Decisión nº 061-08 de Corte de Apelaciones 5 de Caracas, de 24 de Marzo de 2008
Fecha de Resolución | 24 de Marzo de 2008 |
Emisor | Corte de Apelaciones 5 |
Ponente | Jesús Orangel García |
Procedimiento | Inhibición |
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA QUINTA DE LA CORTE DE APELACIONES DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 24 de Marzo de 2008
197º y 148º
Nº 061-08
CAUSA Nº S5-08-2258
Vista la inhibición planteada por la ciudadana DRA. C.M.T., en su condición de Juez Integrante de esta Sala Quinta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en la causa relativa a la Acción de A.C. interpuesta por los Abgs. A.S., Audio Pedreañez y E.V., en su carácter de Defensores Privados del ciudadano A.P.P., en contra de la decisión dictada y publicada en fecha 13 de Febrero de 2008, por el Juzgado Cuadragésimo Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, a cargo del Dr. A.J.F.P., mediante la cual promueve como medios probatorios, copias del Poder conferido a los Abgs. L.G.D., M.C.G.C. y Rolandia H.C., ante la Notaria Pública Octava del Municipio Baruta del Estado Miranda, Chuao, por su legítimo hijo ciudadano R.A.L.T., Planilla Nº 35776, de fecha 19 de Noviembre de 2002, asentado bajo el Nº 61, Tomo 87 de los Libros de Autenticaciones de dicha Notaria y Poder otorgado a los ciudadanos Abgs. R.D.S., J.C.G.C. y O.C.T., ante la Notaria antes citada, por la Juez Inhibida, Planilla Nº 32945, de fecha 26 de Febrero de 2002, asentado bajo el Nº 51, tomo 49; es por lo que este Despacho Judicial ADMITE las pruebas ofrecidas, de conformidad con lo establecido en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerarlas útiles, necesarias y pertinentes para dilucidar la incidencia procesal planteada, y por cuanto las mismas están constituidos por documentales, se le darán el valor correspondiente al momento de emitir el fallo a que hubiere lugar sobre dicha incidencia. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
En virtud de lo anteriormente expuesto, es por lo que esta Sala Quinta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento: ADMITE las pruebas ofrecidas por la ciudadana DRA. C.M.T., en su condición de Juez Integrante de esta Sala Quinta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, consistentes en las copias del Poder conferido a los Abgs. L.G.D., M.C.G.C. y Rolandia H.C., ante la Notaria Pública Octava del Municipio Baruta del Estado Miranda, Chuao, por su legítimo hijo ciudadano R.A.L.T., Planilla Nº 35776, de fecha 19 de Noviembre de 2002, asentado bajo el Nº 61, Tomo 87 de los Libros de Autenticaciones de dicha Notaria y Poder otorgado a los ciudadanos Abgs. R.D.S., J.C.G.C. y O.C.T., ante la Notaria antes citada, por la Juez Inhibida, Planilla Nº 32945, de fecha 26 de Febrero de 2002, asentado bajo el Nº 51, tomo 49, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese y diarícese.
EL JUEZ DIRIMENTE
DR. J.O.G.
LA SECRETARIA
ABG. BELSY TORCAT
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. BELSY TORCAT
CAUSA N° S5-08-2258
JOG/BT/Mariana.