Decisión nº 64-2010 de Juzgado del Municipio Mauroa de Falcon, de 13 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución13 de Mayo de 2010
EmisorJuzgado del Municipio Mauroa
PonenteGladys Sánchez de Guzmán
ProcedimientoSolicitud De Titulo Supletorio

República Bolivariana de Venezuela

Poder Judicial

Juzgado del Municipio Mauroa

Circunscripción Judicial del Estado Falcón

Asunto No. 235-10

Motivo: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD

Solicitante: T.E.N.M..

Vista la solicitud de Titulo Supletorio de Bienhechurias, presentada por el ciudadano T.E.N.M., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad personal N°-V- 9.704.121; domiciliado en la Parroquia San Félix, jurisdicción del Municipio Mauroa del Estado Falcón, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio M.H., titular de la cedula de identidad personal N°-V- 4.646.199; e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 55.396; de este domicilio, mediante la cual solicita Titulo Suficiente de Propiedad a su favor, sobre una vivienda familiar, con paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento, compuesta de una (01) sala de recibo, un (01) comedor, tres (03) cuartos, una (01) cocina, un (01) baño, un (01) lavandero, una (01) enramada, dos (02) tanques para almacenar agua con capacidad para doce mil (12.000) litros y dos mil (2.000) litros, cercada de estambre, construida sobre una parcela de terreno Municipal de dieciocho metros (18 mts) de frente por treinta metros (30 mts) de fondo, para una superficie total de quinientos cuarenta metros cuadrados (540 mts2), ubicada en la Parroquia San Félix, jurisdicción de este Municipio Mauroa del Estado Falcón y comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa que es o fue N.N.. SUR: Casa de Yuleixi Perozo. ESTE: Propiedad de Ardenago Pérez. OESTE: Calle principal de por medio.

Visto igualmente las resultas del oficio N° 0020 de fecha cinco (05) de Mayo (05) de dos mil diez (2010), emanado de la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio Mauroa del Estado Falcón, y vistas así mismo las declaraciones de los testigos ciudadanos YUSMARY M.G. OVO Y LAURELSA COROMOTO ALEMÁN O.D.N., venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad personal Nos-V- 12.380.741 Y V- 4.105.374 respectivamente, domiciliadas en jurisdicción de este Municipio Mauroa del Estado Falcón, quienes quedaron contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares contenidos en dicha solicitud; Este Tribunal del Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, de Conformidad con lo Previsto en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, Mientras no Haya Oposición en Contrario y Dejando a Salvo los Derechos que Puedan Corresponder a Terceros, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, Declara Bastantes y Suficientes dichas actuaciones, para Asegurarle sus Derechos de Propiedad sobre la Referida Vivienda Familiar, de las características, dimensiones, especificaciones y linderos anteriormente descritos. Dicha vivienda tiene un costo aproximado de cien mil bolívares (Bs. 100.000), que fueron cancelados por el ciudadano T.E.N.M., identificado anteriormente, con dinero de su propio peculio. Se devuelven estas actuaciones en original con sus resultas al solicitante T.E.N.M., Déjese copia de las presentes actuaciones y nota en el libro diario.

Publíquese y regístrese, Dada, firmada y sellado en el Despacho del Juzgado del Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Mene de Mauroa a los trece (13) días del mes de Mayo de dos mil Diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

La Jueza provisoria,

Abg. G.J.S.R.

La Secretaria,

Abg. R.P.V.

En la misma fecha de hoy, 13/05/2010, siendo las 11:00 antes-meridiem, se publicó la presente Decisión quedando registrada bajo el No. 64-2010. Conste.

La Secretaria,

ABG. R.P.V.

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