Decisión de Corte de Apelaciones 8 de Caracas, de 26 de Junio de 2006

Fecha de Resolución26 de Junio de 2006
EmisorCorte de Apelaciones 8
PonenteLeonardo Parra
ProcedimientoApelación Contra Auto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA

METROPOLITANA DE CARACAS

SALA N° 8

Caracas, 26 de Junio del 2006

196º y 147º

EXPEDIENTE Nº 2533-06.-

PONENTE: LEONARDO A. PARRA USECHE.-

Compete a este Tribunal Colegiado conocer acerca del Recurso de Apelación interpuesto por la Abg. R.C., en su carácter de Defensora de los ciudadanos J.G.P.D. Y E.S.P., en contra de la decisión emanada del Juzgado Quincuagésimo Primero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, de fecha 10 de Mayo del 2006, en la que decreto sin lugar las excepciones opuestas por la defensa, esta Sala para decidir observa:

ARGUMENTOS DE LA APELACIÓN

Fundamenta la Abg. R.C., parte apelante sus pretensiones en escrito de fundamentación inserto a los folios 156 al 177 del presente cuaderno de incidencias, en:

... V DERECHO. 1.- El presente recurso de apelación se encuentra fundamentado en lo dispuesto en el artículo 447 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal… Fundamentación en la cual encuadra esta Defensa el presente recurso de apelación, por ser el mismo dirigido a impugnar la decisión dictada por el Juzgado Quincuagésimo Noveno de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial de fecha 10 de Mayo de 2006, en la cual no resuelve la excepción propuesta por la defensa alegando… que el escrito de la defensa es completamente extemporáneo porque no lo hace como consecuencia de un escrito anterior, y ese escrito anterior de fecha 5 de abril de 2006 que menciona sólo deja constancia de una secuencia del proceso… Observa la defensa que el tribunal a incurrido en un grave error, ya que como consta en autos y como lo expresa en su escrito ampliatorio de contestación de la acusación, se consignó el descargo de la defensa con fecha 3-4-06 que pareciera la Juez no tenía conocimiento del mismo como consta en la decisión, porque el escrito señalado por la ciudadana Juez para fundamentar su decisión de extemporaneidad, es de fecha 5-4-2006 que no es la contestación de la defensa sino efectivamente en el mismo se deja constancia de la secuencia del proceso y solicita la medida cautelar la contestación de la defensa es de fecha 3-4-06 y allí se hace oposición a la acusación y se ofrecen medios probatorios a los que la juez en su decisión ni admite ni rechaza….

En la oportunidad establecida por la Ley, fue emplazado el Fiscal Trigésimo Quinto del Ministerio Público, quien no dio contestación al recurso en cuestión.

En el Acta de Audiencia Preliminar, celebrada el 10 de Mayo de 2005, cursante a los folios 129 al 152 del presente Cuaderno de Incidencias, por ante la Juez 51° de Control de este Circuito Judicial Penal, decretó lo siguiente:

... SEGUNDO: Por otra parte, el escrito que ha presentado la defensa en el día de ayer es completamente extemporáneo por que no lo hace como consecuencia de un escrito anterior, y ese escrito anterior de fecha 5 de abril que menciona, sólo deja constancia de una secuencia del proceso, como factor sustancial de dicho escrito lo que solicita es la revisión de la medida y una serie de argumentos que a juicio de la defensa eran válidos para que se otorgara una medida menos gravosa, por último dejó asentado en ese escrito la solicitud de interrogatorios a los ciudadanos identificados en el mismo. En consecuencia el escrito presentado en el día de ayer es extemporáneo porque no se puede vulnerar la igualdad de las partes, en este sentido la defensa tenía un lapso preclusivo para ejercer los obstáculos al ejercicio de la acción, al vencer este lapso opera una caducidad, que se computa conforme al artículo 172 del Código Orgánico Procesal Penal, en días hábiles, y la presentación de dicho escrito incluso después de haber diferido la primera fijación de la audiencia, es poner en desconocimiento de los alegatos al representante fiscal y a la victima, en consecuencia se declaran extemporáneos, al operar la caducidad y el decaimiento del derecho...

DE LA RESOLUCION DEL RECURSO.

Admitido el presente recurso, pasa esta Sala conforme lo ordena el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal a examinar la procedencia de lo impugnado y al efecto observa:

Riela al folio 20 de la P. 3 del expediente original, diligencia suscrita por el ciudadano J.G.P.D., de fecha 28-03-06, en la que asocia a su defensa ejercida por la Abg. N.M.A. a la Abg. R.C..

Corre inserta al folio 21 de la P. 3 del expediente original, diligencia suscrita por el ciudadano E.S., de fecha 28-03-06, en la que asocia a su defensa ejercida por la Abg. N.M.A. a la Abg. R.C..

Cursa al folio 22 de la P. 3 del expediente original, diligencia suscrita por la Abg. R.C., de fecha 03-04-06, en la acepta la defensa de los ciudadanos J.G.P.D. y E.S..

En fecha 03-04-06, comparece por ante el Tribunal 51° de Control la Abg. N.M.A., quien mediante diligencia renuncia al cargo de defensor de los ciudadanos J.G.P.D. y E.S.. (Folio 25 de P.3 del expediente).

De lo antes expuesto se evidencia que los ciudadanos J.G.P.D. y E.S., nunca estuvieron indefensos por cuanto los mencionados imputados asociaron a su defensa a la Abg. R.C. sin revocar a su defensora N.M.A., quien renuncio al cargo en cuestión el día 03-04-06 siendo el mismo día en que acepto la defensa la ciudadana R.C..

Efectivamente consta a los folios 117 al 128 del presente cuaderno de incidencias que en fecha 03-04-06 la Abg. R.C. consigna escrito al que se contrae el artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal, ante el Juzgado de Instancia; allí no consta oposición de excepciones, lo único que pide es la revisión de la medida privativa de libertad y hace el ofrecimiento de las pruebas. Es hasta el día 09-04-06 un día antes de celebrarse la audiencia preliminar que la defensora Abg. R.C. introduce escrito en el cual propone una nulidad cuando lo que realmente esta oponiendo excepciones a la acusación fiscal, lo cual a todas luces es extemporáneo, ya que en fecha 10-04-06 se celebró la audiencia preliminar.

En consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es declarar sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana Abg. R.C. en fecha 18-05-06 en contra de la decisión dictada por la Juez Quincuagésima Primera de Control y CONFIRMAR la misma. ASÍ SE DECIDE.-

D I S P O S I T I V A

En virtud de los razonamientos antes expuestos, esta Sala 8 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a emitir los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

DECLARA SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto el 18-5-2006 por la Abg. R.C., Defensora Privada de los ciudadanos J.G.P.D. y E.S..

SEGUNDO

Se CONFIRMA la decisión dictada el 10-05-2006 por la Juez 51° de Primera Instancia en funciones de Control, mediante la cual decretó INADMISIBLE POR EXTEMPORANEO el escrito presente por la referida profesional del derecho, contentivo de las excepciones propuestas, conforme el artículo 28 literal “e” del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese, diarícese, notifíquese a las partes.

EL JUEZ PRESIDENTE (PONENTE)

LEONARDO PARRA USECHE.

EL JUEZ LA JUEZ,

L.R. CARBRERA A. M.D.C. MONTERO.

LA SECRETARIA,

ABG. FERNANDA CHAKKAL.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-

LA SECRETARIA

ABG. FERNANDA CHAKKAL

Exp Nº 2533-06/cevq.-

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