. Araneo, Piso 1, Local 1 Sector Barrio Obrero, tal y como se indica en el Registro de Información Fiscal.

    Sobre este aspecto, ha sido criterio de este despacho sostener que el requisito del señalamiento del domicilio en la factura o comprobante de maquina fiscal tiene una finalidad puntual la cual es permitir a cualquier persona la pronta y correcta ubicación del comerciante, lo cual en el presente caso puede efectivamente lograrse sin el señalamiento del Sector Barrio Obrero, teniendo en cuenta que ante la ausencia de tal información la contribuyente incluye la indicación de la calle, la carrera, la ciudad y el Estado y considerando además el limitado espacio de caracteres que posee la maquina fiscal, es así como se considera que la omisión del Sector en el domicilio fiscal del ticket de la maquina no debe ser catalogado como un ilícito pues no obstruye el cumplimiento de la finalidad del requisito que no es otro que la correcta ubicación del comerciante como ya se especificó.

    En este caso, atendiendo a lo plasmado por la representante del fisco en el escrito de informes en cuanto a lo expuesto por este despacho en la sentencia de este tribunal N° 750-2006 de fecha 13/12/2006, la cual señala: “…En el caso de autos, de las actas procesales que corren en el expediente se observa que facturas insertas en los folios (55 al 61), tiene impresa la dirección pero de forma incompleta, lo que demuestra que en efecto incumplió con el deber formal, por lo cual es sancionado, pues, San Cristóbal es muy grande, debió especificar el sector Barrio Obrero y la carrera, para así cumplir con el requisito de manera total…”

    Sobre este punto es preciso aclarar que en el caso de autos aun cuando no se indica el sector se especifica muy claramente lo relativo a la calle y la carrera de la ciudad correspondiente, lo cual como ya se dijo es suficiente para ubicar con facilidad al contribuyente pues la dirección o domicilio incluida en el ticket es inequívoca; lo cual difiere del antecedente citado por la representación fiscal pues no se especificaba la carrera en ese caso; de igual forma es preciso señalar que el criterio vigente sostenido por este despacho se basa en el principio finalístico, qye supone que se alcance la finalidad paral la cual ha sido establecido el requerimiento, así las cosas procede este despacho a anular el acto recurrido y así se declara.

    En lo atinente a las costas procesales, se exime del pago a la República Bolivariana de Venezuela, siguiendo los criterios de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia (sentencia N° 00215 de fecha 10/03/2010, caso: G.V. C.A. (GUEVALCA), en consecuencia, no es procedente la condena en costas y así se decide

    VI

    DECISIÓN

    Por las razones precedentemente expuestas, ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:

  2. - CON LUGAR, el Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por la ciudadana B.J.R.M., venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-10.715.511, actuando en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil “COMUNICACIONES TELEFÓNICAS PIRINEOS C.A”, con domicilio fiscal en la Calle 10 Con Carrera 22, Esquina Edificio Araneo Local N° 1, Barrio Obrero, San Cristóbal, Estado Táchira, inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nro. J-31173634-4, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el Nro.12, Tomo 13-A, en fecha 09 de Julio de 2004, asistida por la abogada Glenys Colmenares Ruiz, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 129.369.

  3. - SE ANULA la Resolución de Imposición de Sanción Nro. SNAT/INTI/GRTI/RLA/DF/2011/00948 así como la planilla de liquidación N°051001227002638, de fecha 25-07-2011 emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

  4. - NO HAY CONDENA EN COSTAS.

  5. - NOTIFÍQUESE, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela. La notificación se practicará por correo con acuse de recibo de confoPrmidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.

    Dada, sellada y refrendada en el despacho de este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San C.E.T., a los veinte (20) días del mes de julio de dos mil doce (2012). 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

    A.B.C.S.

    JUEZ TITULAR

    M.J.A.S.

    SECRETARIO SUPLENTE.

    EXP. N° 2518

    ABCS/marianna

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