Decisión nº PJ0062009000232 de Juzgado Primero De Primera Instancia De Juicio Del Trabajo de Caracas, de 2 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2009
EmisorJuzgado Primero De Primera Instancia De Juicio Del Trabajo
PonenteCarlos Pino
ProcedimientoPrestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, dos (02) de octubre de dos mil nueve (2009)

199º y 150º

ASUNTO: AP21-L-2009-002151

Visto el escrito de pruebas (folios 172–177 inclusive de la pieza principal), presentado por la abogada B.T.L., en su condición de apoderada judicial (folios 18–21 inclusive de la pieza principal) de la accionada, este Tribunal a los fines de providenciar lo conducente, lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:

PRIMERO

En cuanto al Capítulo «PRIMERO», el Tribunal destaca a la promovente que el «MÉRITO FAVORABLE DE LOS AUTOS» no constituye medio de prueba susceptible de promoción sino la expresión de los principios de adquisición o comunidad de los elementos probatorios, los cuales una vez cursan en autos, se hacen del proceso con absoluta independencia de la parte que los produjo.

SEGUNDO

Con relación a las Instrumentales reseñadas en el Capítulo «SEGUNDO», se deja constancia que componen los folios 178–188 inclusive, las cuales se admiten salvo su apreciación en la sentencia de mérito.

TERCERO

En lo correspondiente a los Requerimientos de Informes del Capítulo «TERCERO», se evidencia que la forma en que se peticionaron las mismas, se convertirían en testimoniales y no en extracción de datos contenidos en documentos, libros, archivos u otros papeles, que se hallen en las personas jurídicas señaladas en el artículo 81 LOPTRA, porque persiguen interrogar a un tercero sobre hechos litigiosos. De allí que conforme al criterio que al respecto han sostenido los Tribunales Superiores del Trabajo de esta Circunscripción Judicial (Ver sentencia del Juzgado Superior Quinto del Trabajo, de fecha 30.10.2002 en Jurisprudencia Venezolana Ramírez & Garay. 2002. Caracas: Edit. Ramírez & Garay S.A. Tomo 192, p. 46 y del Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de fecha 26.09.2008, asunto n° AP21-R-2008-001131), reafirmado por el Tribunal Segundo Superior del Trabajo de este Circuito en sentencias dictadas en fechas 07 de noviembre de 2007 (AP21-R-2007-001501) y 02 de octubre de 2008 (AP21-R-2008-001058) y se procede a citar un extracto del recurso n° AP21-R-2007-001501:

(…)Al examinarse la forma de promoción de la prueba de informes, en el presente caso, no se requiere copias o información de determinados hechos litigiosos que consten o se encuentran asentados en instrumentos en poder de la requerida y que fueron afirmados en el libelo de la demanda, sino lo que se pretende es que el Banco responda una suerte de interrogatorio, para que en caso de ser afirmativo conteste el resto de las interrogantes; con ello se está desnaturalizando el medio probatorio legal empleado y que de ser admitido constituiría una mixturización de la prueba de informes (prueba legal) con la prueba testimonial (prueba legal), ambas con una regulación, forma de control y ataque específicas, impidiéndose de esta forma que la parte contraria pueda controlar la prueba privándola de la posibilidad de por ejemplo de formular preguntas, con lo cual, de permitirse se estaría violando el derecho a la defensa de la parte contraria previsto en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, por lo que en la forma como fue propuesto el medio probatorio resulta ilegal (…)

(negrilla del Tribunal).

Lo que conlleva a considerarla ilegal y por lo cual se declara su inadmisibilidad. Asimismo, se desecha el requerimiento de informes del título «Otro si», por cuanto la promovente pretende demostrar que la accionada «NO OBTUVO GANANCIAS » durante los períodos fiscales 2005, 2006, 2007 y 2008, lo cual constituye un hecho negativo absoluto que no es objeto de prueba.-

CUARTO

En referencia a las Testimoniales, se deja constancia que los ciudadanos R.M., Curtis Faure, Y.P. y R.C., deberán comparecer a la audiencia de juicio a rendir sus declaraciones en calidad de testigos.

QUINTO

Respecto a la Exhibición del Capítulo «QUINTO», el Tribunal ordena a la accionada presentar, en la oportunidad señalada para que tenga lugar la audiencia de juicio, los originales de las planillas de Declaración de Impuesto sobre la Renta desde el año 2005 hasta el 2008 inclusive.

SEXTO

En atención a la Inspección Judicial, el Tribunal debe desecharla conforme a la motivación explanada en el título «TERCERO» de la providencia de pruebas del accionante. Por lo demás, ya fue promovida en copia simple por la promovente.

Por último, se hace saber a las partes que deberán comparecer a la audiencia de juicio tanto la demandante como los órganos directivos y gerenciales de la accionada que tengan conocimiento preciso sobre lo demandado, quienes se consideran juramentadas conforme al artículo 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para contestar al Juez de Juicio las preguntas que éste tenga a bien formularles.

El Juez de Juicio,

C.J.P.A.

El Secretario,

A.B..

CJPA/Ifill.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR