Sentencia nº 117 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Electoral de 14 de Febrero de 2012

Fecha de Resolución14 de Febrero de 2012
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Electoral
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoAuto que resuelve Pruebas

SALA ELECTORAL

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 14 de febrero de 2012

201º y 152º

En fechas 26 y 30 de enero de 2012 los ciudadanos R.U. e I.M., parte recurrente en el Expediente N° AA70-E-2011-000095, asistidos por el abogado M.A.B., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 86.113, consignaron escritos de promoción de pruebas. En fecha 02 de febrero de 2012 los abogados J.S.Z. y K.S.M., inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 22.644 y 123.099, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la parte recurrida, consignaron escrito de promoción de pruebas. En fechas 7 y 8 de febrero de 2012 los ciudadanos R.U. e I.M., antes identificados, consignaron documental con el propósito de hacer oposición a un recaudo (letra ‘J’ sic) que consignaron los también recurrentes (Expediente N° AA70-E-2011-000089) ciudadanos L.A.T. y J.M.L. como anexo al escrito recursivo. Por su parte la abogada K.S.M., antes identificada, consignó diligencia mediante la cual se opone a las pruebas documentales marcadas “G”, “I”, “J”, “K”, “L”, “M” y “N” promovidas por los ciudadanos R.U. e I.M..

Corresponde ahora a este Juzgado de Sustanciación resolver en los siguientes términos:

Los ciudadanos R.U. e I.M. en su escrito de fecha 26 de enero de 2012 promovieron en el punto I el mérito de los autos que se desprende de los recaudos que acompañaron a su recurso marcado “A”, “B”, “C”, “D”, “E”, “F”, “G”, “H”, “I”, “J”, “K”, “L”, “M” y “N”. Por su parte la apoderada judicial de la parte recurrida abogada K.S.M. se opone a la admisión de las pruebas distinguidas con las letras “G”, “I”, “J”, “K”, “L”, “M” y “N”, ello en razón dice que “no se materializo el quórum reglamentario” y porque los firmantes de esos instrumentos “son integrantes de la Organización con Fines Políticos P.P.T.”. En tal sentido, debe señalar este Juzgado de Sustanciación que cuando se formula oposición a las pruebas promovidas por alguna de las partes, ésta debe expresar las razones de ilegalidad e impertinencia exigidas en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, y ocurre que en este caso lo aducido por la opositora se corresponde con objeciones de fondo que sólo a la Sala corresponde analizar, de allí que las oposiciones resultan improcedentes y así se decide. Habiendo sido desechada las oposiciones formuladas, este Juzgado de Sustanciación admite la referida prueba en cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la sentencia definitiva.

En el punto II los recurrentes ciudadanos R.U. e I.M. (Expediente N° AA70-E-2011-000095) invocando el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, promueven prueba de informes a los fines de que el C.N.E. remita “copia certificada de los documentos que reposan en el expediente administrativo del partido P.p.T. (PPT), que lleva ese órgano del Estado, a partir del 10 de abril de 2010, (…) hasta la fecha actual; así como de los Estatutos de la organización. Igualmente que se consigne la información que reposa en los archivos de las Oficinas Regionales Electorales donde consta quienes han sido desde el 10 de abril de 2010 los integrantes de los equipos regionales de PPT en todos los estados del país, así como también, toda la documentación que a la fecha de hoy reposan en los mismos (…)”. En tal sentido este Juzgado de Sustanciación admite dicha prueba cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la sentencia definitiva. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, se ordena oficiar al C.N. Electoral a fin de que remita la información solicitada por los promoventes dentro del lapso de evacuación de pruebas, esto es, diez (10) días de despacho, contados a partir del día siguiente al de hoy. Remítase copia certificada del escrito de pruebas y del presente auto. Líbrese Oficio.

Por lo que se refiere al escrito de promoción de pruebas presentado por los mismos recurrentes ciudadanos R.U. e I.M. en fecha 30 de enero de 2012, observa este Juzgado de Sustanciación que en relación a lo esgrimido en sus párrafos segundo, tercero, cuarto, quinto, sexto y séptimo del referido escrito, ningún pronunciamiento cabe al respecto, por cuanto de su contenido no se evidencia la promoción de prueba alguna, sino consideraciones referidas a la causa que sólo pueden ser consideradas por el Pleno de la Sala, y así se declara.

En el punto que identifica con el número “I)” los nombrados ciudadanos promueven pruebas documentales, las cuales admite este Juzgado de Sustanciación cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva.

En el punto identificado como “II)” se invoca el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil a los fines de que el C.N.E. remita “copia certificada de los documentos que reposan en el expediente administrativo del partido P.p.T. (PPT), que lleva ese órgano del Estado, a partir del 10 de abril de 2010, (…) hasta la fecha actual; así como de los Estatutos de la organización. Igualmente consigne el informe que reposa en los archivos de las oficinas regionales electorales de esa dependencia (…)”. En tal sentido ningún pronunciamiento cabe al respecto toda vez que este Juzgado ya se pronunció admitiendo la referida prueba en punto previo.

Corresponde ahora pronunciarse sobre el escrito de promoción de pruebas presentado por los abogados J.S.Z. y K.S.M., actuando con el carácter de apoderados judiciales de la parte recurrida. En tal sentido se observa que en los Capítulos I y II se invoca el merito de documentos que cursan en autos y se promueve prueba documental, las cuales admite este Juzgado cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva.

En el Capítulo identificado como “TESTIMONIALES” la parte recurrida promueve como testigos:

1.- CLEBET ROMERO, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, con domicilio en La Casa Nacional del PPT ubicada al final de la Calle Montevideo, Plaza Venezuela, detrás de la Torre Polar, Caracas, Distrito Capital y titular de la cédula de identidad N° V-8.747.158.

2.- A.F., venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, con domicilio en La Casa Nacional del PPT ubicada al final de la Calle Montevideo, Plaza Venezuela, detrás de la Torre Polar, Caracas, Distrito Capital y titular de la cédula de identidad N° V-7.282.163.

3.- M.T., venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, con domicilio en La Casa Nacional del PPT ubicada al final de la Calle Montevideo, Plaza Venezuela, detrás de la Torre Polar, Caracas, Distrito Capital y titular de la cédula de identidad N° V-10.865.298;

4.- J.L.P., venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, con domicilio en La Casa Nacional del PPT ubicada al final de la Calle Montevideo, Plaza Venezuela, detrás de la Torre Polar, Caracas, Distrito Capital y titular de la cédula de identidad N° V-7.613.762;

5.- J.A., venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, con domicilio en La Casa Nacional del PPT ubicada al final de la Calle Montevideo, Plaza Venezuela, detrás de la Torre Polar, Caracas, Distrito Capital y titular de la cédula de identidad N° V-8.278.452;

6.- N.G., venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, con domicilio en La Casa Nacional del PPT ubicada al final de la Calle Montevideo, Plaza Venezuela, detrás de la Torre Polar, Caracas, Distrito Capital y titular de la cédula de identidad N° V-8.357.903;

7.- A.T., venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, con domicilio en La Casa Nacional del PPT ubicada al final de la Calle Montevideo, Plaza Venezuela, detrás de la Torre Polar, Caracas, Distrito Capital y titular de la cédula de identidad N° V-10.789.983,

8.- A.G., venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, con domicilio en La Casa Nacional del PPT ubicada al final de la Calle Montevideo, Plaza Venezuela, detrás de la Torre Polar, Caracas, Distrito Capital y titular de la cédula de identidad N° V-9.310.195,

9.- L.V., venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, con domicilio en La Casa Nacional del PPT ubicada al final de la Calle Montevideo, Plaza Venezuela, detrás de la Torre Polar, Caracas, Distrito Capital y titular de la cédula de identidad N° V-4.459.734;

10.- N.R., venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, con domicilio en La Casa Nacional del PPT ubicada al final de la Calle Montevideo, Plaza Venezuela, detrás de la Torre Polar, Caracas, Distrito Capital y titular de la cédula de identidad N° V-13.162.304;

11.- H.R., venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, con domicilio en La Casa Nacional del PPT ubicada al final de la Calle Montevideo, Plaza Venezuela, detrás de la Torre Polar, Caracas, Distrito Capital y titular de la cédula de identidad N° V-5.461.209;

12.- C.C., venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, con domicilio en La Casa Nacional del PPT ubicada al final de la Calle Montevideo, Plaza Venezuela, detrás de la Torre Polar, Caracas, Distrito Capital y titular de la cédula de identidad N° V-8.790.856;

13.- A.S., venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, con domicilio en La Casa Nacional del PPT ubicada al final de la Calle Montevideo, Plaza Venezuela, detrás de la Torre Polar, Caracas, Distrito Capital y titular de la cédula de identidad N° V-5.450.872;

14.- J.L., venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, con domicilio en La Casa Nacional del PPT ubicada al final de la Calle Montevideo, Plaza Venezuela, detrás de la Torre Polar, Caracas, Distrito Capital y titular de la cédula de identidad N° V-4.034.609.15.- O.R., venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, con domicilio en La Casa Nacional del PPT ubicada al final de la Calle Montevideo, Plaza Venezuela, detrás de la Torre Polar, Caracas, Distrito Capital y titular de la cédula de identidad N° V-5.074.489;

16.- G.L.R., venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, con domicilio en La Casa Nacional del PPT ubicada al final de la Calle Montevideo, Plaza Venezuela, detrás de la Torre Polar, Caracas, Distrito Capital y titular de la cédula de identidad N° V-7.433.945;

17.- R.A., venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, con domicilio en La Casa Nacional del PPT ubicada al final de la Calle Montevideo, Plaza Venezuela, detrás de la Torre Polar, Caracas, Distrito Capital y titular de la cédula de identidad N° V-11.238.670;

18.- E.U., venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, con domicilio en La Casa Nacional del PPT ubicada al final de la Calle Montevideo, Plaza Venezuela, detrás de la Torre Polar, Caracas, Distrito Capital y titular de la cédula de identidad N° V-17.108.667;

19.- RAFIC DERJANI, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, con domicilio en La Casa Nacional del PPT ubicada al final de la Calle Montevideo, Plaza Venezuela, detrás de la Torre Polar, Caracas, Distrito Capital y titular de la cédula de identidad N° V-6.323.373;

20.- J.C., venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, con domicilio en La Casa Nacional del PPT ubicada al final de la Calle Montevideo, Plaza Venezuela, detrás de la Torre Polar, Caracas, Distrito Capital y titular de la cédula de identidad N° V-4.351.854;

21.- J.A.M., venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, con domicilio en La Casa Nacional del PPT ubicada al final de la Calle Montevideo, Plaza Venezuela, detrás de la Torre Polar, Caracas, Distrito Capital y titular de la cédula de identidad N° V-3.823.963;

22.- M.C., venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, con domicilio en La Casa Nacional del PPT ubicada al final de la Calle Montevideo, Plaza Venezuela, detrás de la Torre Polar, Caracas, Distrito Capital y titular de la cédula de identidad N° V-5.329.673;

23.- M.L., venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, con domicilio en La Casa Nacional del PPT ubicada al final de la Calle Montevideo, Plaza Venezuela, detrás de la Torre Polar, Caracas, Distrito Capital y titular de la cédula de identidad N° V-4.236.424;

24.- L.M., venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, con domicilio en La Casa Nacional del PPT ubicada al final de la Calle Montevideo, Plaza Venezuela, detrás de la Torre Polar, Caracas, Distrito Capital y titular de la cédula de identidad N° V-3.536.000;

25.- N.G., venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, con domicilio en La Casa Nacional del PPT ubicada al final de la Calle Montevideo, Plaza Venezuela, detrás de la Torre Polar, Caracas, Distrito Capital y titular de la cédula de identidad N° V-1.569.032;

26.- F.S., venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, con domicilio en La Casa Nacional del PPT ubicada al final de la Calle Montevideo, Plaza Venezuela, detrás de la Torre Polar, Caracas, Distrito Capital y titular de la cédula de identidad N° V-8.949.267;

27.- J.L., venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, con domicilio en La Casa Nacional del PPT ubicada al final de la Calle Montevideo, Plaza Venezuela, detrás de la Torre Polar, Caracas, Distrito Capital y titular de la cédula de identidad N° V-4.168.581;

28.- N.P., venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, con domicilio en La Casa Nacional del PPT ubicada al final de la Calle Montevideo, Plaza Venezuela, detrás de la Torre Polar, Caracas, Distrito Capital y titular de la cédula de identidad N° V-3.400.494;

29.- E.R., venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, con domicilio en La Casa Nacional del PPT ubicada al final de la Calle Montevideo, Plaza Venezuela, detrás de la Torre Polar, Caracas, Distrito Capital y titular de la cédula de identidad N° V-11.517.068;

30.- M.M., venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, con domicilio en La Casa Nacional del PPT ubicada al final de la Calle Montevideo, Plaza Venezuela, detrás de la Torre Polar, Caracas, Distrito Capital y titular de la cédula de identidad N° V-8.871.633;

31.- M.V., venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, con domicilio en La Casa Nacional del PPT ubicada al final de la Calle Montevideo, Plaza Venezuela, detrás de la Torre Polar, Caracas, Distrito Capital y titular de la cédula de identidad N° V-11.392.261;

32.- J.A., venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, con domicilio en La Casa Nacional del PPT ubicada al final de la Calle Montevideo, Plaza Venezuela, detrás de la Torre Polar, Caracas, Distrito Capital y titular de la cédula de identidad N° V-4.939.458;

33.- V.W., venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, con domicilio en La Casa Nacional del PPT ubicada al final de la Calle Montevideo, Plaza Venezuela, detrás de la Torre Polar, Caracas, Distrito Capital y titular de la cédula de identidad N° V-5.895.691;

34.- J.H., venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, con domicilio en La Casa Nacional del PPT ubicada al final de la Calle Montevideo, Plaza Venezuela, detrás de la Torre Polar, Caracas, Distrito Capital y titular de la cédula de identidad N° V-4.696.945;

35.- B.P., venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, con domicilio en La Casa Nacional del PPT ubicada al final de la Calle Montevideo, Plaza Venezuela, detrás de la Torre Polar, Caracas, Distrito Capital y titular de la cédula de identidad N° V-6.891.350;

36.- W.I., venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, con domicilio en La Casa Nacional del PPT ubicada al final de la Calle Montevideo, Plaza Venezuela, detrás de la Torre Polar, Caracas, Distrito Capital y titular de la cédula de identidad N° V-9.097.257;

37.- G.H., venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, con domicilio en La Casa Nacional del PPT ubicada al final de la Calle Montevideo, Plaza Venezuela, detrás de la Torre Polar, Caracas, Distrito Capital y titular de la cédula de identidad N° V-3.604.718;

38.- H.F., venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, con domicilio en La Casa Nacional del PPT ubicada al final de la Calle Montevideo, Plaza Venezuela, detrás de la Torre Polar, Caracas, Distrito Capital y titular de la cédula de identidad N° V-7.031.234;

39.- H.J.G., venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, con domicilio en La Casa Nacional del PPT ubicada al final de la Calle Montevideo, Plaza Venezuela, detrás de la Torre Polar, Caracas, Distrito Capital y titular de la cédula de identidad N° V-7.589.472;

40.- F.S., venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, con domicilio en La Casa Nacional del PPT ubicada al final de la Calle Montevideo, Plaza Venezuela, detrás de la Torre Polar, Caracas, Distrito Capital y titular de la cédula de identidad N° V-8.949.267. (Se repite este testigo, ver punto 26) (Paréntesis del Juzgado).

41.- G.M., venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, con domicilio en La Casa Nacional del PPT ubicada al final de la Calle Montevideo, Plaza Venezuela, detrás de la Torre Polar, Caracas, Distrito Capital y titular de la cédula de identidad N° V-8.524.233;

42.- N.V., venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, con domicilio en La Casa Nacional del PPT ubicada al final de la Calle Montevideo, Plaza Venezuela, detrás de la Torre Polar, Caracas, Distrito Capital y titular de la cédula de identidad N° V-6.173.482;

43.- M.V., venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, con domicilio en La Casa Nacional del PPT ubicada al final de la Calle Montevideo, Plaza Venezuela, detrás de la Torre Polar, Caracas, Distrito Capital y titular de la cédula de identidad N° V-11.397.261;

44.- G.V., venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, con domicilio en La Casa Nacional del PPT ubicada al final de la Calle Montevideo, Plaza Venezuela, detrás de la Torre Polar, Caracas, Distrito Capital y titular de la cédula de identidad N° V-9.314.132;

45.- H.D., venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, con domicilio en La Casa Nacional del PPT ubicada al final de la Calle Montevideo, Plaza Venezuela, detrás de la Torre Polar, Caracas, Distrito Capital y titular de la cédula de identidad N° V-13.968.317;

46.- A.C., venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, con domicilio en La Casa Nacional del PPT ubicada al final de la Calle Montevideo, Plaza Venezuela, detrás de la Torre Polar, Caracas, Distrito Capital y titular de la cédula de identidad N° V-2.601.377;

47.- F.A.G., venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, con domicilio en La Casa Nacional del PPT ubicada al final de la Calle Montevideo, Plaza Venezuela, detrás de la Torre Polar, Caracas, Distrito Capital y titular de la cédula de identidad N° V-7.275.758;

.

Este Juzgado de Sustanciación admite cuanto ha lugar en derecho dichas testimoniales, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva. Ahora bien, a los fines de su evacuación, de conformidad con lo previsto en el artículo 234 del Código de Procedimiento Civil, acuerda comisionar al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (Distribuidor). Líbrese oficio y despacho, anexándole copia certificada de los escritos recursivos, del escrito de promoción de pruebas y del presente auto. (Se hace la salvedad de que el ciudadano F.S. fue promovido dos veces como testigo, ver puntos 26 y 40).

En el Capítulo IV del escrito en análisis se solicita al C.N.E. para que informe “1.- Que personas conformaban El Equipo Nacional de Dirección y El Secretariado de P.P.T. (PPT) como autoridades legítimas, hasta el 14 de Octubre de 2011, fecha esta anterior a la celebración de la Asamblea Nacional Extraordinaria de fecha 15 de Octubre de 2011, en la cual se eligió el nuevo Secretario General de esta Organización Política. 2.- Remita a Esta Sala, en copia debidamente certificada, el Expediente Administrativo del Partido P.P.T.”. En tal sentido este Juzgado de Sustanciación admite dicha prueba cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la sentencia definitiva. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, se ordena oficiar al C.N. Electoral a fin de que remita la información solicitada por los promoventes dentro del lapso de evacuación de pruebas, esto es, diez (10) días de despacho, contados a partir del día siguiente al de hoy. Remítase copia certificada del escrito de pruebas.

Finalmente este Juzgado de Sustanciación pasa a pronunciarse sobre los escritos de oposición presentados en fechas 7 y 8 de febrero de 2012 por los ciudadanos R.U. e I.M. en los cuales señalan que se oponen a la prueba identificada con la letra “J” (sic) intitulada “Inspección extrajudicial” anexa al recurso contencioso electoral con medidas cautelares interpuesto por los ciudadanos L.A.T. y J.M.L., ello en razón de considerar que es “un acto de ‘fraude a la ley’”. En tal sentido, debe reiterar una vez más este Juzgado de Sustanciación que cuando se formula oposición a las pruebas promovidas por alguna de las partes, ésta debe expresar las razones de ilegalidad o impertinencia exigidas en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, y ocurre que en este caso lo aducido por los opositores, se corresponde con observaciones de fondo que sólo al Pleno de la Sala corresponde analizar, de allí que dicha oposición resulta improcedente y así se decide.

La Presidenta,

JHANNETT MARÍA MADRÍZ SOTILLO

La Secretaria,

P.C.G.

Exp. Nº AA70-2011-000089/AA70-E-2011-000095

JMMS/pc

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 14 de febrero de 2012

Oficio Nº 12-068

Ciudadana

T.L.

Presidenta del C.N.E. de la República Bolivariana de Venezuela

Su Despacho

Me dirijo a usted a fin de remitirle en anexo, copia certificada del auto de pruebas dictado en esta misma fecha por el Juzgado de Sustanciación de esta Sala Electoral, en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con medidas cautelares por los ciudadanos L.A.T.D. y J.M.L., titulares de la cédula de identidad número 5.836.084 y 13.618.656, respectivamente, asistidos por los abogados M.V. y Pedro Rafael Estévez, inscritos en el Inpreabogado bajo el número 22.708 y 90.016, respectivamente, contra la Asamblea Nacional del Partido Político P.P.T. (PPT), celebrada el día 15 de octubre de 2011. (Acumulado con Expediente N° AA70-E-2011-000095 contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con amparo cautelar por los ciudadanos R.U., I.M., E.O., L.S., C.M.G., O.A.C., H.M. y R.H.U.C., titulares de la cédula de identidad número 648.703, 4.376.240, 4.383.170, 8.265.918, 5.859.423, 4.644.944, 648.372 y 5.345.365, respectivamente, asistidos por el abogado D.A.G.U., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 18.884, contra la “Asamblea Nacional Extraordinaria del Partido Político P.P.T. (PPT), iniciada en fecha 15 de octubre de 2011 y contra el Acta que le dio término a la misma y que fuera conocida mediante su consignación por ante el C.N.E. en fecha 21 de octubre de 2011”). En dicho auto se acordó solicitar a usted, se sirva remitir el informe requerido en éste, que deberá ser consignado dentro del lapso de evacuación de pruebas, correspondiente a diez (10) días de despacho siguientes a la fecha del auto de pruebas que acompaña al presente Oficio. Igualmente se remite copia certificada de los escritos de pruebas presentados el 26 de enero y 2 de febrero de 2012.

Atentamente,

JHANNETT MARÍA MADRÍZ SOTILLO

Presidenta de la Sala Electoral

Exp. Nº AA70-E-2011-000089/AA70-E-2011-000095

JMMS

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 14 de febrero de 2012

201º y 152º

Oficio Nº 12-067

Ciudadano

Juez de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (Distribuidor)

Su Despacho

Tengo a bien dirigirme a usted, a los fines de dar cumplimiento a lo acordado en el auto de esta misma fecha, en el cual se le comisionó para practicar la evacuación de la prueba de testigos que se indica en el despacho que, a tales fines, se le remite en anexo. Todo relacionado con el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con medidas cautelares por los ciudadanos L.A.T.D. y J.M.L., titulares de la cédula de identidad número 5.836.084 y 13.618.656, respectivamente, asistidos por los abogados M.V. y Pedro Rafael Estévez, inscritos en el Inpreabogado bajo el número 22.708 y 90.016, respectivamente, contra la Asamblea Nacional del Partido Político P.P.T. (PPT), celebrada el día 15 de octubre de 2011. (Acumulado con Expediente N° AA70-E-2011-000095 contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con amparo cautelar por los ciudadanos R.U., I.M., E.O., L.S., C.M.G., O.A.C., H.M. y R.H.U.C., titulares de la cédula de identidad número 648.703, 4.376.240, 4.383.170, 8.265.918, 5.859.423, 4.644.944, 648.372 y 5.345.365, respectivamente, asistidos por el abogado D.A.G.U., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 18.884, contra la “Asamblea Nacional Extraordinaria del Partido Político P.P.T. (PPT), iniciada en fecha 15 de octubre de 2011 y contra el Acta que le dio término a la misma y que fuera conocida mediante su consignación por ante el C.N.E. en fecha 21 de octubre de 2011”).

Atentamente,

JHANNETT MARÍA MADRÍZ SOTILLO

Presidenta de la Sala Electoral

Exp. Nº AA70-E-2011-000089/AA70-E-2011-000095

JMMS

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

TRIBUNAL COMISIONADO: Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (Distribuidor)

TRIBUNAL COMITENTE: Juzgado de Sustanciación de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia

HACE SABER:

Que en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con medidas cautelares por los ciudadanos L.A.T.D. y J.M.L., titulares de la cédula de identidad número 5.836.084 y 13.618.656, respectivamente, asistidos por los abogados M.V. y Pedro Rafael Estévez, inscritos en el Inpreabogado bajo el número 22.708 y 90.016, respectivamente, contra la Asamblea Nacional del Partido Político P.P.T. (PPT), celebrada el día 15 de octubre de 2011. (Acumulado con Expediente N° AA70-E-2011-000095 contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con amparo cautelar por los ciudadanos R.U., I.M., E.O., L.S., C.M.G., O.A.C., H.M. y R.H.U.C., titulares de la cédula de identidad número 648.703, 4.376.240, 4.383.170, 8.265.918, 5.859.423, 4.644.944, 648.372 y 5.345.365, respectivamente, asistidos por el abogado D.A.G.U., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 18.884, contra la “Asamblea Nacional Extraordinaria del Partido Político P.P.T. (PPT), iniciada en fecha 15 de octubre de 2011 y contra el Acta que le dio término a la misma y que fuera conocida mediante su consignación por ante el C.N.E. en fecha 21 de octubre de 2011”), este Juzgado de Sustanciación por auto de esta misma fecha, acordó comisionarlo suficientemente a fin de que practique la evacuación de las testimoniales, admitida en el auto dictado en esta misma fecha.

Que cumplida como haya sido la presente comisión se le intima devolver los originales con sus resultas a este Juzgado, a la mayor brevedad posible; requiriéndosele que remita el cómputo de los días de despacho transcurridos en su Tribunal desde la fecha en que reciba la presente comisión hasta la oportunidad en que proceda a remitirla. Asimismo, se le informa que el lapso de evacuación de pruebas en el recurso contencioso electoral es de diez (10) días de despacho de conformidad con lo previsto en el artículo 190 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justica.

Caracas, 14 de febrero de 2012.

La Presidenta,

JHANNETT MARÍA MADRÍZ SOTILLO

La Secretaria,

P.C.G.

Exp. Nº AA70-E-2011-000089/AA70-E-2011-000095

JMMS/pc

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

En 14 de febrero de 2012, se deja constancia que se libró comisión al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (Distribuidor), a los fines de la evacuación de las testimoniales admitidas en esta misma fecha.

La Secretaria,

P.C.G.

Exp. Nº AA70-E-2011-000089/AA70-E-2011-000095

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR