Decisión de Juzgado Segundo del Municipio Guanare de Portuguesa, de 24 de Octubre de 2005

Fecha de Resolución24 de Octubre de 2005
EmisorJuzgado Segundo del Municipio Guanare
PonenteMirian Sofia Duran Sanchez
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Beneficios

LA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO

PORTUGUESA.-

EXPEDIENTE:

DEMANDANTE:

APODERADO JUDICIAL:

DEMANDADO:

MOTIVO:

SENTENCIA:

1.447-01.

E.T.V., Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.955.039, de este domicilio.

M.A.J.B., Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.239.060, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 65.693, de este domicilio.

INSTITUTO DE CRÉDITO AGRÍCOLA Y PECUARIO (I.C.A.P.), en la persona de su representante legal ciudadano R.A., mayor de edad, con domicilio en la Avenida Libertador, Zona Industrial I frente al Domo Bolivariano Barquisimeto Estado Lara.

COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

INTERLOCUTORIA

SECUENCIA PROCEDIMENTAL

Se inició el presente juicio por demanda interpuesta por ante este Tribunal, por el ciudadano E.T.V., asistido de la Abogada Frhancelys M.d.N., en contra del Instituto de Crédito Agrícola y Pecuario (I.C.A.P.), en la persona de su representante legal ciudadano R.A., el motivo de la demanda es por Cobro de Prestaciones Sociales.

Alega el demandante que comenzó a prestar sus servicios en forma continua e ininterrumpida desde el 25 de Junio de 1984 para la empresa Instituto de Crédito Agrícola y Pecuario (I.C.A.P.), en un horario de lunes a viernes de 7:30 a.m. a 11:30 a.m. y de 1:30 p.m. a 4:30 p.m., devengando un salario base mensual de Doscientos Noventa y Siete Mil Veinticuatro Bolívares (Bs. 297.024,00) terminando su relación laboral en fecha 29 de Febrero de 2000, solicita le sean canceladas sus prestaciones sociales y otros conceptos laborales, los cuales ascienden a la cantidad de Dos Millones Cuarenta y Cinco Mil Seiscientos Siete Bolívares con Cuarenta Céntimos (Bs. 2.045.607,40).

En fecha 13-03-2001, este Tribunal admitió la demanda emplazando al Instituto de Crédito Agrícola y Pecuario (I.C.A.P.), en la persona de su representante legal ciudadano R.A., para que comparezca dentro de los tres días de Despacho siguientes a su citación más un día que se le concedió como término de distancia por si o por medio de apoderado a dar contestación a la demanda, se acordó exhortar al Juzgado del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los fines de practicar la citación del demandado. Folios 6 al 9.

En fecha 26-03-2001, comparece el ciudadano E.T.V., asistido de la Abogada J.F.E.S. y otorga poder apud acta a la Abogada asistente y a los Abogados M.A.J.B. y Frhancelys M.d.N.. Folio 10.

En fecha 29-06-2001, se recibió en este Tribunal comisión proveniente del Juzgado Segundo del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en la cual consta diligencia del Alguacil manifestando que no logró la citación del demandado. Folios 11 al 25.

En fecha 26-02-2002, comparece el Apoderado Judicial del actor y solicita al Tribunal la citación cartelaria de conformidad con lo establecido en el artículo 50 de la Ley de Tribunales y Procedimientos del Trabajo, lo cual es acordado posteriormente, exhortando al Juzgado del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los fines de la fijación del cartel en la morada del demandado. Folios 26 al 31.

En fecha 06-03-2002, el Alguacil de este Tribunal hace constar que fijó en la puerta del Tribunal Cartel de Citación librado al Instituto de Crédito Agrícola y Pecuario (I.C.A.P.) en la persona de su representante legal ciudadano R.A.. Folio 32.

En fecha 27-06-2002, comparece el Apoderado Judicial del demandante y solicita al Tribunal designe defensor judicial, lo cual es acordado posteriormente y se designa al Abogado L.F., quien una vez notificado prestó el juramento de Ley y dio contestación a la demanda. Folios 33 al 42.

En fecha 18-10-2002, la parte demandante promovió pruebas, las cuales fueron admitidas y evacuadas posteriormente, en la misma fecha se dejó constancia que la parte demandada no hizo uso de este derecho. Folios 43 al 53.

En fecha 28-10-2002, comparece el demandante y revoca el poder otorgado a las Abogadas J.F.E.S. y Frhancelys M.d.N.. Folio 54.

En fecha 21-11-2002, se recibió en este Tribunal comisión proveniente del Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en la cual consta diligencia del Alguacil manifestando que el día 05/11/2.002 fijó cartel de citación en las puertas del Instituto de Crédito Agrícola y Pecuario (I.C.A.P.). Folios 56 al 62.

En fecha 10-12-2002, se avoca al conocimiento de la causa la Abogada María de los A.P., como Juez Temporal. Folio 64.

En fecha 10-04-2002, este Tribunal dicta auto y Repone la causa al estado de nueva citación del demandado y ordena notificar a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, se acordó exhortar al Juzgado del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los fines de practicar la citación del demandado. Folios 65 al 68.

En fecha 09-05-2.005, se avoca al conocimiento de la presente causa la Abogada M.S.D.S., en su carácter de Juez Temporal de este Tribunal y se ordena la notificación de las partes. Folio 83.

En fecha 20-06-2.005, se recibió en este Tribunal comisión proveniente del Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en la cual consta auto dictado por dicho Tribunal acordando devolverla por falta de impulso procesal. Folios 73 al 81.

En fecha 03-10-2.005, comparece el Abogado M.J.B. en su carácter de Apoderado Judicial del actor consigna diligencia solicitando al Tribunal exhortar al Juzgado del Municipio Iribarren a los fines de la práctica de la notificación del auto de avocamiento y la citación del demandado a objeto de continuar con el debido proceso, considerándose a partir de la presente fecha notificado del auto de avocamiento. Folio 82.

Vistas las consideraciones anteriores este Tribunal pasa a emitir el siguiente pronunciamiento.

El encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece:

"…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…"

Efectuada la revisión del presente expediente observamos que el último acto de procedimiento tuvo lugar el día 10 de Abril de 2.003, como lo es el auto del Tribunal reponiendo la causa al estado de citar nuevamente al demandado y ordenando notificar a la Procuraduría General de la República, para la práctica de la citación del demandado se acordó exhortar al Juzgado del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, recibiéndose en este Tribunal el resultado de dicho exhorto en fecha 20 de Junio de 2.005, desprendiéndose que en fecha 11 de Marzo de 2.005 el Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara dictó el siguiente auto “…por cuanto se evidencia que la presente comisión se encuentra paralizada por falta de impulso procesal…se acuerda remitirlas al Juzgado comitente en el estado en que se encuentran…” (cursivas y negrillas de este Tribunal), es decir que desde la fecha en que se ordenó citar nuevamente al demandado y se remitió el exhorto para la práctica de la misma (10-04-2.003) hasta la fecha en que se recibió el resultado del exhorto (20-06-2.005) han transcurrido dos (02) años, dos (02) meses y diez (10) días, sin que las partes materializaran en los actos procesales su interés por el juicio operando así la Perención de la Instancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, es por lo que expresamente así se declara.

DECISION

Por los anteriores razonamientos, este Tribunal Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CONSUMADA LA PERENCIÓN y en consecuencia EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la presente causa.

Se acuerda la Notificación de la parte actora, mediante Boleta que dejará el Alguacil en el domicilio procesal de conformidad con los Artículos 251 y 233 del Código de Procedimiento Civil.-

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare a los Veinticuatro días del mes de Octubre de dos mil cinco.- AÑOS: 195° y 146°.-

La Juez Temporal,

Abg. M.S.D..

La Secretaria Temporal,

P.M.

En esta misma fecha se publicó siendo las dos de la tarde y se libró la respectiva Boleta de Notificación.- Conste.-

Strio. Temp.

Exp. N° 1.447-01

Lilia

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