Sentencia nº 827 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Electoral de 28 de Noviembre de 2011
Fecha de Resolución | 28 de Noviembre de 2011 |
Emisor | Juzgado de Sustanciación - Sala Electoral |
Ponente | Juzgado de Sustanciación |
Procedimiento | Auto ordenando notificación |
SALA ELECTORAL
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 28 de noviembre de 2011
201º y 152º
Vista la Sentencia Nº 137 del 24 de noviembre de 2011 mediante la cual se ADMITIÓ el recurso contencioso electoral interpuesto, se declaró PROCEDENTE la solicitud de medida cautelar, SUSPENDIENDO los efectos de las elecciones de autoridades del partido político P.P.T., que se realizaron en las asambleas celebradas los días 27 de septiembre de 2011 y 15 de octubre de 2011; se ORDENÓ a los ciudadanos S.C., R.U. y A.T., asumir la dirección del partido político P.P.T., hasta tanto se decida el recurso contencioso electoral, para lo cual cada uno deberá designar un suplente y realizar la respectiva notificación a la Sala, dentro de los 5 días de despacho siguientes a la publicación del fallo; se PROHÍBIÓ a los mencionados ciudadanos realizar actos que excedan de la simple administración; y se PROHÍBIÓ a los mencionados ciudadanos realizar postulaciones en nombre del partido político P.P.T. hasta tanto se decida el recurso; este Juzgado de Sustanciación de conformidad con lo previsto en el artículo 186 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia ordena notificar al Ministerio Público. Igualmente se ordena notificar, al C.N.E. y al ciudadano R.U., remítaseles copia certificada del escrito libelar, del referido fallo y del presente auto. Asimismo, se ordena notificar a la parte recurrente, a la Dirección Nacional del Partido Político P.P.T. (PPT) y al ciudadano S.C.. Remítanseles copia certificada del referido fallo y del presente auto. Líbrense Boletas y Oficios.
Asimismo este Juzgado de Sustanciación señala que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley, procederá a librar el cartel de emplazamiento a los interesados de conformidad con lo previsto en los artículos 186 y 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, cartel que deberá ser publicado en el diario “Últimas Noticias”, y para ello dispondrá la parte recurrente de un plazo de siete (07) días de despacho a fin de retirar, publicar y consignar el mismo, con la advertencia que si incumpliera con esta carga se declarará la perención de la instancia y se ordenará el archivo del expediente.
La Presidenta,
JHANNETT M.M.S.
La Secretaria,
P.C.G.
Exp: AA70-E-2011-000089
JMMS/pc
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 28 de noviembre de 2011
Oficio Nº 11-427
Ciudadana
L.O. DÍAZ
FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Su Despacho
A los fines de su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 186 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, cumplo con remitir a usted en anexo copia certificada del escrito contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar por los ciudadanos L.A.T.D. y J.M.L., titulares de la cédula de identidad número 5.836.084 y 13.618.656, respectivamente, asistidos por los abogados M.V. y Pedro Rafael Estévez, inscritos en el Inpreabogado bajo el número 22.708 y 90.016, respectivamente, actuando en su condición de “…Secretario General Nacional y Secretario Nacional de Organización del partido político P.P.T. (…) con el objeto de impugnar la Asamblea Nacional y la elección de las nuevas autoridades del Partido Político P.P.T. (PPT), celebrada el día 15 de octubre de 2011…”. Asimismo, se remite copia certificada del fallo dictado en fecha 24 de noviembre de 2011, que admitió el recurso contencioso electoral interpuesto y declaró procedente la medida cautelar solicitada. Del mismo modo, se le informa que en fecha 28 de noviembre de 2011, este Juzgado de Sustanciación dictó auto en el cual indicó que una vez que conste en autos las notificaciones ordenadas, procederá a librar el cartel de emplazamiento a los interesados. Se remite copia certificada del referido auto.
Atentamente,
JHANNETT M.M.S.
Presidenta de la Sala Electoral
Se anexa lo indicado
EXP. Nº AA70-E-2011-000089
JMMS
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 28 de noviembre de 2011
Oficio Nº 11-428
Ciudadano (s)
Miembros de la Dirección Nacional del Partido Político P.P.T. (PPT)
Su Despacho
Me dirijo a ustedes a fin de hacer de su conocimiento que en fecha 24 de noviembre de 2011 se dictó Sentencia N° 137, en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar por los ciudadanos L.A.T.D. y J.M.L., titulares de la cédula de identidad números 5.836.084 y 13.618.656, respectivamente, asistidos por los abogados M.V. y Pedro Rafael Estévez, inscritos en el Inpreabogado bajo el número 22.708 y 90.016, respectivamente, actuando en su condición de “…Secretario General Nacional y Secretario Nacional de Organización del partido político P.P.T. (…) con el objeto de impugnar la Asamblea Nacional y la elección de las nuevas autoridades del Partido Político P.P.T. (PPT), celebrada el día 15 de octubre de 2011…”. En dicho fallo se ADMITIÓ el recurso contencioso electoral interpuesto, se declaró PROCEDENTE la solicitud de medida cautelar, SUSPENDIENDO los efectos de las elecciones de autoridades del partido político P.P.T., que se realizaron en las asambleas celebradas los días 27 de septiembre de 2011 y 15 de octubre de 2011; se ORDENÓ a los ciudadanos S.C., R.U. y A.T., asumir la dirección del partido político P.P.T., hasta tanto se decida el recurso contencioso electoral, para lo cual cada uno deberá designar un suplente y realizar la respectiva notificación a la Sala, dentro de los 5 días de despacho siguientes a la publicación del fallo. Las decisión tomadas por los referidos ciudadanos serán válidas siempre y cuando sean tomadas por unanimidad, es decir, con el voto favorable de los tres (3) o, en ausencia de cualquiera de ellos, de su suplente; se PROHÍBIÓ a los mencionados ciudadanos realizar actos que excedan de la simple administración; y se PROHÍBIÓ a los mencionados ciudadanos realizar postulaciones en nombre del partido político P.P.T. hasta tanto se decida el recurso. Asimismo, se les informa que se podrá formular oposición contra la medida acordada, de conformidad con lo previsto en el artículo 187 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Finalmente, se les notifica que en fecha 28 de noviembre de 2011 se dictó auto en el cual se indicó que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley, se procederá a librar el cartel de emplazamiento a los interesados. Se remite copia certificada del referido fallo y del mencionado auto.
Atentamente,
JHANNETT M.M.S.
Presidenta de la Sala Electoral
EXP. Nº AA70-E-2011-000089
JMMS
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
B O L E T A
Caracas, 28 de noviembre de 2011
201º y 152º
SE HACE SABER:
A los ciudadanos L.A.T.D. y J.M.L., titulares de las cédulas de identidad números 5.836.084 y 13.618.656, que la Sala Electoral en fecha 24 de noviembre de 2011, dictó Sentencia N° 137 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar por ustedes “(…) con el objeto de impugnar la Asamblea Nacional y la elección de las nuevas autoridades del Partido Político P.P.T. (PPT), celebrada el día 15 de octubre de 2011…”. En dicho fallo se ADMITIÓ el recurso contencioso electoral interpuesto, se declaró PROCEDENTE la solicitud de medida cautelar, SUSPENDIENDO los efectos de las elecciones de autoridades del partido político P.P.T., que se realizaron en las asambleas celebradas los días 27 de septiembre de 2011 y 15 de octubre de 2011; se ORDENÓ a los ciudadanos S.C., R.U. y A.T., asumir la dirección del partido político P.P.T., hasta tanto se decida el recurso contencioso electoral, para lo cual cada uno deberá designar un suplente y realizar la respectiva notificación a la Sala, dentro de los 5 días de despacho siguientes a la publicación del fallo. Las decisión tomadas por los referidos ciudadanos serán válidas siempre y cuando sean tomadas por unanimidad, es decir, con el voto favorable de los tres (3) o, en ausencia de cualquiera de ellos, de su suplente; se PROHÍBIÓ a los mencionados ciudadanos realizar actos que excedan de la simple administración; y se PROHÍBIÓ a los mencionados ciudadanos realizar postulaciones en nombre del partido político P.P.T. hasta tanto se decida el recurso. Asimismo, se les informa que se podrá formular oposición contra la medida acordada, de conformidad con lo previsto en el artículo 187 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Finalmente, se les notifica que en fecha 28 de noviembre de 2011 se dictó auto en el cual se indicó que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley, se procederá a librar el cartel de emplazamiento a los interesados y para ello dispondrá la parte recurrente de un plazo de siete (07) días de despacho a fin de retirar, publicar y consignar el mismo, con la advertencia que si incumpliera con esta carga se declarará la perención de la instancia y se ordenará el archivo del expediente. Se remite copia certificada del referido fallo y del mencionado auto.
Se servirá firmar al pie de la presente boleta, con indicación de la fecha en que esta notificación se lleve a cabo.
La Presidenta,
JHANNETT M.M.S.
La Secretaria,
P.C.G.
Firma: ________________
Fecha: ________________
Se anexa lo indicado
Exp. AA70-E-2011-000089
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
B O L E T A
Caracas, 28 de noviembre de 2011201º y 152º
SE HACE SABER:
Al ciudadano R.U., titular de la cédula de identidad número 648.703, que la Sala Electoral en fecha 24 de noviembre de 2011, dictó Sentencia N° 137 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar por los ciudadanos L.A.T.D. y J.M.L., titulares de la cédula de identidad números 5.836.084 y 13.618.656, respectivamente, asistidos por los abogados M.V. y Pedro Rafael Estévez, inscritos en el Inpreabogado bajo el número 22.708 y 90.016, respectivamente, actuando en su condición de “…Secretario General Nacional y Secretario Nacional de Organización del partido político P.P.T. (…) con el objeto de impugnar la Asamblea Nacional y la elección de las nuevas autoridades del Partido Político P.P.T. (PPT), celebrada el día 15 de octubre de 2011…”. En dicho fallo se ADMITIÓ el recurso contencioso electoral interpuesto, se declaró PROCEDENTE la solicitud de medida cautelar, SUSPENDIENDO los efectos de las elecciones de autoridades del partido político P.P.T., que se realizaron en las asambleas celebradas los días 27 de septiembre de 2011 y 15 de octubre de 2011; se ORDENÓ a los ciudadanos S.C., R.U. y A.T., asumir la dirección del partido político P.P.T., hasta tanto se decida el recurso contencioso electoral, para lo cual cada uno deberá designar un suplente y realizar la respectiva notificación a la Sala, dentro de los 5 días de despacho siguientes a la publicación del fallo. Las decisión tomadas por los referidos ciudadanos serán válidas siempre y cuando sean tomadas por unanimidad, es decir, con el voto favorable de los tres (3) o, en ausencia de cualquiera de ellos, de su suplente; se PROHÍBIÓ a los mencionados ciudadanos realizar actos que excedan de la simple administración; y se PROHÍBIÓ a los mencionados ciudadanos realizar postulaciones en nombre del partido político P.P.T. hasta tanto se decida el recurso. Asimismo, se le informa que se podrá formular oposición contra la medida acordada, de conformidad con lo previsto en el artículo 187 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Finalmente, se le notifica que en fecha 28 de noviembre de 2011 se dictó auto en el cual se indicó que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley, se procederá a librar el cartel de emplazamiento a los interesados. Se remite copia certificada del escrito libelar del fallo de fecha 24 de noviembre de 2011 y del mencionado auto.
Se servirá firmar al pie de la presente boleta, con indicación de la fecha en que esta notificación se lleve a cabo.
La Presidenta,
JHANNETT M.M.S.
La Secretaria,
P.C.G.
Firma: ________________
Fecha: ________________
Se anexa lo indicado
Exp. AA70-E-2011-000089
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
B O L E T A
Caracas, 28 de noviembre de 2011
201º y 152º
SE HACE SABER:
Al ciudadano S.C., titular de la cédula de identidad número 6.196.129, que la Sala Electoral en fecha 24 de noviembre de 2011, dictó Sentencia N° 137 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar por los ciudadanos L.A.T.D. y J.M.L., titulares de la cédula de identidad números 5.836.084 y 13.618.656, respectivamente, asistidos por los abogados M.V. y Pedro Rafael Estévez, inscritos en el Inpreabogado bajo el número 22.708 y 90.016, respectivamente, actuando en su condición de “…Secretario General Nacional y Secretario Nacional de Organización del partido político P.P.T. (…) con el objeto de impugnar la Asamblea Nacional y la elección de las nuevas autoridades del Partido Político P.P.T. (PPT), celebrada el día 15 de octubre de 2011…”. En dicho fallo se ADMITIÓ el recurso contencioso electoral interpuesto, se declaró PROCEDENTE la solicitud de medida cautelar, SUSPENDIENDO los efectos de las elecciones de autoridades del partido político P.P.T., que se realizaron en las asambleas celebradas los días 27 de septiembre de 2011 y 15 de octubre de 2011; se ORDENÓ a los ciudadanos S.C., R.U. y A.T., asumir la dirección del partido político P.P.T., hasta tanto se decida el recurso contencioso electoral, para lo cual cada uno deberá designar un suplente y realizar la respectiva notificación a la Sala, dentro de los 5 días de despacho siguientes a la publicación del fallo. Las decisión tomadas por los referidos ciudadanos serán válidas siempre y cuando sean tomadas por unanimidad, es decir, con el voto favorable de los tres (3) o, en ausencia de cualquiera de ellos, de su suplente; se PROHÍBIÓ a los mencionados ciudadanos realizar actos que excedan de la simple administración; y se PROHÍBIÓ a los mencionados ciudadanos realizar postulaciones en nombre del partido político P.P.T. hasta tanto se decida el recurso. Asimismo, se le informa que se podrá formular oposición contra la medida acordada, de conformidad con lo previsto en el artículo 187 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Finalmente, se le notifica que en fecha 28 de noviembre de 2011 se dictó auto en el cual se indicó que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley, se procederá a librar el cartel de emplazamiento a los interesados. Se remite copia certificada del escrito libelar del fallo de fecha 24 de noviembre de 2011 y del mencionado auto.
Se servirá firmar al pie de la presente boleta, con indicación de la fecha en que esta notificación se lleve a cabo.
La Presidenta,
JHANNETT M.M.S.
La Secretaria,
P.C.G.
Firma: ________________
Fecha: ________________
Se anexa lo indicado
Exp. AA70-E-2011-000089
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 28 de noviembre de 2011
Oficio Nº 11-429
Ciudadana
T.L.
Presidenta del C.N.E. de la República Bolivariana de Venezuela
Su Despacho
Me dirijo a usted a fin de hacer de su conocimiento que en fecha 24 de noviembre de 2011 se dictó Sentencia N° 137, en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar por los ciudadanos L.A.T.D. y J.M.L., titulares de la cédula de identidad números 5.836.084 y 13.618.656, respectivamente, asistidos por los abogados M.V. y Pedro Rafael Estévez, inscritos en el Inpreabogado bajo el número 22.708 y 90.016, respectivamente, actuando en su condición de “…Secretario General Nacional y Secretario Nacional de Organización del partido político P.P.T. (…) con el objeto de impugnar la Asamblea Nacional y la elección de las nuevas autoridades del Partido Político P.P.T. (PPT), celebrada el día 15 de octubre de 2011…”. En dicho fallo se ADMITIÓ el recurso contencioso electoral interpuesto, se declaró PROCEDENTE la solicitud de medida cautelar, SUSPENDIENDO los efectos de las elecciones de autoridades del partido político P.P.T., que se realizaron en las asambleas celebradas los días 27 de septiembre de 2011 y 15 de octubre de 2011; se ORDENÓ a los ciudadanos S.C., R.U. y A.T., asumir la dirección del partido político P.P.T., hasta tanto se decida el recurso contencioso electoral, para lo cual cada uno deberá designar un suplente y realizar la respectiva notificación a la Sala, dentro de los 5 días de despacho siguientes a la publicación del fallo. Las decisión tomadas por los referidos ciudadanos serán válidas siempre y cuando sean tomadas por unanimidad, es decir, con el voto favorable de los tres (3) o, en ausencia de cualquiera de ellos, de su suplente; se PROHÍBIÓ a los mencionados ciudadanos realizar actos que excedan de la simple administración; y se PROHÍBIÓ a los mencionados ciudadanos realizar postulaciones en nombre del partido político P.P.T. hasta tanto se decida el recurso. Se remite copia certificada del escrito libelar, del referido fallo y del mencionado auto.
Atentamente,
JHANNETT M.M.S.
Presidenta de la Sala Electoral
EXP. Nº AA70-E-2011-000089
JMMS