Sentencia nº 392 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 5 de Junio de 2007

Fecha de Resolución 5 de Junio de 2007
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoRecurso de Nulidad

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 5 de junio de 2007

 197º y 148º

Recibido el presente expediente de la Sala a los fines de que este Juzgado de Sustanciación examine lo atinente a la “caducidad de la acción”, y de ser procedente continúe la sustanciación; y, habiéndose dado cuenta del mismo en fecha 29 de mayo de 2007, para decidir, se observa:

Mediante sentencia Nº 00763, publicada en fecha 23 de mayo de 2007, la Sala aceptó la competencia para conocer este asunto y admitió la presente solicitud de nulidad ejercida conjuntamente con acción de amparo cautelar, el  17 de abril  de 2007, por los abogados G.R., P.P., M.E., M.A.C., J.V.G., R.C.G. y Á.G.H., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 5.876, 21.061, 45.205, 51.864, 42.249, 58.652 y 91.545, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil Radio Caracas Televisión RCTV, C.A.; de los ciudadanos M.G., E.L.V., E.M., A.H., I.B., J.E., I.V., R.J., J.I., O.R., F.C., P.M., D.B., O.Q. y E.S., en su condición de accionista el primero y Directivos de RCTV los restantes; de los ciudadanos Magdi Gutiérrez, M.Á.R., I.P., R.N., Á.A., Lolymar Viloria, P.G., M.C., T.C., L.G., I.B., E.C., B.G., M.P., Tinedo Guía, J. deS., A.S., J.Q., M.G., León Hernández, D. deM., A.P., J.C., T.B., D.P., J.A., A.V.E., J.G., I.G., V.R., Deilui Pernalete, Jofrana González, I.M., R.R., S.C., R.C., M.A., Y.B.Y., A.T., E.P., E.M., M.H., V.V., T.S., A.C., N.V., J.F., Jossybell Ávila, Morella Colina, Dioneila Abreu, Maryalejandra Pastrán, Marialcy Carreño, J.G., Marielysa Castellano, Y.R., P.B., A.M., A.T., M.A., E.R., L.P., D.V., E.G., A.M., Morella Giordana, S.E., I.C., Y.A., Mariemma Ramos, Norbis Guerra, M.B., J.D.N., L.M., L.C., C.B., V.H., M.G. y F.S., en su carácter de periodistas de RCTV; y de los ciudadanos Solisbella Sánchez, A.R., E.T., L.G., J.R., J.R., M.Y., B.B., Joffry Castillo, J.L., J.A., Yomel Rondón, C.S., J.R., R.M., Maikel Risquez, Dhennys Arenas, Lae-Ros Escobar, C.D., D.E., C.G., M.G., L.P., Lucymar Valladares, J.R., J.D., F.L., S.M., F.M., J.V., A.P., E.E., A.V., A.M., O.B., J. deA., C.V., F.V., M.S., J.A., A.G., J.G., W.M., L.R., L.T., M.A., L.M., M.C., Á.C., R.T., A.Q., Adiala Salas, L.M., J.L., D.S., Ayaris Prato, L.C., W.S., J.G., M.S., G.P., Evelys Flores, L.C., Ilena Torrealba, O.M., Ismelix Millán, S.R., L.M., A.Z., D.M., J.Z., G.M., G.C., R.M., W.G., L.H., J.D., I.G., Wildejhon Azuaje, J.R., R.P., O.G., M.B., M.J., M.G., I.H., X.P., L.L. y H.D., en su condición de trabajadores de prensa adscritos a la Vicepresidencia de Información y Opinión de RCTV, contra la Resolución N° 002, de fecha 28 de marzo de 2007, dictada por el ciudadano Ministro del Poder Popular para las Telecomunicaciones y  la Informática, en la cual resolvió “Declarar terminado el procedimiento administrativo iniciado según la solicitud formulada por Radio Caracas Televisión, en fecha 6 de mayo de 2002, relativa a la transformación de su concesión, por decaimiento del objeto de dicha solicitud. En consecuencia, dicha concesión se mantendrá en vigencia hasta su vencimiento el 27 de mayo de 2007, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 1º del Decreto Nº 1.577 contentivo del Reglamento sobre Concesiones para Televisoras y radiodifusoras del 27 de mayo de 1987”. (Anexo Nº “21” de la “Pieza de Anexo Nº 1”. Resaltado del texto); así como también contra  la Comunicación N° 0424, emanada del mencionado Ministro, en esa misma fecha, que dio respuesta a las solicitudes planteadas en fecha 24 de enero de 2007, por los apoderados de la mencionada sociedad mercantil Radio Caracas Televisión RCTV, C.A.

Igualmente, en dicho fallo la Sala declaró improcedente la medida cautelar de amparo constitucional propuesta, ordenando la remisión del expediente  a este Juzgado de Sustanciación a los fines antes indicados; por ello, revisada como ha sido la causal de inadmisibilidad referida a la caducidad y como quiera que no se encuentra presente en esta solicitud, se acuerda de conformidad con lo dispuesto en el aparte once del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, citar a los ciudadanos Fiscal  General de la República, Ministro del Poder Popular para las Telecomunicaciones y  la Informática y Procuradora General de la República, remitiéndoles copias certificadas de la solicitud, de la documentación acompañada a ésta, de la decisión N° 00763 y del presente auto. Líbrense oficios.

La citación de la  ciudadana Procuradora General de la República se practicará con arreglo a lo ordenado en el artículo 84 del Decreto con Fuerza  de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Líbrese el cartel a que se refiere el aparte once del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en el tercer (3er.) día de despacho siguiente a aquél en que conste en autos las citaciones ordenadas.

De conformidad con lo dispuesto en el aparte diez del artículo 21 ibidem, este Juzgado, acuerda solicitar al ciudadano Ministro del Poder Popular para las Telecomunicaciones y  la Informática, el expediente administrativo relacionado con este juicio. Líbrese oficio y anéxese copia certificada del presente auto.

Finalmente, en lo que respecta a la “solicitud subsidiaria de medida cautelar innominada”, a objeto de que “…se ORDENE al ciudadano Ministro del Poder Popular para las Telecomunicaciones y la Informática que (i) se abstenga de tomar cualquier medida que impida que RCTV siga funcionando como estación de televisión abierta en VHF en las frecuencias que ha venido operando en todo el territorio nacional mientras se decide en forma definitiva esta demanda de anulación y (ii) tome todas las necesarias a los fines de que RCTV siga funcionando como estación de televisión abierta en VHF en las frecuencias que ha venido operando en todo el territorio nacional mientras se decide en forma definitiva esta demanda de anulación…”, este Juzgado, atendiendo a lo establecido por esta Sala en la decisión dictada en fecha 23 de mayo de 2007, y de conformidad con lo previsto en el artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, acuerda abrir el respectivo cuaderno separado, el cual se iniciará con la copia certificada de la solicitud, del presente auto y demás  documentos pertinentes y remitirlo a la Sala a los fines de su decisión. Líbrese oficio.

La Juez,

M.L.A.L.

                                                                                    La Secretaria,                                                                                

                                                               

                                                                            N. delV.A.

Exp. Nº 2007-0411/ndp.

  

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