Decisión nº PJ602015000086 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de Anzoategui, de 10 de Marzo de 2015

Fecha de Resolución10 de Marzo de 2015
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario
PonentePedro David Ramirez Perez
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIA

Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental

Barcelona, 10 de marzo de dos mil quince

204º y 156º

ASUNTO: BP02-U-2013-000134

PARTES:

DEMANDANTE: TELEFONICA VENEZOLANA, C.A.

DEMANDADO: ALCALDIA DEL MUNICIPIO S.B.D.E.A.

MOTIVO: RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO.

Visto el Recurso Contencioso Tributario conjuntamente con solicitud de A.C.C., recibido ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, en fecha 3 de Junio de 2013, interpuesto por los ciudadanos L.P.M., J.G.T.R., J.E.K.T., E.C.M., RODRIGO LANGE CARÍAS Y O.E.N.B. Venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nros. V- 5.530.995, V- 9.298.519, V- 12.918.554. V- 15.976.255, V- 17.125.355, V- 18.587.867, respectivamente, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números, 22.646, 41.242, 112.054, 131.177, 146.151 y 180.118, procediendo en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil TELEFONICA VENEZOLANA C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 7 de mayo de 1991, bajo el No. 16, Tomo 67-A-Sgdo, cuyo documento Constitutivo/Estatutario fue reformado integralmente a través del Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas Celebrada en fecha 20 de julio de 2011, escrita bajo el Nro. 1, Tomo 9-A-sgdo., por ante dicha oficina registral el 17 de enero de 2012, domiciliada en la Calle Londres, Edificio IUS, Piso 3, Oficina 3-1, Urbanización Las Mercedes, Caracas, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) con el número J-00343994-0, contra la Resolución Nro. 029-2012, emanada de la Alcaldía del Municipio S.B.d.E.A., mediante la cual resolvió, 1) Declara sin lugar el Recurso Jerárquico interpuesto por el representante de la empresa TELEFONICA VENEZOLANA, C.A., en contra del Acto Administrativo contenido en la Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo N° SAT-0231-2012, de fecha 14 de septiembre de 2012, notificada en fecha 26 de septiembre de 2012, en los términos expuestos en la presente Resolución, declarando a la misma valida y destinada a surtir todos sus efectos legales.2) Ratifica que la empresa TELEFONICA VENEZOLANA C.A., adeuda la cantidad total en bolívares actuales de TRESCIENTOS SETENTA Y UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLÍVARES CON OCHENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 371.255,83) por concepto de impuestos causados y no pagados, multas e intereses moratorios, en el área de Impuestos sobre Actividades Económicas de industria, Comercio, Servicios o de Índole Similar. 3) Declara que al momento de realizarse el pago e las multas impuestas en la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo N° SAT-0231-2012, de fecha 14 de septiembre de 2012, notificada en fecha 26 de septiembre de 2012, se aplicara la unidad tributaria vigente al momento del pago, todo de conformidad con lo establecido en el parágrafo primero del articulo 94 del Código Orgánico Tributario vigente aplicando supletoriamente; y en su parágrafo único del articulo 81 de la Ordenanza de impuesto Sobre Actividades Económicas, de industria, Comercio, Servicios e Índole Similar, de fecha 01 de enero de 2012. Este Tribunal Superior observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente, en sus artículos 266, 267, 268, 269, y 273; a saber: Se trata de un acto administrativo de efectos particulares, recurrible en la vía Jurisdiccional, impugnado por ante la autoridad competente, dentro del lapso Legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad e interés de la recurrente; así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la recurrente; por tanto este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y de conformidad con los Artículos 26, 49 y 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela ADMITE el presente Recurso Contencioso Tributario conjuntamente con solicitud de A.C.C., recibido ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, en fecha 3 de Junio de 2013, interpuesto por los ciudadanos L.P.M., J.G.T.R., J.E.K.T., E.C.M., RODRIGO LANGE CARÍAS Y O.E.N.B. Venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nros. V- 5.530.995, V- 9.298.519, V- 12.918.554. V- 15.976.255, V- 17.125.355, V- 18.587.867, respectivamente, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números, 22.646, 41.242, 112.054, 131.177, 146.151 y 180.118, procediendo en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil TELEFONICA VENEZOLANA C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 7 de mayo de 1991, bajo el No. 16, Tomo 67-A-Sgdo, cuyo documento Constitutivo/Estatutario fue reformado integralmente a través del Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas Celebrada en fecha 20 de julio de 2011, escrita bajo el Nro. 1, Tomo 9-A-sgdo., por ante dicha oficina registral el 17 de enero de 2012, domiciliada en la Calle Londres, Edificio IUS, Piso 3, Oficina 3-1, Urbanización Las Mercedes, Caracas, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) con el número J-00343994-0, contra la Resolución Nro. 029-2012, emanada de la Alcaldía del Municipio S.B.d.E.A., mediante la cual resolvió, 1) Declara sin lugar el Recurso Jerárquico interpuesto por el representante de la empresa TELEFONICA VENEZOLANA, C.A., en contra del Acto Administrativo contenido en la Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo N° SAT-0231-2012, de fecha 14 de septiembre de 2012, notificada en fecha 26 de septiembre de 2012, en los términos expuestos en la presente Resolución, declarando a la misma valida y destinada a surtir todos sus efectos legales.2) Ratifica que la empresa TELEFONICA VENEZOLANA C.A., adeuda la cantidad total en bolívares actuales de TRESCIENTOS SETENTA Y UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLÍVARES CON OCHENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 371.255,83) por concepto de impuestos causados y no pagados, multas e intereses moratorios, en el área de Impuestos sobre Actividades Económicas de industria, Comercio, Servicios o de Índole Similar. 3) Declara que al momento de realizarse el pago e las multas impuestas en la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo N° SAT-0231-2012, de fecha 14 de septiembre de 2012, notificada en fecha 26 de septiembre de 2012, se aplicara la unidad tributaria vigente al momento del pago, todo de conformidad con lo establecido en el parágrafo primero del articulo 94 del Código Orgánico Tributario vigente aplicando supletoriamente; y en su parágrafo único del articulo 81 de la Ordenanza de impuesto Sobre Actividades Económicas, de industria, Comercio, Servicios e Índole Similar, de fecha 01 de enero de 2012. Notifíquese a la Sindicatura Municipal del Municipio S.B.d.E.A. del contenido de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el Artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. Haciéndole saber a las partes, que una vez consignada la referida Boleta de Notificación, se abrirá el lapso probatorio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 275 y siguientes del Código Orgánico Tributario. Líbrese boleta de notificación con las inserciones pertinentes. Cúmplase.-

Igualmente se insta a la parte interesada a consignar los fotostatos relacionados con la admisión de la demanda, a fin de ser anexado a la boleta de notificación dirigida a la Sindicatura Municipal del Municipio S.B.d.E.A.. Haciéndole saber que la referida boleta no será entregada hasta que no conste en autos la consignación de las copias solicitadas.

Se imprimen dos ejemplares a un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en el respectivo copiador.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.

Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de le Región Oriental. Barcelona, a los Diez (10) días del mes de Marzo del año 2015. Años 204° de la Independencia y 156º de la Federación.

EL JUEZ PROVISORIO,

DR. P.D.R.P..

LA SECRETARIA.

ABG: YARABIS POTICHE.

Nota: En esta misma fecha (10/03/2015) siendo las 10:40 a.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.

LA SECRETARIA.

ABG: YARABIS POTICHE.

PDRP/YP/jo

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