Decisión de Juzgado Primero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 22 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2013
EmisorJuzgado Primero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteSarita Martínez C
ProcedimientoEjecución De Prenda

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 22 de noviembre de 2013

202º y 154º

I

ASUNTO: AP11-M-2012-000223

Ponencia de la Juez: Sarita Martínez Castrillo

La INTIMANTE sociedad mercantil “BANCO CANARIAS DE VENEZUELA, BANCO UNIVERSAL, C.A”, antes denominado LA MARGARITA, ENTIDAD DE AHORRO y PRÉSTAMO, C.A, en liquidación, sociedad mercantil anteriormente domiciliada en la ciudad de Porlamar, Municipio Autónomo Mariño del estado Nueva Esparta, actualmente domiciliada en la ciudad de Caracas, Torre Banco Canarias, Avenida Tamanaco, El Rosal, inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nº J-08003532-1, constituida por Acta inscrita en la Oficina de Registro Público del Municipio Autónomo Mariño del estado Nueva Esparta, en fecha 28 de noviembre de 1966, bajo el Nº 73, folios 126 al 129, Protocolo Primero, Tomo Segundo, sucesor a título universal del patrimonio de la sociedad mercantil BANCO CANARIAS DE VENEZUELA, C.A, la cual fue absorbida por fusión, y cuya última reforma de Estatutos Sociales fue realizada mediante Asamblea General Extraordinaria de Accionista celebrada el 22 de septiembre de 2004, inscrita ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 6 de febrero de 2006, anotado bajo el Nº 69, Tomo 1258-A, representada por los abogados N.E.C.P. y A.O.S.S., inscritos en el inpreabogado bajo los Nros.10.254 y 116.830, respectivamente, presentó formal demanda por EJECUCIÓN DE PRENDA, por ante Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas contra la INTIMADA, sociedad mercantil “GRAFICAS FORCONTI, C.A”, domiciliada en la ciudad de Caracas, Distrito Capital e inscrita por ante el Registro de Información Fiscal bajo el Nº J-3.0939809-1, y ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 13 de agosto de 2002, bajo el Nº 38, Tomo 689-A Qto, modificada varias veces, siendo su última modificación inscrita por ante el citado Registro Mercantil en fecha 07 de septiembre de 2007, bajo el Nº 74, Tomo 1662-A, en la persona de su Director Gerente ciudadana Y.T.P.J., titular de la Cédula de Identidad Nº 4.356.915, en su carácter de deudora principal, asistida por la abogada N.A.I.., inscrita en el inpreabogado bajo el Nº. 46.067, correspondiendo la ponencia a este Juzgado.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFITIVA

Se inició el presente procedimiento el 3 de mayo de 2012, el cual quedó admitido el 18 de junio de 2012, suspendiéndose el presente juicio por un lapso de noventa (90) hasta tanto constara a los autos la notificación que se hiciere a la Procuraduría General de la República.

El día 16 de octubre de 2012, las partes involucradas en el presente juicio consignaron Transacción judicial, solicitando la homologación

El día 31 de mayo de 2013, fue recibido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial oficio signado bajo el Nº 05710, de fecha 22 de mayo de 2013, proveniente de la Procuraduría General de la República.

El día 8 de noviembre de 2013, el apoderado judicial de la parte intimante solicitó la homologación a la transacción presentada.

Establecido como ha quedado el orden procesal de los actos fundamentales, este Tribunal para pronunciarse con relación a la transacción, hace las consideraciones siguientes:

II

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Por encontrarse vencido el lapso contemplado en los artículos 95 al 98, ambos inclusive del Decreto con Rango y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; que prevé el deber de notificar a la Procuraduría General de la República de toda oposición, excepción, providencia, sentencia o solicitud de cualquier naturaleza que directa o indirectamente obre contra los intereses patrimoniales de la República, se reanuda el curso de la causa en el estado en que se encuentra.

En este orden encontrándose la presente causa en estado de citación, las partes involucradas en el presente juicio presentaron escrito de Transacción que cursa a los autos a los folios 39 al 40 y su Vuelto; a los fines de su homologación, y en este sentido es pertinente traer a colación el artículo 1.713 del Código Civil que dispone lo siguiente:

Artículo 1.713.- La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual.

Destacado del Tribunal.

Asimismo, la disposición contenida en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil establece:

Artículo 256.- Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución

. Destacado del Tribunal.

Del artículo 256 del Código Adjetivo, se regula uno de los medios de composición voluntaria, como lo es la transacción, la cual esta definida en nuestro Código Civil en su artículo 1.713, su fin es terminar con un estado de incertidumbre, evitando un pleito futuro o, exigiéndolo si ya estuviere iniciado, teniendo la misma la característica de ser bilateral y oneroso, ya que implica concesiones recíprocas, es consensual, conmutativo, de ejecución instantánea o de tracto sucesivo, finalmente es indivisible, ya que la nulidad o anulación de cualquiera de sus cláusulas, deja sin efecto toda la transacción.

En el presente caso, se esta en presencia de un juicio de EJECUCIÓN DE PRENDA, y encontrándose en la etapa de citación de la sociedad mercantil “GRAFICAS FORCONTI C.A la cual esta representada por su Director Gerente ciudadano E.D.G.B.P., titular de la Cédula de Identidad Nº 5.532.242, (folios 45 al 51) en su carácter de deudora principal; las partes de manera voluntaria y de común acuerdo decidieron mediante Transacción presentada el 16 de octubre de 2012, (folios 39 al 40 y su Vuelto), todo lo cual se puede subsumir en las normas antes transcrita. Así se establece.

Ahora bien, la primera de las disposiciones transcritas, establece como requisitos sine quanon que, las partes mediante recíprocas concesiones, terminen un litigio pendiente; y la última norma requiere que para que el Juez homologue la transacción, ésta no debe versar sobre materia en las cuáles no estén prohibidas las transacciones.

En ese sentido, la Sala de Casación Civil, en fallo de fecha 6 de diciembre de 2005, con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero, estableció que la transacción, es considerada por la doctrina como un medio de terminación anómala del proceso, siendo un contrato bilateral, que se conforma con la manifestación de voluntad del actor y del demandado de poner fin al juicio. Así, para que se configure la transacción, es necesaria la concurrencia de dos elementos: uno de carácter subjetivo (animus transigendi), esto es, el ánimo de transar y otro objetivo, representado por las concesiones recíprocas de ambas partes, para las cuales es menester tener la capacidad de disponer del objeto litigioso, poner fin a la controversia o litigio pendiente.

De las normas, doctrina y jurisprudencia parcialmente transcritos tal y como puede observarse, se infiere que imponen condiciones de cumplimiento irrestricto para que una transacción tenga el valor como medio de auto-composición procesal y produzca los efectos de cosa juzgada.-

Ahora bien, estudiadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, se constató del escrito contentivo de la transacción suscrita por el sociedad mercantil “GRAFICAS FORCONTI, C.A.”, asistida por la abogada N.A.I., parte intimada; por una parte; y por la otra, la intimante sociedad mercantil “BANCO CANARIAS DE VENEZUELA, BANCO UNIVERSAL, C.A”, antes denominado LA MARGARITA, ENTIDAD DE AHORRO y PRÉSTAMO, C.A, representada por su apoderado judicial abogado N.C.P., el cual tiene facultad expresa en nombre de su poderdante, para transar, según consta de documento poder cursante a los autos, en los folios 12 al 14 y su Vuelto de conformidad con lo previsto en el artículo 154 de la N.A.; y la autorización suscrita por el ciudadano H.V.E., en su carácter de Consultor Jurídico del Fondo de Protección Social de los Depósitos Bancarios (folio 41); a los fines de poder suscribir la Transacción Judicial presentada; ambas partes manifestaron expresamente el animo de transar, teniendo la capacidad para disponer del objeto litigioso y poner fin a la controversia, sobre materias que no están prohibidas en la ley, en consecuencia, resulta forzoso impartir la HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN, presentada el 16 de octubre de 2012, en virtud de que las partes ampliamente identificadas transaron sobre materias no prohibidas por la ley, dándose por consumado el acto y procediéndose como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.

III

DECISIÓN

Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCION, presentada el 16 de octubre de 2013, en virtud de que las partes ampliamente identificadas transaron sobre materias no prohibidas por la ley, dándose por consumado el acto y procediéndose como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada del presente fallo en el Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintidós (22) días del mes de noviembre del año 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

La Juez

Sarita Martínez Castrillo

La Secretaria

Ana Karina Brito Mijares

En la misma fecha de hoy, 22 días del mes de Noviembre del año 2013 previo el anuncio de ley, se registró y publicó la anterior decisión.

La Secretaria

Ana Karina Brito Mijares

SMC/AKBM/CS

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